Permiso de residencia por enfermedad

Permiso de residencia por enfermedad

Comenzar un nuevo proyecto de vida en un país diferente al de uno mismo, en ocasiones no es algo voluntario sino una oportunidad de proteger la vida e integridad de la propia vida así como también de la familia.

En estas situaciones excepcionales, la legislación española en el artículo 162.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, reconoce, el otorgamiento de una residencia temporal por razones humanitarias por el hecho de padecer una “enfermedad sobrevenida”, es decir que el ciudadano no padecía de dicha enfermedad antes de su llegada al país.

Esta enfermedad ha de ser considerada de carácter grave en la que sea necesaria e imprescindible la asistencia sanitaria especializada, y que en caso de no ser recibida, interrumpirse el tratamiento o no continuidad del mismo, puede llegar a suponer graves riesgos para la salud y vida de la persona.

También se ha de demostrar, que el tratamiento y seguimiento de dicha enfermedad, no es posible en el país de origen del interesado, acreditado tras certificado médico emitido por la autoridad competente,  que certifique el tipo de enfermedad, particulares de la misma y que tipo de consecuencias podrían derivarse para la vida del individuo en el caso de no ser tratada convenientemente o que su tratamiento se viese interrumpido. 

El consentimiento de este tipo de permisos de residencia por razones humanitarias no llevará implícita la autorización de permiso de trabajo, de ahí que los interesados, con las tarjetas que les sean asignadas, podrán permanecer legalmente en el país, pero en cambio no podrán trabajar.

Ha de tenerse en cuenta que aquellos individuos que logren obtener este tipo de permisos de residencia por razones humanitarias, una vez alcanzada su tarjeta, podrán requerir ante el órgano competente su autorización administrativa para poder desempeñar una actividad de trabajo, con la que tratar de integrarse en el ámbito laboral.

Inicialmente, la vigencia de este tipo de permisos de residencia será de 1 año; finalizado el plazo el interesado bien podrá:

  • Renovar su tarjeta si consigue demostrar que las circunstancias que dieron lugar a la primera concesión de este tipo de permiso continúan en el momento de solicitud de la renovación, o bien,
  • Volver a su país de origen en caso de que no continúen cumpliendo con los requisitos iniciales y la enfermedad que sufrían inicialmente hubiese desaparecido.

Documentación a presentar

Siempre y cuando la persona interesada pueda probar de manera eficaz los motivos de su solicitud, dicho permiso será concedido de conformidad con los preceptos contemplados en el Artículo 45. 4. b. del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al referirse a las Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, exigiendo los siguientes requisito básicos.

La documentación que a presentar es la siguiente:

  • Solicitud EX10 correctamente cumplimentada y firmada por el propio individuo interesado.
  • Fotocopia completa del pasaporte en vigor con vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los 5 años previos a la entrada en España.
  • Certificado firmado por la autoridad competente del Servicio de Salud que acredite sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

El informe médico ha de ser claro y conciso para determinar en que momento se detectó la enfermedad.

Además, no será suficiente evidenciar que dicho tratamiento es de difícil acceso en su país, sino que es importante encontrarse ante la situación de que dicho tratamiento, no existe en su país. Es entonces cuando el individuo reúne todos los requisitos legales para poder solicitar este tipo de residencia.

La documentación a aportar de otros países ha de estar traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a excepción de que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Si se encuentra ante tal situación, contacte con nuestro Bufete de Abogados Madrid, experto en Derecho de Extranjería, en donde le ayudaremos a presentar su expediente administrativo, informándole y asesorándole sobre los requisitos y procedimiento a seguir.

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