La tarjeta de residencia de familiar de ciudadanos de la UE aporta grandes ventajas, entre ellas poder vivir y trabajar en el territorio español por un periodo de 5 años.
Este permiso no solo es aplicable a familiares de sangre sino también a parejas de hecho o cónyuges de ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea.
En nuestro Despacho de Abogados Madrid le mostraremos todos los requisitos y detalles del visado familiar en España, ayudándole en su gestión para la obtención de un permiso de residencia con éxito.
La tarjeta de residencia de familiar de la Unión Europea es un permiso de residencia que consiente a los familiares de ciudadanos españoles o de la UE poder residir y desempeñar una actividad de trabajo por 5 años, como si se tratasen de ciudadanos de la UE.
Este permiso de residencia trabajo también se otorgada a ciudadanos que se encuentren en situación irregular.
La obtención de este permiso de residencia en España mediante la tarjeta de residencia familiar también es conocido como permiso familiar comunitario y se halla disponible para nacionales de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza.
La tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea es aplicable a:
Al hablar de familiares directos uno se refiere al cónyuge o pareja de hecho que se halle registrada en el registro público de la Unión Europea; de ahí que a este visado también sea conocido como residencia por pareja de hecho.
Es requisito esencial comenzar a vivir con la pareja de la Unión Europea en territorio español por un período superior a 3 meses.
Es frecuente encontrar relaciones formadas por un ciudadano de la UE y otro no perteneciente a la UE que se casan o forman una unión civil para que la pareja pueda lograr la residencia en España.
Los descendientes de primer grado, hijos menores de 21 años tanto del ciudadano de la Unión Europea como los de su cónyuge, también pueden beneficiarse del permiso de residencia familiar de ciudadano de la UE.
Si el hijo tiene más de 21 años es preciso demostrar que el hijo depende del ciudadano de la UE. Entre las situaciones en las que se considera que el hijo es dependiente cabe destacar: si el hijo está estudiando, no dispone de ingresos o los ingresos son insuficientes para su sustento, si tiene problemas de salud.
Este procedimiento es aplicable a los padres del ciudadano de la UE, siempre que él o ella esté a cargo de ellos. Es importante tener presente que los abuelos no podrán disfrutar de la posibilidad de lograr el permiso de residencia en España mediante la tarjeta de residencia de familiar de ciudadanos de la UE
Se entiende como miembro de la familia extensa a cualquier miembro de la familia sin importar su nacionalidad que no se halle incluido en el listado de países de régimen comunitario,
Es requisito esencial que exista una convivencia con el ciudadano de la Unión Europea, o que debido a problemas graves de salud el ciudadano deba de hacerse cargo de la persona.
En este listado se hallan:
En la Oficina de Inmigración siempre se va a solicitar la acreditación de convivencia y dependencia económica con y del ciudadano no perteneciente a la Unión Europea, que quiera conseguir la residencia en el país.
El arraigo familiar y la tarjeta familiar comunitaria son 2 procedimientos que permiten traer a España a tus familiares comunitarios.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de Julio, los ciudadanos dependiendo de cada caso, pueden optar por un método u otro a la hora de traer a los familiares comunitarios a España, teniendo en cuentas sus principales requisitos y diferencias.
Los dos trámites brindan un permiso de residencia y trabajo por 5 años, aunque con la residencia por arraigo no se podrá trabajar hasta la obtención de una resolución favorable mientras que con la tarjeta comunitaria si se puede trabajar durante el periodo que dure la tramitación.
El arraigo familiar solo puede ser solicitado por familiares de ciudadanos españoles, mientras que la tarjeta familiar comunitaria puede ser solicitada por los familiares de ciudadanos comunitarios, incluidos lo españoles.
Con respecto al permiso, en el arraigo familiar el solicitante podrá solicitar el permiso de residencia de larga duración de 5 años, frente a los 10 años de permanencia que el residente podrá solicitar si optó por la tarjeta comunitaria.
En el arraigo familiar no es necesario demostrar los medios económicos para el sustento de las parejas, hijos ni ascendientes mayores de 65 años, por el contrario con la tarjeta comunitario el solicitante deberá de estar trabajando ya sea por cuenta ajena o como autónomo, o bien demostrar que se tienen recursos suficientes para el mantenimiento y que se halla a cargo de los ascendientes.
Con el arraigo no es preciso disponer de asistencia sanitaria ni pública ni privada en cambio con la solicitud de la tarjeta familiar es requisito esencial disponer de un seguro médico de salud.
