
El recurso por silencio administrativo es una vía jurídica que permite a los solicitantes de nacionalidad española por residencia reaccionar ante la falta de respuesta del Ministerio de Justicia en el plazo legal establecido. Se trata de una herramienta fundamental para proteger los derechos de quienes, habiendo cumplido con todos los requisitos, ven su expediente paralizado sin resolución expresa. Con la nueva Ley de Extranjería de mayo de 2025 y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1155/2024, se han reforzado los plazos, la trazabilidad electrónica y las garantías frente a este tipo de situaciones.
El silencio administrativo se produce cuando la Administración no resuelve un procedimiento dentro del plazo legalmente previsto. En materia de nacionalidad española, el artículo 11 del Real Decreto 1004/2015 establece un plazo máximo de un año para dictar y notificar resolución. Si transcurre ese tiempo sin respuesta, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo negativo.
Este régimen se mantiene en vigor y ha sido reafirmado por la Dirección General de Migraciones tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería 2025, que busca garantizar que los procedimientos sean resueltos en tiempo y forma. No obstante, mientras persistan los retrasos administrativos, el recurso por silencio continúa siendo una vía legal efectiva.
El recurso tiene como finalidad obligar a la Administración a revisar el expediente y emitir una resolución judicial sobre la nacionalidad solicitada. No se trata de un recurso contra una denegación expresa, sino de una acción para que los tribunales analicen directamente si el solicitante cumple los requisitos legales para obtener la nacionalidad española por residencia.
En la práctica, el recurso por silencio permite al interesado acceder a la vía judicial sin tener que esperar indefinidamente una respuesta administrativa, agilizando así el reconocimiento de su derecho.
El plazo de un año comienza a contar desde la fecha en que el expediente fue registrado de forma válida en el Ministerio de Justicia. Transcurrido ese periodo sin resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio, y el interesado puede interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
La interposición del recurso no requiere resolución escrita de la Administración. Basta con acreditar que el expediente lleva más de un año en tramitación sin respuesta.
El recurso contencioso-administrativo por silencio se interpone ante la Audiencia Nacional, que es el órgano competente para conocer de los expedientes de nacionalidad. Es necesario contar con abogado y procurador, y seguir el procedimiento establecido en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El procedimiento se desarrolla en las siguientes fases:
El recurso por silencio administrativo presenta varias ventajas frente a otras vías de impugnación:
En la práctica, muchos solicitantes obtienen un fallo favorable si demuestran haber cumplido todos los requisitos legales de residencia, integración y buena conducta, aun cuando la Administración no haya emitido respuesta.
Para interponer un recurso por silencio administrativo, se recomienda reunir la siguiente documentación:
Si el expediente se encuentra digitalizado, la Audiencia Nacional podrá acceder directamente a la documentación remitida por la Dirección General de Migraciones y el Ministerio de Justicia.
El procedimiento judicial suele prolongarse entre 12 y 24 meses, dependiendo de la carga de trabajo de la Audiencia Nacional. Durante ese tiempo, el solicitante mantiene su residencia legal en España y puede seguir renovando su autorización de residencia sin perjuicio de su solicitud de nacionalidad.
En caso de estimarse el recurso, la sentencia reconoce el derecho del demandante a obtener la nacionalidad española y ordena al Ministerio de Justicia dictar la resolución de concesión correspondiente. Si el fallo es desestimatorio, el interesado podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que concurran motivos de interés casacional.
La nueva Ley de Extranjería de 2025 y el Real Decreto 1155/2024 han introducido mecanismos de control electrónico y plazos automáticos de resolución para reducir los expedientes afectados por el silencio administrativo. Las instrucciones de la Dirección General de Migraciones establecen la obligación de remitir alertas automáticas cuando un expediente esté próximo a vencer el plazo legal, con el objetivo de evitar la inactividad.
No obstante, mientras el sistema se consolida, el recurso por silencio sigue siendo la herramienta más eficaz para defender los derechos de los solicitantes y garantizar una respuesta judicial ante la falta de actuación administrativa.
El recurso por silencio administrativo en la nacionalidad española constituye una garantía fundamental frente a la inactividad del Estado. Permite a los solicitantes exigir una resolución judicial cuando la Administración incumple su deber de resolver en plazo, reforzando la seguridad jurídica y el principio de buena administración. Con las reformas de extranjería de 2025, se avanza hacia una mayor transparencia y eficiencia, pero este recurso seguirá siendo clave para asegurar que ningún expediente quede sin respuesta ni valoración.