El permiso de residencia y trabajo por causas excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o violencia sexual, es una autorización que puede obtener aquella mujer extranjera que se encuentre en España, siendo necesario que se haya dictado una orden de protección a su favor o emitido informe por el Ministerio Fiscal en el que quede demostrada la existencia de indicios de violencia de género.
En nuestro Despacho de Abogados Madrid, expertos en Derecho Penal y Penitenciario, nos comprometemos a luchar por tus derechos mediante una rigurosa aplicación de procedimientos legales.
En el mismo momento de la denuncia, la víctima extranjera también podrá obtener la autorización de residencia de los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España; o de residencia y trabajo en el supuesto de que sean mayores de dieciséis años, y con la misma vigencia que la de la mujer víctima de violencia de género.
Además, hasta la finalización del procedimiento, no podrá iniciarse un expediente sancionador por encontrarse en situación irregular penal, quedando suspendido todo expediente que pudiese habérsele incoado con anterioridad.
Los requisitos a cumplir y documentación a presentar son:
Toda documentación a presentar de otros países ha de estar debidamente traducida al castellano o lengua cooficial del lugar donde sea presentada la solicitud.
Además todo documento público extranjero ha de estar previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a excepción que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
El plazo de presentación varía en función de si el procedimiento penal ha concluido o no:
El permiso de residencia y trabajo permitido consiente a la mujer poder trabajar ya sea por cuenta ajena o como autónoma, en cualquier actividad, ocupación y ámbito territorial.
En este permiso de residencia y trabajo con vigencia de 1 año, y un carácter provisional hasta que se de por concluido el procedimiento penal, se ha de especificar la autorización a vivir y trabajar en España, pero NO su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia de género.
Acabado el procedimiento penal, la autorización provisional se extinguirá:
La autorización provisional y definitiva de residencia a residencia y trabajo de los hijos menores tendrá igual vigencia que la de la mujer extranjera víctima de violencia de género o violencia sexual.
Si se encuentra en esta situación solicite información y asesoramiento en nuestro Bufete de Abogados de Extranjería en Madrid. Estudiaremos y defenderemos su caso, implicándonos en el asunto de manera personal.
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