Tramitación de nacionalidad española por residencia

Tramitación de nacionalidad española por residencia

La nacionalidad española por residencia es una de las vías más habituales para que extranjeros puedan obtener la ciudadanía española. Su regulación principal se encuentra en el Código Civil y en la normativa complementaria de extranjería, recientemente actualizada mediante la nueva Ley de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y el Real Decreto 1155/2024, que introduce criterios de aplicación reforzados por la Dirección General de Migraciones (DGM).

¿Qué significa adquirir la nacionalidad por residencia?

Adquirir la nacionalidad española por residencia implica convertirse en ciudadano español tras haber residido legalmente en el país durante un tiempo determinado y cumpliendo los requisitos establecidos por la ley. Este tipo de procedimiento otorga al solicitante los mismos derechos y deberes que a cualquier ciudadano español, consolidando su integración social y jurídica en España.

Requisitos para solicitar la nacionalidad española

La normativa actual establece que la residencia en España debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo mínimo exigido varía según el caso:

  • 10 años de residencia legal y continuada con permiso de residencia en vigor (caso general).
  • 5 años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año para supuestos especiales: nacido en territorio español, casado con ciudadano español, viudo/a de español o hijo/a de padre, madre o abuelo nacido en España.

Además del tiempo de residencia, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Residencia legal y continuada: se exige un permiso en vigor y sin interrupciones prolongadas fuera del país.
  • Buena conducta cívica: no tener antecedentes penales ni policiales en España ni en el país de origen.
  • Suficiente grado de integración: acreditado mediante la superación de las pruebas DELE A2 (conocimiento del idioma) y CCSE (cultura y Constitución española), salvo exención.
  • Plena capacidad legal para realizar la solicitud o, en su caso, representación acreditada.

La Dirección General de Migraciones puede valorar la documentación adicional necesaria para demostrar continuidad en la residencia y grado de integración, conforme a las nuevas instrucciones derivadas del Reglamento de Extranjería 2025.

Procedimiento de solicitud

La solicitud de nacionalidad española por residencia se realiza de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. El procedimiento se compone de las siguientes fases:

  • Presentación de la solicitud con toda la documentación acreditativa en formato digital.
  • Revisión del expediente por el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Informe de buena conducta emitido por el Ministerio del Interior y comprobación de residencia legal por la DGM.
  • Resolución de concesión o denegación de la nacionalidad, comunicada al interesado.
  • Jura o promesa ante el Registro Civil correspondiente, requisito indispensable para finalizar el procedimiento.

El plazo máximo de resolución se mantiene en un año desde la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que permite iniciar los correspondientes recursos.

Documentación requerida

La documentación puede variar según el tipo de residencia y nacionalidad del solicitante, pero en términos generales se requiere:

  • Pasaporte completo y NIE en vigor.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Certificados de antecedentes penales del país de origen y de España.
  • Justificante de medios económicos (nóminas, contrato o declaración de IRPF).
  • Títulos DELE A2 y CCSE expedidos por el Instituto Cervantes, salvo exención.
  • Tasa de solicitud abonada (modelo 790, código 026).

Con la nueva normativa de extranjería, la DGM y el Ministerio de Justicia pueden requerir información adicional para verificar la continuidad de la residencia y la validez de los documentos extranjeros.

Ventajas de la tramitación por residencia

La nacionalidad por residencia presenta una serie de ventajas frente a otras vías de adquisición:

  • Reconocimiento pleno de derechos civiles, laborales y políticos en España.
  • Compatibilidad con la doble nacionalidad para países con convenio vigente (Iberoamérica, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefardíes).
  • Acceso directo a la nacionalidad de los hijos menores nacidos o residentes en España.
  • Integración jurídica y social en igualdad con los ciudadanos españoles.

Relación con la nueva Ley de Extranjería y el RD 1155/2024

El Reglamento de Extranjería de 2025, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, refuerza la coordinación entre las autoridades competentes en materia de nacionalidad y extranjería. Entre sus aportaciones destacan:

  • Digitalización de expedientes y unificación de bases de datos entre Justicia, Interior y Migraciones.
  • Homologación de criterios sobre continuidad de la residencia y periodos de ausencia del territorio español.
  • Mayor seguridad jurídica en la valoración de antecedentes penales y pruebas de integración.

Estas medidas pretenden agilizar los tiempos de tramitación y mejorar la coordinación interadministrativa, ofreciendo un proceso más claro para los solicitantes.

Conclusión

La tramitación de la nacionalidad española por residencia continúa siendo la vía principal para quienes han desarrollado su vida personal y profesional en España. La entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería de 2025 y las instrucciones de la Dirección General de Migraciones han fortalecido la seguridad jurídica y la eficiencia del procedimiento, garantizando un proceso más ágil, transparente y adaptado a la realidad social y tecnológica del país.

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