ARRAIGO SOCIAL

Dentro de los cuatro tipos de arraigos por circunstancias excepcionales existentes, el arraigo social es sin duda alguna el procedimiento más solicitado.

El arraigo social se concede a todos aquellos ciudadanos  que durante 3 años (aunque de manera irregular), y que además disponen de contrato de trabajo, han estado viviendo de manera continuada en el país.

Justificar y demostrar los 3 años de permanencia en España de manera continuada es uno de los principales requisitos a tener en cuenta para formalizar la solicitud de residencia por arraigo social, para ello:

  • El solicitante durante esos 3 años no ha debido de vivir fuera de España más de 120 días
  • Aportar el empadronamiento de cada una de las localidades en las que se haya vivido durante todo el tiempo
  • Los movimientos bancarios, los pagos en establecimientos locales, etc., es otra de las maneras de demostrar la convivencia
  • Sellado del pasaporte (entradas y salidas)
  • Disponer de un contrato de trabajo

Disponer de un contrato de trabajo es un punto esencial, por lo que es importante encontrar una empresa dispuesta a ofrecer un puesto de trabajo sin duración mínima, ya sea a tiempo parcial, fijos-discontinuos, de al menos 30 horas semanales y con una nómina que ofrezca como mínimo el salario mínimo interprofesional.

Con respecto a la empresa es esencial que el negocio lleve como mínimo un año de funcionamiento y se deberá de mostrar toda documentación necesaria que acredite su identidad y solvencia.

No es de carácter obligatorio prestar servicios a una sola empresa sino que uno puede trabajar en una o varias empresas a la vez para conseguir el arraigo. Es importante que la jornada laboral sea de al menos 30 horas semanales y que el puesto de trabajo sea el mismo o se halle dentro de la misma ocupación.

Es importante mencionar que si el ciudadano va a desempeñar su propia actividad empresarial como autónomo o dispone de medios económicos suficientes (100% del Ingreso Mínimo Vital), también puede presentar su solicitud de arraigo.

Para conseguir el arraigo social, otro de los documentos válidos aunque no imprescindible es aquel que demuestre la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes (madres, cónyuges, hijos…), de manera legal en España.

En el caso de no poder demostrarlo por no poseer dichos familiares será necesario un certificado de integración social que demuestre mediante un informe favorable la existencia de una vinculación como extranjeros en la sociedad española.

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