Visado residencia trabajador intraempresarial

Visado residencia trabajador

La Ley 14/2013 tiene por objeto favorecer al emprendedor y actividad empresarial, apoyando su avance, evolución, crecimiento e internacionalización, así como impulsar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, ya sea en los inicios de la actividad, como en su posterior desarrollo.

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Qué es la autorización de residencia por traslado intraempresarial

El visado de residencia por traslado intraempresarial es la autorización que permite conservar el contrato de trabajo del operario en el país de origen, mientras viaja a España con la condición de desempeñar y prestar sus servicios temporalmente a una empresa del mismo grupo, o bien con contrato de servicios con la empresa de origen.

Este visado puede llegar a sustituir a la autorización de trabajo por prestación transnacional de servicios elaborada en la ley de extranjería y su reglamento, ya que las exigencias y requisitos que se exigen al empleado son mucho más sencillos y el tiempo de resolución son de tan sólo 20 días hábiles.

No obstante se aconseja analizar y valorar cada situación de manera individualizada para así determinar que requisitos y condiciones se precisan.

Requisitos para la Autorización de Residencia por Traslado Intraempresarial

Podrán alcanzar la autorización de residencia aquellos ciudadanos extranjeros que se desplacen a España con el propósito de desempeñar una actividad laboral, profesional, o por motivaciones de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas instauradas en España o en otro país, provistos del correspondiente visado.

Entre los requisitos a cumplir y a demostrar, cabe destacar:

  • Confirmar la existencia de una actividad de trabajo real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  • Disponer de titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
  • Confirmar la existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  • Acreditación del traslado.

Modalidades de la autorización de residencia por traslado intraempresarial

Con respecto a la autorización de residencia por traslado intraempresarial encontramos 2 modalidades:

  • Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT- UE.
  • Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial.

Se dice que nos encontraremos ante una Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT- UE, cuando se trata de traslados temporales para trabajar ya sea como directivo, especialista o para formación, desde una entidad empresarial ubicada fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

Se entenderá por:

  • Directivo: Personal que entre sus funciones a desempeñar esté el ocuparse de llevar la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.
  • Especialista: Individuo que posea ciertos conocimientos especializados y relacionados con el desempeño de trabajos técnicos o gestión de la empresa.
  • Trabajados en formación: Titulado universitario que se desplaza al país con el propósito de lograr una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que a cambio reciba una retribución por ello.

En el caso de los directivos o especialistas la duración máxima del traslado será de 3 años, y para los trabajadores en formación de tan solo 1 año.

Para poder entrar, vivir y trabajar en uno o varios Estados miembros, el titular o titulares del visado de residencia deberán de solicitar autorización a las autoridades de dichos Estados según su normativa relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Las entidades instauradas en otros Estados miembros de la Unión, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, podrán trasladar a España, a los extranjeros titulares de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización.

No obstante, si no se cumplen las condiciones previstas, o la adquisición de documentos se ha realizado de manera fraudulenta y han sido falsificados, o ya haya transcurrido la duración máxima de traslado, la Dirección General de Migraciones podrá rechazar dicha la movilidad.

¿Pueden acompañarme mis familiares?

Se podrá solicitar de manera conjunta o a posteriori la autorización de residencia y acompañarte en el desplazamiento a todo familiar que cumpla las siguientes condiciones:

  • Sea cónyuge o pareja de hecho
  • Hijos e hijas del titular, cónyuge o pareja menor de edad.
  • Hijos e hijas del titular, cónyuge o pareja que siendo mayor de edad dependa económicamente del solicitante, cónyuge o pareja.
  • Ascendientes de primer grado del titular, cónyuge o pareja.

Si busca asesoramiento sobre cómo hacer el trámite, pasos a seguir para obtener el visado, documentación necesaria, plazo de autorización, etc., contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería, Madrid en donde un equipo de profesionales, experto en estos temas, le informará al detalle de todo el procedimiento a seguir.

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