Residencia de larga duración

Residencia de larga duración

Si eres ciudadano extranjero y tras haber vivido en España durante 5 años de manera continuada y legal, deseas vivir y trabajar ya sea por cuenta propia o ajena en territorio español, en nuestro Despacho de Abogados Madrid le informaremos sobre todos los documentos y requisitos necesarios a cumplir a la hora de tramitar la Residencia de Larga Duración en España.

Qué es la Residencia de Larga Duración

La Residencia de Larga Duración es una autorización de residencia de larga duración que permite al ciudadano extranjero vivir y trabajar (ya sea como autónomo o por cuenta ajena) en el país de manera indefinida, en idénticas condiciones que un ciudadano español.

Quiénes pueden solicitar la Residencia de Larga Duración en España

Los requisitos a cumplir para la aprobación de la Residencia de Larga duración son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, EEE, o Suiza, ni familiar de un ciudadano de estos países.
  • Encontrarse de manera regular en territorio español
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia
  • No tener prohibida la entrada al país.
  • No hallarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Aunque son varios los supuestos los que permiten acceder a este permiso de larga duración en España, es esencial:
    • Haber vivido de manera legal y continuada en el país durante 5 años.
    • Ciudadanos que documenten haber vivido durante 5 años y de manera continuada en algún país de la UE como titular de una Tarjeta azul-UE, siempre que los 2 años inmediatos anteriores a la solicitud la residencia haya sido en España.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez incluida dentro del sistema español de la Seguridad Social.
    • Haber nacido en España y ser residente, y al llegar a los 18 años haber vivido de manera legal y continuada en el país los 3 años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud.
    • Ser de origen español y haber perdido la nacionalidad española.
    • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
    • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
    • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, previo informe del titular del Ministerio del Interior, corresponderá al titular de Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia permanente.

Documentación a aportar para la Residencia Permanente de Larga Duración

La documentación a presentar (copia de los originales y mostrar los originales) para poder tramitar y conseguir la Residencia de Larga Duración son:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX – 11 por duplicado, cumplimentado y firmado por el ciudadano extranjero salvo haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.  
  • Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • En función del supuesto:
    • Supuesto de haber residido 5 años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español: documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.
    • Si te encuentras en el supuesto de:
      • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
      • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

En las dos situaciones será necesario mostrar el certificado de nacimiento.

Cualquier documento público extranjero ha de ser previamente refrendado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación excepto en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Quién y dónde presentar la solicitud de la Residencia de Larga Duración y plazo de resolución

El sujeto legitimado que debe de hacer la solicitud va a depender del supuesto en el que nos encontremos:

  • Si se es residente en España, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
  • Si no es residente en el momento de presentar la solicitud, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
  • En el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural será la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.

La solicitud de la Residencia de Larga Duración podrá presentarse:

  • Si es residente en España: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
  • Si no es residente en España y se encuentra en territorio español: en Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
  • Si no es residente en España y no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

El plazo que la Oficina de Extranjería tiene para resolver la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Transcurrido los 3 meses sin respuesta de la Administración se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, a excepción en el supuesto de haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la solicitud ha sido desestimada si transcurridos 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud, la Administración no hubiera practicado notificación.

Concesión de la autorización de Residencia de Larga Duración

El extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración.

 En el momento de la huella el solicitante mostrará el pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial EX -17
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • 3 fotografías recientes, tipo carné con fondo blanco

Cada 5 años, los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

La solicitud se presentará durante los 60 días naturales anteriores a la fecha de expiración, si es presentada en fecha posterior, se podría iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.

Información y asesoramiento profesional

Si desea más información o tiene alguna duda sobre como tramitar la Residencia Permanente o cualquier otro tipo de residencia en el país, pasaportes, etc., no dude ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados Madrid, en donde disponemos de una plantilla de abogados expertos en temas de inmigración los cuáles darán solución a todas sus dudas mediante una atención personalizada las 24 horas del día.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE