Prórroga de estancia por estudios

Prórroga de estancia por estudios

Son muchos los ciudadanos extranjeros los que actualmente disponen de una autorización de estancia por estudios en España.

Esta autorización, que como cualquier otro permiso tiene un periodo de validez, debe de ser renovada para poder seguir viviendo de manera legal en España.

Si te encuentras cerca de su vencimiento contacta con nuestro Despacho de Abogados Madrid, experto en temas de extranjería, en donde le informaremos de los requisitos a cumplir para tramitar la prórroga de tu estancia por estudios, documentación necesaria e información sobre todo el procedimiento.

Qué es la autorización estancia por estudios

La prórroga de autorización estancia por estudios es una prórroga de carácter anual de la autorización para poder seguir realizando en España estudios, actividades de investigación o formación, participación en programas de movilidad de alumnos, intercambios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

También autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Requisitos

A la hora de renovar la tarjeta de estudiante se precisa cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unió
  • No disponer de antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento españ
  • No tener prohibida la entrada al territorio español ni figurar como ciudadano rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Disponer de medios económicos suficientes para financiar los gastos de estancia y regreso a su país así como también el de sus familiares.
  • Disponer de un seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españ
  • En el caso de tratarse de un estudiante menor de edad que no se halle acompañado de sus padres o tutores, se precisa autorización de éstos.
  • Garantizar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  • Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con la actividad de investigación, formación o las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento

Documentación necesaria

En el momento de presentar la solicitud y con carácter general, deberán de presentarse copias de los documentos y mostrar los originales:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX – 10 por duplicado, cumplimentado y firmado por el ciudadano extranjero, o si se es menor de edad firmado por su representante legal.
  • Pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación que acredite disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para la vuelta al país de procedencia.
  • Documentación que asegure reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  • Documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado
  • Documentación que asegure disponer de seguro médico.

Todo documento aportado de otros países debe de estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Procedimiento

A la hora de presentar la solicitud el ciudadano extranjero puede hacerlo personalmente o a través de su representante, en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se ejecute la actividad.

Con respecto al plazo de solicitud podrá realizarse 60 días naturales previos a la fecha de caducidad de la autorización, o dentro de los 90 días naturales posteriores.

Las tasas de prórroga, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de 10 días hábiles

El plazo de resolución será de 3 meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de entrada en el registro del órgano competente en su tramitación.

Si transcurrido el plazo no existe respuesta alguna se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el plazo de 1 mes desde la notificación, el ciudadano extranjero deberá de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

En el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje el ciudadano extranjero deberá de aportar:

  • Solicitud de tarjeta de extranjero, modelo oficial EX – 17
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • 3 fotos tipo carné, en color y fondo blanco.

Si deseas prorrogar la estancia por estudios en el país contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería, Madrid. Cuéntenos su situación y pondremos a su disposición un equipo de abogados experto en la materia.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE