Tarjetas de estudiante

Tarjetas de estudiante

España es sin duda alguna uno de los destinos más demandados por ciudadanos extranjeros para comenzar o ampliar su formación gracias a la gran cantidad de centros educativos y Universidades existentes, así como a la gran cantidad de cursos formativos que dichos centros ofrecen.

Para ello es esencial que aquellos ciudadanos extranjeros que deseen venir a estudiar, tramiten la correspondiente Autorización de Estancia por Estudios.

Si desea hacer alguna gestión de extranjería o presentar su Solicitud de Nacionalidad Española no dude contactar con nuestro Despacho de Abogados Madrid, en donde contamos con un equipo experto en la materia que le informará y asesorará en todas las gestiones a realizar.

Qué es la Autorización de Estancia por Estudios

La Autorización de Estancia por Estudios es un permiso que permite residir en España por un período superior a 90 días para ejecutar o ampliar los estudios en un centro educativo autorizado en España, en un programa a tiempo completo, con la obtención de un título o certificado de estudios.

Requisitos

Entre los requisitos a cumplir destacamos:

  • No ser ciudadano perteneciente a un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en territorio español ni en aquellos países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Encontrarse de manera regular en España a la hora de solicitar la autorización desde España, y presentar la solicitud un mes antes a la fecha de expiración de su situación.
  • Disponer de medios económicos suficientes que ayuden a financiar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • El 100% de IPREM para su sostenimiento mensual a excepción que de antemano se justifique el pago del alojamiento por el tiempo de estancia.
    • Para el sostenimiento de los familiares a excepción que se acredite ser abonado de antemano durante el tiempo que vaya a durar la estancia:
      • El 75% del IPREM para el primer familiar
      • El 50% del IPREM para cada uno de los familiares restantes
    • Disponer de un seguro público o seguro privado de enfermedad con una entidad aseguradora que pueda operar en toda España.
    • En el supuesto de ser estudiante menor de edad que no viene acompañado de sus padres, tutores o personas autorizadas, deben de dar la autorización de estos con constancia del centro de estudio, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y periodo de estancia previsto.
    • Ser admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
    • Si la estancia supera los 6 meses se precisa:
      • Si se trata de mayores de 18 años no poseer antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia en los últimos 5 años por delitos existentes en el ordenamiento español.
      • No padecer ninguna de las enfermedades que puedan llegar a tener una grave repercusión de Salud pública de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional 2005,

Documentación exigible para solicitar la Autorización de Estancia por Estudios

A la hora de solicitar la Autorización de Estancia por Estudios se necesita:

  • Si el proceso se inicia desde fuera de España y en el Consulado Español será necesario el impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, cumplimentado y firmado por la persona extranjera o representante legal en el caso de contar con menos de 18 años.
  • Formulario EX_400, si el proceso se inicia en España.
  • Pasaporte en vigor o título de viaje válido en España y con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación de acredite disponer de medios económicos suficientes para el periodo de estancia solicitado y su vuelta al país de procedencia.
  • Si se es estudiante menor de edad, es preciso la autorización de padres o tutores en la que aparezca el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y periodo de estancia previsto.
  • Documentación que certifique disponer de seguro médico.
  • Documentación que asegure estar admitido en el centro de enseñanza.
  • Si la estancia supera los 6 meses:
    • Certificado médico
    • Si se es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos 5 años.

Los documentos aportados de otros países deben de estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Además, todo documento público extranjero ha de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a excepción que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Dónde realizar la solicitud de estancia por estudios

En función de donde nos encontremos, fuera de España o en España la solicitud irá dirigida a un órgano u otro:

  • Si estamos fuera de España: la solicitud de estancia se realizará en el Consulado de España que corresponda en función del domicilio
  • Si nos encontramos en el país: La solicitud de estancia se realizará en la Oficina de Extranjería de la ciudad correspondiente según el empadronamiento.

Hacer la solicitud en España requiere encontrarse de manera legal ya sea mediante un visado de larga duración, autorización válida o encontrarse dentro del plazo como turista.

Es importante tener en cuenta que se dispone de un plazo determinado para poder hacer la solicitud, debiéndose de solicitar cuando como mínimo resten 30 días de estancia legal.

Quién debe de solicitar la estancia por estudios

La solicitud de la estancia por estudio debe de ser realizado por el propio extranjero estudiante. En el caso de ser menor de edad la deberá de ser solicitada por sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

No obstante la solicitud también puede hacerse mediante un abogado, gestor administrativo o graduado social.

Para más información contacte con nuestro Despacho de Abogados Madrid en donde será debidamente informado.

