REQUISITOS PARA RESIDENCIA EN ESPAÑA POR ARRAIGO LABORAL 2025
Si como ciudadano extranjero, además de haber vivido durante 2 años de manera continuada en España puede verificar una relación laboral de al menos 6 meses y demostrar que ha estado trabajando de manera ilegal para una empresa española durante los últimos 183 días, le podrá ser concedido el arraigo por motivos laborales.Además durante los meses que no ha estado trabajando, el solicitante ha debido de estar inscrito en el INEM.
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Qué es el Arraigo Laboral
El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que podrá concederse a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen de manera irregular en España y hayan trabajado durante un mínimo de 6 meses.
Para poder obtener esta autorización de residencia, que habilita para trabajar, el ciudadano extranjero debe de:
Acreditar una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a los 6 meses.
Requisitos a cumplir a la hora de solicitar el arraigo laboral
Tan solo podrá solicitarse la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral si el ciudadano extranjero reside en situación irregular en España.
Los requisitos a cumplir a la hora de la solicitud son:
Ser ciudadano extranjero es decir no perteneciente a un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o ser familiar de ciudadanos de estos países a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como ciudadano rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido en territorio español durante un periodo continuado de mínimo 2 años, entendiendo por permanencia continuada aquella en la que las ausencias no han superado los 90 días en los 2 últimos años.
Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Documentación a presentar
Para poder iniciar este trámite se precisa presentar:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
Copia completa (incluida las páginas en blanco) del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años.
La documentación debe de contener los datos identificativos del solicitante.
Preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.
Certificado de empadronamiento, justificante de una consulta médica, documentación municipal, autonómica que justifique la presencia en el país.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales en situación legal de estancia o residencia en los últimos 2 años:
La actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 1 año.
En el caso de trabajo por cuenta propia, es decir como autónomo, se deberá acreditar una actividad continuada de al menos 6 meses.
Tasa de residencia temporal por circunstancias temporales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá abonarse en un plazo de diez días hábiles.
Toda la documentación aportada deberá de estar traducida:
Al castellano por un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un Intérprete Jurado autorizado por dicha Comunidad.
Procedimiento de solicitud
El procedimiento a seguir en el momento de la solicitud es el siguiente:
El extranjero debe de presentar la solicitud personalmente o en el supuesto de ser menor de edad o incapaz, su representante legal.
La solicitud se presentará en la Oficina de Extranjería de la provincia que el ciudadano extranjero tenga fijado su domicilio.
La tasa se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá de ser abonada en un plazo de 10 días.
El plazo de resolución es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación:
Si tras los 3 meses de plazo no ha habido notificación alguna por parte de la Administración, podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Si se opta por notificación electrónica, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. (En el caso de no acceder a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.
En el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá de personarse en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
En el momento del trámite de la huella, el ciudadano extranjero deberá:
Mostrar su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad.
Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
Fotografía reciente tamaño carné con fondo en blanco.
La autorización concedida tendrá una vigencia de 1 año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Si quier solicitar arraigo laboral sin correr ningún riesgo, contacte con nuestro Despacho de Abogados en Madrid. Llámenos o envíenos su consulta y será atendido lo más pronto posible.