Modificación desde situaciones de autorizaciones de residencia temporal que habiliten a trabajar

Modificación desde situaciones de autorizaciones de residencia temporal que habiliten a trabajar

Este artículo ofrece una explicación clara sobre la figura de modificación regulada en la Hoja 55, que permite al titular de una autorización de residencia temporal que le habilite para trabajar (por cuenta ajena o propia) solicitar una nueva autorización de residencia y trabajo distinta, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Qué tipo de modificación contempla?

La modificación se refiere al supuesto en que una persona extranjera ya está en España con una autorización de residencia temporal que le permite trabajar, y desea cambiar su autorización por otra que también habilite para trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Supuestos principales

La Hoja 55 señala dos supuestos relevantes:

  • Residencia temporal con habilitación para trabajar y con menos de un año de residencia: En este caso, el titular puede solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial.
  • Residencia temporal con habilitación para trabajar y con al menos un año de residencia: Aquí se permite la solicitud de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia (según el nuevo proyecto de actividad).

Normativa aplicable

Las bases legales para esta modificación son:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículo 191.2 y 191.3).

Requisitos esenciales

Para poder solicitar la modificación, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una autorización de residencia temporal que habilite para trabajar.
  • Residencia legal en España durante el periodo que exige el supuesto: menos de un año para el primer supuesto; al menos un año para el segundo supuesto.
  • En el supuesto de cuenta ajena inicial: que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por trabajador y empresa, que contemple actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
  • La fecha de inicio del contrato debe condicionarse a la eficacia de la nueva autorización.

Documentación requerida

La documentación que habitualmente se solicita incluye:

  • Formulario oficial correspondiente a la modificación, cumplimentado y firmado.
  • Copia del pasaporte o título pertinente del solicitante.
  • Contrato de trabajo según el supuesto (si es por cuenta ajena).
  • En caso de optar por cuenta propia: proyecto de la actividad, medios económicos, etc.

Procedimiento de tramitación

El procedimiento se articula en los siguientes pasos:

  • Presentación de la solicitud de modificación ante la autoridad competente (Oficina de Extranjería, Comisaría de Policía o vía electrónica).
  • Comprobación de que se cumplen los requisitos por la administración: autorización vigente, tiempo de residencia, contrato o proyecto, etc.
  • Resolución del expediente: si es favorable, se concede la nueva autorización de residencia y trabajo; si no, se notifica la denegación. El plazo puede variar según la administración.

Duración y particularidades

Algunas particularidades a tener en cuenta:

  • En el primer supuesto (menos de un año de residencia) se concede una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial.
  • En el segundo supuesto (al menos un año) la autorización puede habilitar tanto para trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia.
  • La solicitud de modificación implica que la persona continuará cubriendo los requisitos generales de residencia y trabajo. El incumplimiento puede derivar en extinción o denegación.

Consejos útiles

Para que la modificación tenga éxito se recomienda:

  • Verificar que la autorización de residencia temporal actual esté vigente y habilite para trabajar.
  • Contar con un contrato de trabajo o un proyecto de actividad sólido si se opta por cuenta propia.
  • Asegurarse de cumplir los plazos de residencia exigidos (menos de un año o al menos un año) antes de la solicitud.
  • Presentar la documentación completa y correctamente adaptada (contrato con fecha, firma, etc.).

En resumen: la Hoja 55 regula una modificación que permite al extranjero con una autorización temporal que le habilita a trabajar, cambiar a otra autorización de residencia y trabajo con condiciones adaptadas a su situación de residencia (menos de un año o más de un año) y modalidad (cuenta ajena o propia). Cumplir los requisitos, preparar bien el expediente y presentar la solicitud en la forma correcta aumentan notablemente las posibilidades de éxito.

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