Pérdida de la nacionalidad

Pérdida de la nacionalidad

Las causas de perdida de la nacionalidad española que no sea de origen son las siguientes:

  • 1- Cuando en un periodo de 3 años usen exclusivamente otra nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar la adquirida la nacionalidad española.
  • 2- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en otro estado en contra de la prohibición expresa del gobierno español.
La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición si bien no se derivaran de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe.

La acción de nulidad debería ejercitarse en el ministerio fiscal o de oficio o en virtud de denuncia dentro del plazo de 15 años.

Art 26: “Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Ser residente legal en España . Esto no es obligatorio para los emigrantes ni a los hijos de emigrantes en los demás casos deberá ser dispensado por ministerio de justicia cuando concurran circunstancias excepcionales ,- 2. declarar ante el encargado del registro civil su voluntad de recuperarla 3. inscribir la recuperación en el registro civil.”
No podrá recuperar ni adquirir la nacionalidad española sin previa habilitación aquellos que se encuentren en incursos en cualquier de los supuestos previstos. En cuanto a la nacionalidad española por origen no se puede privar de ella a ningún español.
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