Autorización residencia temporal por interés público o colaboración con la administración laboral
La figura de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – por interés público o colaboración con la administración laboral es una vía regulada en el ordenamiento español que permite a personas extranjeras residir (y trabajar) en España cuando concurren razones de interés público o cuando colaboran con la administración laboral en la detección de irregularidades laborales. Esta autorización se encuentra regulada en la Hoja 34 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) y en el artículo correspondiente del Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Supuestos habilitantes y ámbito de aplicación
La autorización se dirige a dos grandes supuestos diferenciados:
Cuando existe un interés público que justifica la permanencia del extranjero en España, y la persona puede solicitar al mismo tiempo o durante el periodo de la autorización una autorización de trabajo.
Cuando la persona extranjera ha aportado una colaboración sustancial con la administración laboral (por ejemplo en la detección de trabajo no regulado, en la denuncia de empleadores que contratan irregularmente, etc.), y por ello puede acceder a esta autorización.
Requisitos generales
Además del supuesto habilitante, se deben cumplir los siguientes requisitos comunes:
No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza (ni familiar sujeto a régimen de ciudadano de la Unión).
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos recogidos en el ordenamiento español.
No figurar como persona “rechazable” conforme a convenios de inadmisión o expulsión vigentes.
Encontrarse en España en el momento de la solicitud en los términos permitidos por la normativa (salvo que el reglamento contemple alguna excepción).
Documentación orientativa
La Hoja 34 establece los documentos mínimos que normalmente deben acompañar la solicitud:
Formulario oficial debidamente cumplimentado (modelo EX‑03 o el que corresponda) y firmado.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia reconocida.
Documentación que acredite el supuesto de interés público o la colaboración con la administración laboral (por ejemplo informe, resolución administrativa, sentencia laboral o inspección que reconozca la colaboración).
Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido los últimos cinco años.
Cuando procedan, documentos que acrediten la situación laboral irregular denunciada o la colaboración efectiva con la inspección de trabajo.
Procedimiento y plazos
El procedimiento para tramitar esta autorización abarca los siguientes pasos:
Presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería o vía sede electrónica habilitada, con la documentación completa.
Abonar la tasa correspondiente (modelo 790 u otro que se aplique) en el plazo fijado tras la admisión a trámite.
La administración examina los requisitos y dicta resolución. En muchos casos, la concesión inicial será por un periodo de un año.
Una vez concedida, en el plazo de un mes desde la notificación, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Duración, efectos y posibilidades futuras
La autorización concedida, según la Hoja 34, tendrá una vigencia de un año. En el caso de colaboración con la administración laboral, dicha autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia durante ese periodo. Al término de la vigencia, el interesado puede solicitar una autorización de residencia o de residencia y trabajo ordinaria si reúne los requisitos exigidos para esa vía.
Consejos prácticos para Madrid
Desde nuestra experiencia profesional en Madrid, conviene prestar atención a los siguientes aspectos clave:
Documentar con rigor la colaboración con la administración laboral: presentación de la denuncia, resultado de la inspección, certificación de los hechos y tiempos que demuestren la efectividad de la colaboración.
Verificar la vigencia y validez de toda la documentación: pasaporte, antecedentes, formularios y tasas abonadas.
Evitar ausencias prolongadas del territorio nacional durante el trámite, para no generar dudas sobre la disponibilidad del solicitante.
Anticipar la siguiente fase: preparar desde el inicio la transición a una autorización de residencia y trabajo habitual, ya que la duración es limitada y conviene estar preparado para la renovación o modificación.
Nota editorial: Este artículo técnico se basa en la Hoja 34 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por interés público o colaboración con la administración laboral” – actualizada en mayo de 2025. No sustituye el asesoramiento legal personalizado; cada caso puede tener particularidades según la Comunidad Autónoma, la Oficina de Extranjería competente y la situación individual.