Residencia por arraigo familiar

Residencia por arraigo familiar

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – arraigo familiar es una vía específica prevista para ciertos familiares de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, que acrediten una relación de dependencia, filiación o apoyo, y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa de extranjería. Se regula en la Hoja 31 del Ministerio de Inclusión, vigente tras su actualización en mayo de 2025.

Tipo de autorización y marco normativo

Esta autorización corresponde a una residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada en el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1155/2024 aprobado el 19 de noviembre de 2024. La Hoja 31 identifica los supuestos y requisitos específicos para el arraigo familiar.

Supuestos habilitantes

Se podrán conceder autorizaciones de esta naturaleza en los siguientes supuestos (según la hoja oficial):

  • Cuando el solicitante sea la persona padre, madre o tutor de un menor que es nacional de otro Estado miembro de la UE/EEE o de Suiza, y acredite residir en España, tener al menor a su cargo, convivir con él o estar al corriente de sus obligaciones de patria potestad.
  • Cuando el solicitante sea la persona que presta apoyo a una persona con discapacidad que es nacional de otro Estado miembro de la UE/EEE o Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que el solicitante sea su familiar, la persona con discapacidad esté a su cargo, y conviva con ella.

Requisitos generales

Además de los supuestos habilitantes, para poder tramitar esta autorización se deben cumplir requisitos básicos comunes previstos en la hoja informativa:

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la UE/EEE ni de Suiza;
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español;
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de inadmisión;
  • No estar en proceso de protección internacional sin resolución firme;
  • Encontrarse en España al momento de la solicitud;

Documentación exigible

La hoja indica que, con carácter general, se debe aportar la siguiente documentación (resumen orientativo):

  • Impreso de solicitud modelo EX‑10, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con vigencia reconocida en España.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años en los países donde el solicitante haya residido.
  • Documentación acreditativa del vínculo que habilita el arraigo: por ejemplo, certificado de nacimiento del menor de nacionalidad de la UE/EEE o Suiza, documento legal de tutela, en su caso; o documentación de la persona con discapacidad, su nacionalidad comunitaria, y que el solicitante esté a cargo y conviva con ella.
  • Traducción oficial y legalización o apostilla de documentos extranjeros si procede.

Procedimiento de tramitación

El procedimiento se articula del modo siguiente:

  • La persona interesada presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia en que tenga fijado el domicilio, o por vía habilitada, aportando la documentación requerida.
  • La Administración examina los requisitos materiales y formales. Si todo es conforme, dicta resolución de concesión o denegación en el plazo legalmente establecido.
  • En caso de concesión, la persona solicitante deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo que se indique, para proceder al alta y disfrute de la autorización de residencia.

Duración y efectos

La autorización, una vez concedida, permite residir en España y suele llevar aparejado el permiso de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación de ámbito geográfico, durante su vigencia. Además, constituye un antecedente válido para posteriores vías de residencia más estables, como la residencia de larga duración, siempre que se cumplan los plazos previstos.

Consejos prácticos para Madrid

Desde la experiencia en el ejercicio profesional en Madrid, conviene prestar atención a los siguientes aspectos:

  • Asegura la constancia del vínculo al menor o persona con discapacidad: certificado reciente, documentos de convivencia, empadronamientos conjuntos.
  • Comprueba que la persona con nacionalidad de la UE/EEE o Suiza esté efectivamente registrada y tenga su permiso en regla, porque su condición es esencial para el arraigo familiar.
  • Evita lagunas en el empadronamiento o en la residencia: aunque no se exige un tiempo mínimo en muchos casos, la coherencia documental es clave.
  • Presenta el expediente completo en una única solicitud para evitar requerimientos adicionales que retrasen el procedimiento.

Nota editorial: Este artículo técnico se basa en la Hoja 31 del MISSM sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (“arraigo familiar”), actualizada en mayo de 2025. Cada expediente puede tener particularidades según la Comunidad Autónoma, la Oficina de Extranjería competente y la situación individual, por lo que se recomienda asesoramiento especializado.

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