El arraigo por motivos laborales será concedido tan solo a aquellos ciudadanos que además de haber vivido durante 2 años de manera continuada en España, puedan justificar una relación laboral de al menos 6 meses, demostrar que se ha estado trabajando de manera ilegal para una empresa española durante los últimos 183 días.
Además durante los meses que no ha estado trabajando, el solicitante ha debido de estar inscrito en el INEM.
Este tipo de arraigo es el menos solicitado de todos, puesto que a la hora de demostrar que se ha estado trabajando por cuenta ajena de manera ilegal durante 6 meses será preciso una resolución ya sea del tipo judicial o administrativa.
Para poder demostrar que se ha estado viviendo en España durante 2 años de manera continuada será necesario presentar el empadronamiento y si no fuese posible podría presentarse otro tipo de documentos igual de válidos que el empadronamiento como una cuenta bancaria junto con todos sus movimientos, contratos de alquiler o certificados médicos