Requisitos para residencia en España por arraigo social 2025

La residencia por arraigo es un tipo de autorización de residencia por la que conceder residencia legal a extranjeros que llevan viviendo en España en situación ilegal o legal y regularizar su situación.

Existen diferentes de residencia por arraigo, y cada una tiene unos requisitos diferentes para ser concedida:

  • Arraigo laboral.
  • Arraigo social.
  • Arraigo familiar.

Dentro de los diferentes tipos de arraigos por circunstancias excepcionales existentes, sin duda alguna el arraigo social es el procedimiento más solicitado.

Si precisa de información y/o asesoramiento sobre los trámites, documentación a preparar, etc., no dude contactar con nuestro despacho de abogados Madrid, expertos en Derecho de Extranjería.

Qué es el Arraigo Social

El arraigo social es un tipo de autorización temporal por circunstancias especiales que se concede a aquellos ciudadanos extranjeros que residen en España, ya sea porque tienen vínculos familiares o bien se hallan totalmente integrados socialmente.

Es la opción más utilizada por aquellos ciudadanos migrantes que buscan conseguir un permiso de residencia en España.

Requisitos para la obtención de la residencia por Arraigo social

Para poder obtener la residencia por Arraigo Social es preciso cumplir una serie de requisitos:

  • No ser ciudadano de la UE, ni de los países que forman parte del Espacio Económico Europeo o de Suiza, así como tampoco se familiar de nadie de estos países.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes. Estos vínculos familiares se refieren exclusivamente a: o Cónyuges o parejas de hecho registradas. o Ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
  • En caso de no tener vínculos familiares, presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
  • Pasaporte en vigor, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Tiempo continuado de residencia en España de 3 años y ausencias no superiores a 120 días.
  • No estar en el plazo de compromiso de no retorno a España.
  • No contar con antecedentes penales en España, ni en país de origen o en el país que ha residido en los últimos 5 años antes de venir a España.
  • No tener prohibida la entrada en territorio español.
  • No ser rechazable en países con los que España tenga firmado convenio.
  • Contrato de trabajo que cumpla los siguientes requisitos:
    • Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un período de duración no inferior a 1 año a jornada completa y cobrando el SMI.
    • Sector agrario: Cabe la posibilidad de presentar 2 contratos, con distintos empleadores y seguidos, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
    • Actividades en una misma ocupación trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador: Se permite presentar varios contratos de duración mínima de 1 año, y jornada semanal completa no inferior a 30 horas semanales.
  • Tener en una cuenta dinero suficiente para la supervivencia (esta cifra se incrementa según el número de familiares al cargo).

Si no se tiene contrato de trabajo ¿se puede solicitar el Arraigo Social?

Si el ciudadano no cuenta con una oferta de empleo ni ningún empleador que quiera hacerle un contrato de trabajo SÍ es posible solicitar un Arraigo Social sin contrato de trabajo. En tal situación existen 2 opciones: crear la propia empresa o bien trabajar como autónomo.

Para ello se precisa acreditar:

  • Un Plan de Empresa especificando quienes serán los clientes, actividad a desarrollar, estimación de gastos e ingresos, etc.
  • Disposición de medios económicos suficientes para hacer la inversión y poner en marcha el negocio.
  • Disposición de recursos económicos para vivir en España (100% del IPREM).
  • Cumplir con los requisitos legales que se exigen para la apertura y funcionamiento del negocio.
  • Poseer cualificación profesional para el ejercicio de la actividad.

Otra opción para hacer el arraigo social sin contrato de trabajo es acreditar la disposición de recursos económicos propios o los de un familiar, es el llamado arraigo social con recursos propios cuya autorización que se conceda tan solo será de residencia y no llevará aparejada la autorización de trabajo.

Documentación a presentar del Arraigo Social

Uno de los principales motivos por los que es denegado este permiso es el no poder justificar los 3 años de residencia en España el cual empieza a contar una vez se llega a España. El permiso de permanencia no se acredita únicamente con el empadronamiento sino que es posible aportar cualquier documento (citas médicas, facturas, trasferencias…, donde aparezca la fecha y nombre, que confirme que te encuentras en España desde un momento determinado.

La documentación a preparar para poder hacer la solicitud de este permiso es:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte (incluida las páginas en blanco), título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que el solicitante haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida:
    • Oferta de empleo: Contrato de trabajo, copia de N.I.F., cualificación profesional, declaración del IRPF, IVA, Impuestos de Sociedades, informe de la vida laboral…
    • Actividad por cuenta propia: Declaración responsable, justificante de pago del tributo correspondiente, copia de documentación que acredite poseer cualificación profesional, inversión económica suficiente, proyecto de la actividad a realizar, etc.
    • Con recursos económicos propios: Documentación que acredite disponer de medios de vida suficientes para la manutención o documentación acreditativa del vínculo con nuestro familiar, el cual nos mantiene.

Dónde y cuándo presentar el Arraigo Social

Si se quiere conseguir el arraigo social es esencial acreditar la permanencia en España durante al menos los 3 años previos a la solicitud de dicho permiso. Este requisito no se acredita tan solo con el empadronamiento sino que también puede acreditarse aportando cualquier documento admitido en derecho, público o privado, donde aparezca tu nombre y la fecha.

La solicitud de la autorización de residencia por arraigo social la debe realizar el propio extranjero, su representante legal o representante voluntario en la Oficina de Extranjería donde el extranjero tenga fijado su domicilio.

Actualmente también puede hacerse a través de Internet siendo necesario disponer del certificado digital.

Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de la solicitud dispone de un plazo de 3 meses para tramitar y responder. Si en dicho plazo no hay noticias se entenderá que ha sido desestimada por silencio administrativo.

Autorización de residencia por Arraigo Social concedida

Llegada la resolución de concesión del arraigo social, el ciudadano dispone de 1 mes para que el empleador o empresario le dé de alta en la Seguridad Social y comenzar así a trabajar.

Una vez se aproxime el vencimiento de la tarjeta por arraigo social se precisa cumplir una serie de requisitos laborales para de este modo renovar o modificar tu permiso de residencia y/o trabajo en España y así poder vivir de manera legal en el país.

La renovación podrá hacerse:

  • Dentro de los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta.
  • Dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de la tarjeta (con posibilidad de multa económica por presentarla fuera de plazo).

Para más información o resolver alguna que otra duda, no dude contactar con nuestro despacho de abogados en Madrid, estaremos encantados de poderle ayudar.

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