La residencia no lucrativa es uno de los visados más demandados y fáciles de conseguir; por lo que si deseas venir a España y no trabajar (al menos durante el primer año) o bien vivir en el país sin realizar una actividad lucrativa laboral o profesional siempre y cuando se disponga de suficientes medios de subsistencia totalmente garantizados, sin duda alguna es la mejor opción.
El visado de residencia no lucrativa es un tipo de residencia en España que se otorga a ciudadanos no Europeos con fondos suficientes, es decir, una autorización de residir en el país sin realizar ningún tipo de actividad económica.
Este tipo de autorización, es extensible tanto para el solicitante principal como para su familia, puesto que también pueden vivir en el país con la persona que lo solicita.
El visado consiente la permanencia en el país durante 1 año desde la entrada en el país, puesto que se trata de una autorización de residencia inicial renovable de forma sucesiva (2 años cada renovación) hasta llegar a los 5 años y obtener la residencia permanente o de larga duración.
Entre sus principales particulares es que no permite ejercer ningún tipo de actividad económica en ninguna empresa del país, ya que se trata de un tipo de residencia sin fines de lucro.
Tampoco en necesario realizar ningún tipo de inversión para conseguir la residencia, lo que lo hace un permiso de fácil adquisición.
Con la parte no lucrativa, el ciudadano solicitante tan solo deberá de preocuparse de disponer de medios económicas suficientes que le permitan poder vivir en el país y que la estancia en el país no ocasione gasto alguno al Gobierno.
El visado de residencia no lucrativa es ideal para:
La residencia no lucrativa no está permitida a todo ciudadano, por ejemplo, para todos aquellos ciudadanos extranjeros que quieren trabajar de manera remota en España.
Entre las principales ventajas de la Residencia No Lucrativa cabe destacar:
A la hora de solicitar el llamado visado lucrativo es preciso cumplir varios requisitos, entre ellos:
Para la obtención de un visado lucrativo de manera exitosa será preciso demostrar que se dispone de suficientes fondos o medios económicos, que aseguren poder residir en el país sin necesidad de que el gobierno deba de hacerlo.
Para ello será preciso demostrar que se dispone del 400% del IPREM anualmente en la cuenta bancaria, aunque desde nuestro Despacho de Abogados Madrid aconsejamos disponer de algo más.
Según la Ley de Inmigración española puede utilizarse cualquier tipo de prueba que demuestre la posesión de los fondos económicos, los cuales deben de estar al nombre del solicitante principal.
Habitualmente, los consulados españoles exigen un certificado bancario que muestre el dinero líquido disponible en la cuenta, generalmente se solicitan los extractos bancarios de los últimos 6 meses.
Además, siempre y cuando se garantice la validez por parte de la entidad bancaria, las tarjetas de crédito o los valores de la propiedad también podrán ser utilizados.
El dinero no tiene porque estar en la misma entidad bancaria, puede tenerse parte en una entidad bancaria española y otra parte en otro país.
La residencia no lucrativa a través de una solicitud conjunta, permite traer a la familia (cónyuge e hijos menores de 18 años o mayores de edad a su cargo) a España.
Para hacer la solicitud conjunta y conseguir una autorización de residencia de manera sencilla, será necesario demostrar por cada miembro que venga al país, un 100% adicional del IPREM.
A diferencia de los demás tipos de residencia en las que el seguro médico puede ser público o privado, con la residencia lucrativa no sucede lo mismo ya que la póliza de seguro médico ha de ser privada y con una serie de condiciones:
Al igual que los demás tipos de residencias es obligado carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.
Además, el ciudadano tampoco puede encontrarse en situación irregular en el país, ni tener prohibida la entrada a la zona Schengen.
Una de las principales ventajas de la residencia no lucrativa es que su proceso de solicitud en muy simple:
La solicitud da comienzo en el país de origen o lugar de residencia legal. Venir a España como turista no va a permitir poder realizar el procedimiento, ya que de manera obligatoria, deberá de hacerse fuera del país.
Para ello:
Con el visado ya en regla:
La documentación a aportar para la obtención del visado de residencia no lucrativa es la siguiente:
Todo el proceso legal es bastante rápido pudiendo llegar a obtener la autorización del visado lucrativo en 5 o 6 meses o incluso en menos tiempo, aunque todo va a depender del tiempo que uno tarde en preparar toda la documentación, viajar a España y solicitar las citas precisas.
Hay ocasiones en las que la solicitud del visado es denegada siendo entre sus principales causas la falta de medios económicos suficientes.
No obstante no cumplir con alguno de los requisitos que se requieren también será motivo de denegación.
Si la autorización del visado ha sida denegado lo más aconsejable es solicitar los servicios de un abogado de extranjería capaz de iniciar una apelación o recurso, alegando que la solicitud ha sido rechazada de un modo indebido y de esta manera poder obtener el visado.
En nuestro Despacho de Abogados Madrid le ayudaremos solventar cualquier problema que haya tenido con su solicitud para que sea aprobada.
En el momento que finaliza el primer año de residencia no lucrativa, existen 2 opciones:
Esta segunda opción es la mejor de las opciones para todos aquellos ciudadanos que tienen ahorros suficientes para permanecer en el país durante 1 año y dedicar sus últimos meses en la búsqueda de un trabajo en el país. Una vez encontrado un puesto de trabajo, el proceso para el empleador será muy sencillo puesto que ya dispone de autorización para residir.
Modificar el permiso lucrativo de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena o como persona que trabaja por cuenta propia (autónomo) otorgará una autorización para residir y trabajar en España durante 2 años más.
Es importante tener presente que para poder renovar, el permiso de residencia no lucrativa exige la permanencia en España de un mínimo de 183 días al año en el país, situación que hace que uno se convierta en residente fiscal. Ello significa:
Ante cualquier tipo de duda legal que tenga relacionada con la residencia lucrativa no dude contactar con nuestro Despacho de Abogados Madrid, en donde nos encontrará a su entera disposición.