Modificación permiso de residencia

Modificación permiso de residencia

Hoy día y gracias a la gran variedad de centros y de formación que se ofertan nuestro país, España se ha convertido en un destino perfecto para estudiar, de ahí que sean muchos los ciudadanos extranjeros los que deciden venir ya sea para empezar unos estudios o incluso incrementar los que uno ya tiene.

Si pasado el tiempo, necesitas modificar tu permiso de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena o una autorización de trabajo para estudiantes, contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería Madrid y le informaremos de los requisitos a cumplir, documentación a presentar, procedimiento, para que todo se ejecute de acuerdo a la Ley y con una resolución favorable.

En qué consiste este tipo de autorización

Es muy habitual que muchos de los ciudadanos extranjeros extracomunitarios que vienen a nuestro país a estudiar, con el paso del tiempo y llegado el momento también busquen trabajar.

Si este es su caso y tiene una oferta de empleo, para poder empezar a trabajar una de las opciones a ejecutar es la modificación de la tarjeta de estudiante a una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.

Esta autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial es solicitada por el propio empresario para poder contratar los servicios un trabajador que reside en España, en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Además, también podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar, aquellos familiares del trabajador que conviven con él en situación de estancia conseguida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Estos derechos quedan regulados en:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos. 36 y 38)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 70 y 199).

Requisitos

Entre los diferentes requisitos a cumplir para poder solicitar la modificación de la situación de estancia a residencia y trabajo:

  • Acreditar la condición de estudiante de al menos de 3 años.
  • No haber sido becado o subvencionado por ningún organismo público o privado dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen. Para ello habrá de mostrar:
    • Certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
    • Certificado de la Misión Diplomática y Oficina consular.
  • Certificar haber superado los estudios o haber finalizado el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Tener libre la entrada a España y no figurar como ciudadano rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España, como en el país de origen como en los países anteriores de residencia, durante los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al volver voluntariamente a su país de origen.
  • Pago de las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Presentar un contrato firmado por la empresa y trabajador garantizando al trabajador un trabajo continuado durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán de ajustarse a las establecidas por la normativa vigente. Si se trata de un contrato a tiempo parcial, la retribución ha de ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante debe estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para la ejecución de su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  • Si la unidad familiar incluye 2 miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de 2 personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
  • Poseer la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para el desarrollo de la profesión, así como la titulación debidamente homologada.

Documentación a presentar

La documentación a mostrar para poder ejecutar el cambio de la tarjeta de estudiante a residencia y trabajo por cuenta ajena:

  • Impreso de solicitud (modelo Ex 03), por duplicado.
  • Copia del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Autorización de estancia por estudios vigente.
  • Titulación o capacitación profesional para el desarrollo de la profesión debidamente homologada.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • La empresa solicitante ha de estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Socialy encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • La empresa también debe contar con suficientes medios económicos, materiales o personales para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Según el tipo de empleador:
    • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido: el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo, el 200% si la unidad familiar incluye 2 miembros, y si la unidad familiar incluye más de 2 personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
    • Si se trata de un empresario individual:copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
    • Abono de las tasas por el trabajador y empleador.

Muy importante que toda documentación aportada se halle debidamente traducida al castellano o lengua cooficial el territorio donde se presente la solicitud.

Además, todo documento público extranjero deberá de estar previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.

Solicitud de la autorización

La persona legítima para presentar la solicitud del cambio de la tarjeta de estudiante es el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto habilitado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

La solicitud puede hacerse dentro de los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta o bien dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de la autorización de estancia por estudios.

El Plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses a contar a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si transcurrido el plazo no han notificación por parte de la Administración, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La autorización de residencia y trabajo otorgada se halla condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social, dentro del mes siguiente al comunicado de la concesión de la autorización.

El estudiante también podrá solicitar una autorización de residencia para los familiares que se encuentren conviviendo con él, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para la reagrupación familiar: acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada.

Para más información o si busca asesoramiento profesional contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería, Madrid, en donde estaremos encantados de poderle ayudar.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE