
La asistencia y los recursos contra denegaciones o inadmisiones constituyen un pilar esencial del derecho de defensa en materia de extranjería. En España, cualquier persona extranjera tiene derecho a impugnar las resoluciones que limiten, denieguen o extingan sus derechos de residencia, trabajo o protección internacional. La nueva Ley de Extranjería de mayo de 2025 y el Real Decreto 1155/2024 han reforzado las garantías de defensa, el acceso a la asistencia letrada y la motivación de las resoluciones administrativas.
Antes de analizar los mecanismos de recurso, es importante distinguir los conceptos de denegación e inadmisión:
Ambos actos administrativos pueden ser recurridos, pero los plazos y la estrategia jurídica pueden variar dependiendo del tipo de resolución y del derecho afectado (residencia, asilo, reagrupación familiar, etc.).
Toda persona extranjera afectada por una denegación o inadmisión tiene derecho a ser asistida por un abogado especializado en derecho de extranjería. Este derecho se reconoce desde la notificación de la resolución y se extiende a todas las fases del procedimiento, incluidas las posibles actuaciones judiciales posteriores.
La asistencia jurídica garantiza que el extranjero pueda:
La Dirección General de Migraciones ha establecido, tras la reforma de 2025, un protocolo nacional de asistencia jurídica inmediata para personas extranjeras en situación de vulnerabilidad o con dificultades de acceso a representación legal.
Las resoluciones de denegación o inadmisión pueden ser impugnadas mediante los recursos administrativos ordinarios previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común:
Ambos recursos deben ser resueltos mediante resolución motivada, indicando los fundamentos jurídicos y fácticos. Si transcurren tres meses sin respuesta, se entiende desestimado por silencio administrativo.
Si los recursos administrativos no prosperan, el extranjero puede acudir a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso-administrativo. Este se presenta ante los juzgados o tribunales competentes, dependiendo de la materia y del órgano que dictó la resolución.
El plazo para interponerlo es de dos meses desde la notificación de la desestimación o desde la expiración del plazo para resolver. En este procedimiento es necesaria la intervención de abogado y procurador.
El juez podrá revisar la legalidad de la resolución, valorar las pruebas, anular el acto administrativo o devolver el expediente a la Administración para que dicte una nueva resolución conforme a derecho. Además, puede acordar la suspensión cautelar de la expulsión o de los efectos negativos de la denegación mientras se tramita el proceso judicial.
La nueva Ley de Extranjería de 2025 refuerza el deber de la Administración de motivar adecuadamente todas las resoluciones que limiten derechos de las personas extranjeras. La falta de motivación o la utilización de modelos genéricos puede constituir causa de nulidad de la resolución, según los criterios fijados por la Dirección General de Migraciones y la jurisprudencia reciente.
El Real Decreto 1155/2024 establece además la digitalización completa de los expedientes administrativos, lo que permite a los interesados acceder telemáticamente a sus resoluciones y conocer el estado de sus recursos.
En determinados supuestos —como los que afectan a menores, solicitantes de asilo o víctimas de violencia de género—, la Administración debe activar un protocolo de asistencia prioritaria y gratuita. Este protocolo garantiza:
La Dirección General de Migraciones y el Consejo General de la Abogacía Española colaboran para garantizar la asistencia jurídica uniforme en todo el territorio nacional, evitando disparidades entre provincias.
Cuando la resolución recurrida implica la salida forzosa del territorio o la pérdida de derechos de residencia o trabajo, el abogado puede solicitar la suspensión cautelar de los efectos de la resolución. Esta medida impide la ejecución inmediata hasta que el tribunal o la Administración resuelva el recurso.
Según la reforma de 2025, la suspensión será automática cuando se acredite que la ejecución podría causar un daño irreparable, especialmente en casos de menores o de solicitantes de protección internacional.
La Dirección General de Migraciones (DGM) desempeña un papel fundamental en la uniformidad de los criterios de aplicación. De acuerdo con el Real Decreto 1155/2024, puede emitir instrucciones vinculantes sobre cómo deben resolverse los recursos en caso de denegaciones o inadmisiones reiteradas.
Además, la DGM supervisa los plazos de resolución y la calidad de la motivación, garantizando que las autoridades competentes respeten los derechos de los extranjeros y los principios de legalidad, proporcionalidad y buena administración.
La asistencia y los recursos contra denegaciones o inadmisiones son mecanismos esenciales de protección de los derechos de las personas extranjeras. Gracias a la nueva Ley de Extranjería de 2025 y al Real Decreto 1155/2024, el sistema español refuerza la transparencia, la defensa jurídica y la digitalización de los procedimientos. Una adecuada asistencia letrada y el ejercicio oportuno de los recursos garantizan que toda persona extranjera tenga acceso a un proceso justo y a una revisión efectiva de las decisiones administrativas que afecten a su situación legal en España.