Según se trate de pareja de hecho o familiar de comunitario, el procedimiento legal y los requisitos exigidos no son los mismos.
Ser familiar de comunitario es una de las maneras de lograr una autorización de residencia en España, uno de los muchos caminos que el ciudadano tiene para conseguir tu visado.
Es requisito esencial ser familiar de un ciudadano de la UE, por lo que muchas de las parejas se registran como pareja de hecho por el mero hecho de conceder a la otra parte de la pareja que no es de la Unión Europea, el derecho a poder solicitar este proceso.
En primer lugar el ciudadano no perteneciente a la UE deberá de viajar a España y el ciudadano europeo deberá de proponer al ciudadano extranjero un acta de manifestaciones del notario en la que se manifieste que el ciudadano de la UE desea que su familiar no perteneciente a la UE, venga a España a vivir con él.
Para aquellos países que precisan visa, este documento es preciso para viajar a España como ciudadano de la Unión Europea, debiendo de quedar 90 días para poder comenzar al proceso de la tarjeta de residencia.
Para los países que no necesitan visa, este documento también sigue siendo necesario y puede ser solicitado en el aeropuerto o control fronterizo.
La carta de invitación indica que el no ciudadano de la UE, tan solo podrá quedarse con el ciudadano europeo como persona invitada, y a su vez hacerse completamente responsable de los actos del ciudadano no europeo. Además si el invitado permanece más de 90 días tiene la obligación de comunicarlo.
La tarjeta familiar se solicita en las Oficinas de Extranjería de la cada Comunidad Autónoma. Tan solo se dispone de 90 una vez llegado al país, para procesar la tarjeta física.
Puede hacerse entrando a España como turista, vía telemática utilizando un certificado digital en la Plataforma Mercurio.
El tiempo de validez de la autorización de residencia y trabajo como familiar comunitario es de 5 años a partir de su emisión. Es importante tener presente que tan solo será válida mientras el nacional de la UE resida en España, de ahí que si por ciertos motivos el ciudadano de la UE decide vivir menos tiempo como suele suceder en el caso de los estudiantes que tan solo estudian durante 2 o 3 años en el país, la tarjeta tan solo será válida por ese periodo de tiempo.
Si se tiene un familiar o pareja de la UE los requisitos a cumplir son muy simples, entre ellos:
Demostrar la posesión de fondos económicos suficientes para cubrir las necesidades del ciudadano es uno de los requisitos esenciales, pero ¿cómo demostrarlos?
Si el ciudadano de la UE no puede demostrar los medios económicos, mediante el procedimiento de Arraigo Familiar y presentando el certificado de antecedentes penales también es posible traer a los familiares no pertenecientes a la UE a España.
La renovación podrá realizarse por medios telemáticos con un requisito esencial: que el ciudadano de la UE con el que se realice la solicitud resida todavía en España y el vínculo familiar siga siendo válido.
Tras 5 años residiendo en el país de manera legal, momento en el que expirará la TIE, como ciudadano no perteneciente a la UE podrá solicitar la residencia permanente, y los ascendientes y descendientes directos de ciudadano de la UE ya no tendrán que mostrar ningún documento que confirme el vínculo familiar.
Importante tener presente que todo ciudadano miembro de la UE puede estar fuera del país todo el tiempo que lo desee, situación que no sucede si no se es miembro de la UE, el cuál si está fuera del país más de 6 meses la tarjeta caducará y se perderá, no siendo posible su renovación.
Tras obtener el permiso de residencia inicial como familiar de ciudadano no europeo y haberlo renovarlo 2 veces, (con un total de 5 años de residencia en el país), se podrá obtener el permiso de residencia permanente o tarjeta de larga duración la cual le va a permitir vivir y trabajar en España de manera indefinida. Los requisitos a cumplir son muy sencillos y tendrá una validez de 5 años.
En el caso de que la pareja de hecho o matrimonio se rompiese antes de los 5 años, se podría perder el derecho a la renovación.
La obtención del visado como familiar comunitario europeo brinda infinidad de beneficios y ventajas. La mejor opción para asegurarse que la solicitud se está ejecutando siguiendo todos los pasos de manera legal es contar con la ayuda de personal experto en temas de inmigración.
En nuestro Despacho de Abogados Madrid podemos prestarle todo el apoyo que necesita informándole y asesorándole durante todo el procedimiento de solicitud de principio a fin, con el objetivo de lograr su permiso de residencia con total éxito.