Residencia y trabajo por cuenta ajena y renovación
Panorama rápido. Si una empresa en España quiere contratarte, necesita una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena (HI-16). La renovación permite seguir residiendo y trabajar y, según el caso, habilita para cualquier actividad en todo el territorio. A continuación verás lo que de verdad se comprueba, un cronograma realista, los errores que bloquean expedientes y una matriz si/entonces para decidir rápido.
Lo que sí se revisa en la autorización inicial (HI-16)
Oferta/contrato conforme a normativa laboral y, cuando exista, al convenio colectivo (jornada, salario, categoría, duración).
Capacidad real del empleador: medios económicos y organizativos, cumplimiento previo con Seguridad Social y Hacienda.
Ajuste a la Situación Nacional de Empleo (SNE): salvo excepciones (p. ej., ocupación de difícil cobertura o gestión de oferta sin candidatos adecuados), no se contrata en origen si hay demandantes disponibles.
Perfil de la persona trabajadora: pasaporte, cualificación/experiencia cuando proceda, ausencia de antecedentes y no estar en causas de prohibición de entrada.
Cronograma realista: del contrato a la TIE
Solicitud electrónica del empleador ante Extranjería con contrato, memoria y soportes (HI-16).
Resolución favorable → el trabajador solicita visado en el consulado y entra en España dentro de su vigencia.
Alta en Seguridad Social y, si no se firmó antes, firma del contrato.
Toma de huellas y TIE en el plazo legal (cita previa y documentación completa).
Renovación: qué cambia y qué demostrar
Ventana temporal. Presenta 60 días antes de caducar; también puedes hacerlo dentro de los 90 días posteriores (puede conllevar efectos administrativos). Mientras se resuelve en plazo, se prorroga la validez anterior.
Contenido material. Aporta actividad laboral suficiente (o supuestos habilitantes: desempleo con prestación, cambios entre empleadores, etc.), vida laboral, cotizaciones y cumplimiento de obligaciones. Tras la renovación, la autorización suele habilitar para trabajar en cualquier actividad y en todo el territorio durante su vigencia.
Errores frecuentes que frenan expedientes (y cómo evitarlos)
Contrato incongruente (salario o jornada por debajo de convenio). Solución: alinear oferta con convenio y aportar copia/tabla salarial.
Capacidad empresarial mal documentada.Solución: estados financieros, TC2/relación de trabajadores, escrituras y acreditación de actividad.
Olvidar la SNE en contratación en origen. Solución: justificar difícil cobertura o resultado negativo de oferta.
Presentación fuera de plazo en renovación sin cobertura. Solución: calendario de alertas y presentación telemática con antelación.
Vida laboral desactualizada (cambios no reflejados). Solución: descargar informe actualizado y adjuntar nóminas/contratos.
No solicitar TIE tras la concesión. Solución: cita inmediata, justificante de tasa y documentación preparada.
Matriz si/entonces para decidir rápido
Si vas a contratar en origen y no sabes si la SNE lo permite, entonces:
Si el puesto está en ocupación de difícil cobertura → tramita HI-16 adjuntando el soporte del catálogo vigente.
Si no está en catálogo → gestiona oferta ante el Servicio Público de Empleo; con resultado negativo, sigue con HI-16.
Si hay candidatos adecuados en España → valora otras vías (p. ej., modificaciones desde situaciones ya en España, si procede).
Si ya trabajas en España y vas a renovar, entonces:
Si conservas contrato y cotización regulares → reúne vida laboral, nóminas y presenta en la ventana de 60 días.
Si tuviste desempleo → aporta prestación/subsidio y justificantes de búsqueda activa; puede ser válido.
Si cambiaste de empleador → acredita continuidad (altas/bajas) y condiciones laborales legales.
Documentación esencial sin perder el tiempo
Inicial (HI-16):contrato/oferta con condiciones legales; memoria empresarial (capacidad y actividad); pasaporte y, si aplica, títulos/certificados del trabajador; antecedentes; y, en su caso, soporte SNE (catálogo o gestión de oferta).
¿La SNE siempre impide contratar en origen? No. Existen excepciones (p. ej., ocupaciones de difícil cobertura o gestión de oferta sin candidatos adecuados).
¿Cuándo presentar la renovación? Sesenta días antes de caducar (preferente). Se admite dentro de los noventa días posteriores, con las consecuencias administrativas que correspondan.
¿Tras renovar puedo cambiar de actividad? La renovación suele habilitar para cualquier actividad en todo el territorio durante su vigencia, con las condiciones de la resolución.
Nota editorial: Esta guía resume la práctica habitual y criterios administrativos vigentes. Verifica siempre la última versión de las hojas informativas oficiales antes de presentar.