Paralización de expulsión

Paralización de expulsión

La legislación española permite la expulsión de los extranjeros de este país en determinados casos que la legislación contempla:

  • Realización por parte del extranjero de una conducta tipificada como grave o muy grave por la Ley 4/2000.
  • La comisión, dentro o fuera de España, de una conducta que en España sea considerada delito castigado con una pena privativa de libertad superior a un año.
La expulsión deja sin efecto cualquier permiso de trabajo o residencia en nuestro país, así como el archivo del procedimiento para conseguir estos permisos.

En ningún caso la persona que sea sancionada con la expulsión podrá ser penalizada, además, con una multa.

Por otro lado, no podrán ser expulsados de España, salvo que cometan alguno de los delitos establecido en las letras a y b del artículo 53.1 de la LO 4/2000 o hayan reincidido en el plazo de un año, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:

  • Los nacidos en España que hayan residido legalmente en el país en los últimos cinco años.
  • Los residentes de larga duración.
  • Los españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad.
  • Los beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente como resultado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o aquellos que estén recibiendo una prestación por desempleo o una prestación económica asistencial pública destinada a su inserción.
  • A los cónyuges de los extranjeros que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores y que hayan residido legalmente en España durante los últimos dos años, ni a sus ascendientes y descendientes menores de edad, o mayores con discapacidad si no pudieran valerse por sí mismos.
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