Modificaciones desde situaciones de residencia que no habilitaban a trabajar
Este artículo ofrece un resumen claro de la modificación regulada en la Hoja 55 bis, que permite al titular de una autorización de residencia temporal en España - que no está habilitada para trabajar - solicitar una nueva autorización de residencia y trabajo, bajo ciertos requisitos y dependiendo del tiempo de residencia.
¿Qué tipos de modificación contempla?
La hoja divide el trámite en dos grandes supuestos:
Situación de residencia que no habilitaba para trabajar y llevo menos de un año en España: En ese caso, el interesado puede solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial.
Situación de residencia que no habilitaba para trabajar y llevo más de un año en España: Entonces puede solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Normativa aplicable
Los fundamentos legales relevantes son:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (arts. 36 y 38)
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 (art. 191.2 y 191.3)
Requisitos esenciales
Los requisitos varían según el supuesto, pero en general se exigen:
Que la persona tenga una autorización de residencia temporal vigente que no habilitara para trabajar.
Que se haya residido legalmente en España durante el tiempo exigido según el supuesto: menos de un año, o más de un año.
En el supuesto de menos de un año: que exista una oferta de trabajo por cuenta ajena, y que se cumpla la condición de “situación nacional de empleo” cuando el puesto no esté en el catálogo de difícil cobertura.
En el supuesto de más de un año: que la actividad sea por cuenta ajena o por cuenta propia; en este último caso, se deberá acreditar el proyecto, la viabilidad económica, cualificación, etc.
Que el empleador esté al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y la Hacienda pública (en los casos de trabajo por cuenta ajena).
Que el contrato de trabajo (en el caso de cuenta ajena) esté firmado, con actividad continuada durante la vigencia de la nueva autorización, y que los términos sean conformes a la normativa laboral (salario mínimo, jornada, etc.).
Documentación habitual requerida
Los documentos que se deben aportar suelen incluir:
Formulario de solicitud (modelo EX-26) cumplimentado y firmado.
Copia del pasaporte completo o documento de viaje vigente del solicitante.
Copia del contrato de trabajo por cuenta ajena (en su caso).
Documentos que acrediten la cualificación profesional del trabajador, cuando requiera.
En el caso de trabajo por cuenta propia (más de un año): proyecto de la actividad, medios económicos, licencias, etc.
Documentos extranjeros traducidos al castellano o lengua cooficial y legalizados o apostillados cuando corresponda.
Procedimiento de tramitación
Los pasos para realizar la modificación son los siguientes:
Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente o la vía electrónica, si está habilitada.
Abono de la tasa por modificación de autorización. En general, Modelo 790 con código correspondiente.
La Administración examina el expediente, verifica requisitos y documentación.
Resolución en caso favorable se concede la nueva autorización de residencia y trabajo; en caso contrario, se notifica la denegación. Generalmente, el plazo es de tres meses desde la entrada del expediente.
Una vez concedida la autorización, el trabajador debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y el empleador (o la persona autónoma) cumplir los requisitos para iniciar la actividad.
Consideraciones importantes
El cambio de residencia a residencia y trabajo permite al interesado regularizar su actividad laboral sin tener que salir de España.
Es clave analizar bien si el tiempo de residencia ya acumulado permite optar por cuenta ajena o por cuenta propia. La diferencia entre menos de un año y más de un año es esencial.
En el caso de menos de un año, la exigencia del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o de la justificación de falta de candidatos nacionales representa un filtro adicional.
En resumen: la Hoja 55 bis regula una modificación destinada a extranjeros que cuentan con una autorización de residencia que no les habilitaba para trabajar, permitiéndoles cambiar a una autorización que sí lo haga, siempre que cumplan el requisito del tiempo de residencia en España y demás condiciones. Es una vía relevante para quienes desean incorporarse al mercado laboral español desde una situación previa de solo residencia.