
La denegación de una solicitud de asilo o protección internacional es una decisión administrativa que puede ser recurrida por la persona solicitante ante los órganos competentes, tanto en vía administrativa como judicial. En España, el derecho a recurrir está amparado por la Constitución Española y por la normativa de extranjería, actualizada con la nueva Ley de Extranjería de mayo de 2025 y el Real Decreto 1155/2024, que refuerzan las garantías procesales de los solicitantes de asilo y refugio.
El derecho de asilo se regula principalmente por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como por las normas de la Unión Europea y las directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Esta ley establece los criterios para reconocer la condición de refugiado y la protección subsidiaria, así como los procedimientos de tramitación y los recursos disponibles.
Con la reforma introducida en 2025, la Dirección General de Migraciones (DGM) y la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) han implementado sistemas de revisión más ágiles y digitalizados, garantizando la notificación electrónica y la trazabilidad del expediente en todo momento.
Una solicitud de asilo puede ser denegada por diferentes motivos, entre los más comunes:
Ante una resolución de denegación, el solicitante tiene derecho a presentar un recurso administrativo o judicial, dependiendo de la fase procesal en la que se encuentre el expediente.
Existen dos vías principales para impugnar una denegación de asilo en España:
El recurso de reposición debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de denegación. Este recurso se presenta ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) o ante el Ministerio del Interior, y tiene por objeto solicitar la revisión del expediente por el mismo órgano administrativo.
El escrito debe contener una argumentación detallada sobre los errores de valoración de los hechos o del derecho, y puede acompañarse de nuevas pruebas o documentos que refuercen la solicitud inicial. Es fundamental incluir:
La Administración dispone de tres meses para resolver el recurso. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entiende desestimado por silencio administrativo, abriendo la vía judicial.
El recurso contencioso-administrativo se interpone ante la Audiencia Nacional, órgano judicial competente en materia de asilo. El plazo para su interposición es de dos meses desde la notificación de la resolución o desde la desestimación del recurso de reposición.
En este procedimiento, es obligatorio contar con abogado y procurador. El tribunal revisa la legalidad de la actuación administrativa y puede suspender la ejecución de la orden de salida del territorio nacional mientras se resuelve el recurso, si así se solicita expresamente.
Durante la tramitación del recurso contencioso, el abogado puede solicitar la suspensión cautelar de la expulsión o devolución del solicitante. Esta medida tiene como finalidad evitar un perjuicio irreparable, especialmente cuando la persona podría enfrentarse a situaciones de riesgo grave en su país de origen.
La nueva Ley de Extranjería de 2025 refuerza esta garantía, estableciendo que no se ejecutarán órdenes de expulsión mientras exista un recurso pendiente con solicitud de suspensión, salvo en casos de inadmisión manifiesta o peligro para la seguridad pública.
La reforma de 2025 ha modificado aspectos relevantes del procedimiento de asilo y de los recursos contra sus denegaciones. Entre las novedades más destacadas se encuentran:
Estas reformas buscan mejorar la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia en la gestión de los recursos en materia de asilo.
La asistencia de un abogado especializado en extranjería y derecho de asilo es indispensable para preparar un recurso sólido. El profesional revisa el expediente, identifica los errores de valoración y propone estrategias probatorias adecuadas. Además, en caso de falta de recursos, el interesado tiene derecho a asistencia jurídica gratuita proporcionada por el turno de oficio especializado.
La participación activa del abogado permite presentar informes de organismos internacionales, declaraciones de testigos o pruebas documentales actualizadas que acrediten el riesgo de persecución o violación de derechos en el país de origen.
La Dirección General de Migraciones (DGM) colabora con la Oficina de Asilo y Refugio en la interpretación de la legislación internacional y en la valoración de las solicitudes. De acuerdo con el Real Decreto 1155/2024, la DGM debe participar en la emisión de informes técnicos en casos de especial complejidad o en los que se alegue persecución por motivos de orientación sexual, género o pertenencia a minorías étnicas.
Asimismo, la DGM supervisa que las resoluciones se ajusten a los estándares internacionales de derechos humanos y a los compromisos asumidos por España en materia de protección internacional.
Los recursos contra denegaciones de asilo constituyen una herramienta esencial para garantizar el respeto al derecho de protección internacional. Con la nueva Ley de Extranjería de 2025 y el Real Decreto 1155/2024, España refuerza las garantías jurídicas, acelera los plazos de tramitación y promueve una mayor coordinación entre la OAR y la DGM. Gracias a la asistencia letrada y al control judicial efectivo, las personas solicitantes de asilo cuentan con mecanismos sólidos para defender su derecho a la protección frente a la persecución y la vulneración de sus derechos fundamentales.