Matrimonios mixtos

Matrimonios mixtos

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero.

La particularidad de los Matrimonios Mixtos (español - extranjero) radica en los pasos a seguir para la tramitación del expediente matrimonial, ya que junto con la documentación necesaria y obligatoria, se debe pasar una Audiencia Reservada (una entrevista personal y por separado a cada uno).

La documentación necesaria que debe aportar el ciudadano extranjero es la siguiente:

  • 1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
  • 2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
  • 3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
  • 4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  • 5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  • 6. Pasaporte o NIE en vigor.
  • 7. Certificado de empadronamiento.

No debemos olvidar que los documentos extranjeros deben estar legalizados y traducidos al idioma español. Documentación necesaria para el ciudadano español:

  • 1. Certificado literal de nacimiento.
  • 2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
  • 3. DNI o Pasaporte.
  • 4. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Para iniciar el expediente ambos deben dirigirse al Registro Civil correspondiente, donde tendrán que rellenar una serie de hojas de datos y se empezará a dar curso al Expediente Matrimonial. En ese momento, se fijará una fecha para la audiencia reservada donde harán algunas preguntas para verificar que realmente desean contraer matrimonio para formar una familia, y otra fecha para el día en el que deben comparecer los testigos para hacerles algunas preguntas sobre la relación entre la pareja.

Después de la audiencia vendrá la Publicación de Edictos en los casos en que sea necesario (tanto por parte del ciudadano español como del ciudadano extranjero). Una vez publicados, el expediente pasará al Fiscal, quien deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.

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