Cómo se realiza la solicitud

La solicitud puede hacerse ya sea desde fuera de España o desde España.

SOLICITUD REALIZADA DESDE FUERA DE ESPAÑA:

  • Concertar una cita previo en el Consulado de España donde hacer entrega la solicitud de Estancia por Estudios
  • En el plazo máximo de 1 mes, a contar del día siguiente a la fecha de presentación para notificar la resolución.
  • Si transcurrido el plazo no hay repuesta de la Administración se entiende que por silencio administrativo queda desestimada la solicitud.
  • Concedido el visado ha de ser recogido en el plazo de 2 meses desde la notificación. Si no es recogido se dará por hecho que el interesado renuncia al visado procediéndose al archivo del procedimiento.
  • Una vez en España y siempre que la Autorización de Estancia por Estudios sea de mayor duración a 6 meses, habrá de gestionarse la Tarjeta física en la Comunidad de Policía que corresponda.

SOLICITUD REALIZADA DESDE ESPAÑA

  • Hasta no hace mucho era preciso personarse en la Oficina de Extranjería y gestionar una cita previa para hacer la entrega de toda la documentación necesaria. Actualmente es posible hacer la solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios a través de Internet.
  • Realizada la solicitud se generará un resguardo.
  • Cuando la oficina de extranjería tenga constancia de la solicitud, dispone de 3 meses para tramitar y responder a la solicitud. Si en este plazo no hay respuesta se entenderá por desestimada.
  • Concedida la Autorización de Estancia por Estudios habrá de solicitarse la tarjeta física, para ello:
    • Solicitud de la tarjeta de extranjero
    • Justificante de pago
    • Mostrar resolución favorable
    • Fotografía de carné reciente

Reagrupación de la familia de los estudiantes

La familia del estudiante cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 18 o con algún tipo de discapacidad, también pueden venir a vivir a España.

La solicitud del visado como familiar del estudiante podrá hacerse al mismo tiempo que la solicitud del visado del estudiante o posteriormente. Para ello debe de:

  • Acreditarse que se cuenta con medios económicos suficientes
  • Vínculo familiar o parentesco
  • En el caso de hijos mayores de 18 años, ser discapacitado o no ser objetivamente capaces de solventar sus propias necesidades.
  • Los familiares podrán permanecer en España el mismo tiempo que el estudiante.
  • Si los familiares residen más de 6 meses deberá de solicitarse la tarjeta de identidad de extranjero.
  • Los familiares no dispondrán de autorización para actividades lucrativas.

¿Es posible trabajar con la tarjeta de estudiante?

Una vez que el estudiante se encuentre en España podrá desempeñar una actividad laboral, siempre y cuando el trabajo no influya de manera negativo en los estudios ni en los medios económicos.

Para trabajar por cuenta ajena es preciso:

  • Ejecutar trabajos compatibles con los estudios
  • Los ingresos no tendrán el carácter de recurso necesario para su sustento
  • Esencial poseer capacitación y cualificación profesional
  • La empresa solicitante debe de estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social, estar la corriente de sus obligaciones tributarias, acreditar medios económicos, etc.
  • El contrato se formalizará por escrito y a tiempo parcial. En el caso de ser a jornada completa no podrá superar los 3 meses ni coincidir con los periodos de estudio.
  • Aportar copias de toda la documentación y exhibir los originales en el momento de la solicitud: pasaporte completo, documento que acredite cualificación profesional, documentación que acredite compatibilidad de los estudios con el trabajo, documentación de la empresa…

Para trabajar por cuenta propia es preciso:

  • Compatibilidad de la actividad laboral con los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no serán necesarios para el sustento
  • Desarrollo de la actividad a tiempo parcial, si es a tiempo completo su duración no será superior a 3 meses ni coincidir con los periodos de estudio.
  • Cumplir con los requisitos de la legislación vigente.
  • Poseer cualificación empresarial
  • Acreditar que la inversión con la que se cuenta es suficiente.
  • Disponer de recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento
  • La documentación a aportar en el momento de la solicitud: impreso solicitud, pasaporte, documentación que acredite cualificación profesional, documentación que acredite compatibilidad de los estudios con la actividad, certificado de colegiación en actividades profesionales independientes que sean exigidas, declaración responsable o comunicación previa en actividades comerciales minoristas, justificante de pago del tributo correspondiente, etc.

Si deseas solicitar la Autorización de Estancia por Estudios, o realizar algún que otro trámite de Extranjería no dude contactar con nuestro Despacho de Abogados Madrid, en donde una cualificada plantilla de trabajo experta en la materia le ayudará en todo lo preciso con la obtención de los mejores resultados.

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