Modificaciones desde situaciones de residencia que no habilitaban a trabajar

Modificaciones desde situaciones de residencia que no habilitaban a trabajar

Este artículo ofrece un resumen claro de la modificación regulada en la Hoja 55 bis, que permite al titular de una autorización de residencia temporal en España - que no está habilitada para trabajar - solicitar una nueva autorización de residencia y trabajo, bajo ciertos requisitos y dependiendo del tiempo de residencia.

¿Qué tipos de modificación contempla?

La hoja divide el trámite en dos grandes supuestos:

  • Situación de residencia que no habilitaba para trabajar y llevo menos de un año en España: En ese caso, el interesado puede solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial.
  • Situación de residencia que no habilitaba para trabajar y llevo más de un año en España: Entonces puede solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Normativa aplicable

Los fundamentos legales relevantes son:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (arts. 36 y 38)
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 (art. 191.2 y 191.3)

Requisitos esenciales

Los requisitos varían según el supuesto, pero en general se exigen:

  • Que la persona tenga una autorización de residencia temporal vigente que no habilitara para trabajar.
  • Que se haya residido legalmente en España durante el tiempo exigido según el supuesto: menos de un año, o más de un año.
  • En el supuesto de menos de un año: que exista una oferta de trabajo por cuenta ajena, y que se cumpla la condición de “situación nacional de empleo” cuando el puesto no esté en el catálogo de difícil cobertura.
  • En el supuesto de más de un año: que la actividad sea por cuenta ajena o por cuenta propia; en este último caso, se deberá acreditar el proyecto, la viabilidad económica, cualificación, etc.
  • Que el empleador esté al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y la Hacienda pública (en los casos de trabajo por cuenta ajena).
  • Que el contrato de trabajo (en el caso de cuenta ajena) esté firmado, con actividad continuada durante la vigencia de la nueva autorización, y que los términos sean conformes a la normativa laboral (salario mínimo, jornada, etc.).

Documentación habitual requerida

Los documentos que se deben aportar suelen incluir:

  • Formulario de solicitud (modelo EX-26) cumplimentado y firmado.
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje vigente del solicitante.
  • Copia del contrato de trabajo por cuenta ajena (en su caso).
  • Documentos que acrediten la cualificación profesional del trabajador, cuando requiera.
  • En el caso de trabajo por cuenta propia (más de un año): proyecto de la actividad, medios económicos, licencias, etc.
  • Documentos extranjeros traducidos al castellano o lengua cooficial y legalizados o apostillados cuando corresponda.

Procedimiento de tramitación

Los pasos para realizar la modificación son los siguientes:

  • Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente o la vía electrónica, si está habilitada.
  • Abono de la tasa por modificación de autorización. En general, Modelo 790 con código correspondiente.
  • La Administración examina el expediente, verifica requisitos y documentación.
  • Resolución en caso favorable se concede la nueva autorización de residencia y trabajo; en caso contrario, se notifica la denegación. Generalmente, el plazo es de tres meses desde la entrada del expediente.
  • Una vez concedida la autorización, el trabajador debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y el empleador (o la persona autónoma) cumplir los requisitos para iniciar la actividad.

Consideraciones importantes

  • El cambio de residencia a residencia y trabajo permite al interesado regularizar su actividad laboral sin tener que salir de España.
  • Es clave analizar bien si el tiempo de residencia ya acumulado permite optar por cuenta ajena o por cuenta propia. La diferencia entre menos de un año y más de un año es esencial.
  • En el caso de menos de un año, la exigencia del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o de la justificación de falta de candidatos nacionales representa un filtro adicional.

En resumen: la Hoja 55 bis regula una modificación destinada a extranjeros que cuentan con una autorización de residencia que no les habilitaba para trabajar, permitiéndoles cambiar a una autorización que sí lo haga, siempre que cumplan el requisito del tiempo de residencia en España y demás condiciones. Es una vía relevante para quienes desean incorporarse al mercado laboral español desde una situación previa de solo residencia.

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