La Ley 14/2013 tiene por objeto favorecer al emprendedor y actividad empresarial, apoyando su avance, evolución, crecimiento e internacionalización, así como impulsar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, ya sea en los inicios de la actividad, como en su posterior desarrollo.
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El visado de residencia por traslado intraempresarial es la autorización que permite conservar el contrato de trabajo del operario en el país de origen, mientras viaja a España con la condición de desempeñar y prestar sus servicios temporalmente a una empresa del mismo grupo, o bien con contrato de servicios con la empresa de origen.
Este visado puede llegar a sustituir a la autorización de trabajo por prestación transnacional de servicios elaborada en la ley de extranjería y su reglamento, ya que las exigencias y requisitos que se exigen al empleado son mucho más sencillos y el tiempo de resolución son de tan sólo 20 días hábiles.
No obstante se aconseja analizar y valorar cada situación de manera individualizada para así determinar que requisitos y condiciones se precisan.
Podrán alcanzar la autorización de residencia aquellos ciudadanos extranjeros que se desplacen a España con el propósito de desempeñar una actividad laboral, profesional, o por motivaciones de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas instauradas en España o en otro país, provistos del correspondiente visado.
Entre los requisitos a cumplir y a demostrar, cabe destacar:
Con respecto a la autorización de residencia por traslado intraempresarial encontramos 2 modalidades:
Se dice que nos encontraremos ante una Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT- UE, cuando se trata de traslados temporales para trabajar ya sea como directivo, especialista o para formación, desde una entidad empresarial ubicada fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.
Se entenderá por:
En el caso de los directivos o especialistas la duración máxima del traslado será de 3 años, y para los trabajadores en formación de tan solo 1 año.
Para poder entrar, vivir y trabajar en uno o varios Estados miembros, el titular o titulares del visado de residencia deberán de solicitar autorización a las autoridades de dichos Estados según su normativa relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.
Las entidades instauradas en otros Estados miembros de la Unión, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, podrán trasladar a España, a los extranjeros titulares de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización.
No obstante, si no se cumplen las condiciones previstas, o la adquisición de documentos se ha realizado de manera fraudulenta y han sido falsificados, o ya haya transcurrido la duración máxima de traslado, la Dirección General de Migraciones podrá rechazar dicha la movilidad.
Se podrá solicitar de manera conjunta o a posteriori la autorización de residencia y acompañarte en el desplazamiento a todo familiar que cumpla las siguientes condiciones:
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