Residencia permanente familiar de comunitario

Residencia permanente familiar de comunitario

La tarjeta de residencia permanente de familiar ciudadano de la Unión Europea es el un permiso de residencia particular designado a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, EEE o Suiza, destinado a identificar al extranjero a los efectos de confirmar su situación legal en España.

Cualquier persona que forma parte de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la U.E., de un Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E. o de Suiza, que no manifieste la nacionalidad de uno de dichos Estados, en el momento que le acompañe o se reúna con él, podrán habitar en España por un período superior a 3 meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Al hablar de familiares de ciudadano de la U.E., se habla del:

  • Cónyuge: Siempre y cuando exista el acuerdo del vínculo matrimonial.
  • Pareja con la que se mantenga una unión similar a la matrimonial inscrita en un registro público y no se haya cancelado tal inscripción.
  • Ascendientes directos, y los de la pareja registrada que vivan a su cargo.
  • Descendientes directos y a los de la pareja registrada que vivan a su cargo.
  • Miembros de la familia que en el país de procedencia estuviesen a su cargo o conviviesen con el ciudadano de la Unión.
  • A toda persona de la familia que por problemas de salud, discapacidad el ciudadano se hubiese hecho cargo del cuidao personal.
  • Pareja de hecho no inscrita pero con relación estable debidamente probada de la existencia de un vínculo duradero.

Condiciones y requisitos

Existen diferentes supuestos y cada uno con diferentes condiciones:

  • SUPUESTO 1: Ser miembro de la familia y haber vivido de manera legal en España durante un periodo continuado de 5 años:
    • Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España
    • Disponer para uno mismo y los miembros de la familia recursos económicos suficientes
    • Acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado
    • Ser y haber sido estudiante
    • Haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido
  • SUPUESTO 2: haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de 5 años.
  • SUPUESTO 3: Haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal:
    • Muerte del ciudadano de la U.E.
    • Nulidad matrimonial siempre que se acredite:
      • Duración del matrimonio al menos 3 años
      • Tener otorgada la custodia de los hijos.´
      • Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio.
      • Haber sido sometido a trata de seres humanos por el cónyuge o pareja durante el matrimonio.
    • El miembro de la familia deberá de:
      • Ser o haber sido trabajador por cuenta ajena o cuenta propia en España
      • Disponer de recursos económicos suficientes para él y los miembros de la familia.
      • Ser y haber sido estudiante
      • Estar matriculado en un centro público o privado reconocido.
  • SUPESTO 4: Vivir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente siempre y cuando:
    • El ciudadano de la Unión viviese de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos 2 años.
    • El fallecimiento se produjese a raíz de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Que el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión Europea fuese ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Documentación a aportar

En el momento de presentar la solicitud deberá de aportarse copias de los documentos y mostrar los originales.

  • Impreso de solicitud modelo EX – 19 por duplicado, cumplimentado y firmado por el familiar de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar
  • 3 fotos tamaño carné en color

La documentación variará en función del supuesto en el que uno se encuentre pero en siempre ha de estar traducida al castellano o lengua cooficial de lugar donde se presente la solicitud.

Si se trata de un formulario estándar de la Unión europea no será necesario ser traducido, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara.

Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por La Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.

Procedimiento

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • El individuo legitimado ha de presentar la solicitud de manera presencial o mediante representación.
  • Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente o en su defecto en la Comisaría
  • Si caduca la tarjeta la solicitud deberá presentarse dentro del mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia o dentro de los 3 meses posteriores sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda
  • La Tasa se abonará con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
  • La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • La tarjeta tiene una validez de 10 años a partir de la fecha de expedición, y será renovada automáticamente.

Para obtener más información sobre condiciones y requisitos, procedimiento a seguir, documentación a presentar, etc., contacte con nuestro Despacho de Abogados experto en temas de inmigración Madrid, garantizando un proceso final exitoso y seguro.

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