La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales denominada arraigo sociolaboral es una vía regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo, actualmente el Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Según la hoja oficial (Hoja 29), puede concederse a ciudadanos extranjeros que “se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con uno o varios contratos de trabajo”. Este artículo explica en detalle sus requisitos, documentación exigible, procedimiento de tramitación y buenas prácticas en Madrid.
Marco normativo y tipo de autorización
Se trata de una autorización de residencia temporal por razones “excepcionales” prevista en el Capítulo I, Título VII del reglamento de la Ley de Extranjería, bajo la figura de arraigo sociolaboral. La normativa básica que la sustenta abarca, entre otros, el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y los artículos 124 a 127 del Reglamento. Al presentar esta solicitud, la persona extranjera solicita residir legalmente y, de concederse, también se habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin limitación geográfica ni particularización de ocupación.
Requisitos esenciales
Para acceder a esta autorización se deben cumplir los siguientes requisitos principales:
Residencia continuada en España durante al menos dos años antes de la solicitud. La hoja indica que el periodo mínimo es de dos años.
Existencia de uno o más contratos de trabajo que acredite relación laboral, o al menos evidencias suficientes de inserción laboral.
No tener antecedentes penales relevantes, ni estar en situación de inadmisión o expulsión.
Estar en España en el momento de la solicitud, sin condición de solicitante de protección internacional en trámite.
Documentación orientativa
La hoja oficial señala que la solicitud debe ir acompañada de los documentos necesarios para acreditar residencia, vínculo laboral y demás requisitos. A modo de resumen orientativo:
Pasaporte completo o título de viaje válido.
Certificado de empadronamiento, justificantes de residencia continuada (dos años mínimos) y registros de ausencia si los hubiere.
Nóminas, contratos de trabajo, alta en Seguridad Social, certificados de cotización o cualquier documento que acredite la relación laboral.
Certificado de antecedentes penales de España y, en su caso, de los países donde el solicitante haya residido.
Procedimiento de tramitación
El trámite se desarrolla de la siguiente forma:
El solicitante presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente, aportando el formulario oficial y la documentación que acredita los requisitos (residencia, contratos, identidad, etc.).
La Administración examina el expediente y resuelve. El plazo de resolución puede variar, pero la hoja oficial indica que la autorización propuesta podrá concederse cuando se cumplan los requisitos.
Una vez concedida, la persona debe solicitar en su caso la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo legal, para materializar la residencia.
Con la autorización concedida, la persona puede residir y trabajar en España bajo los términos de dicha autorización, y podrá usar este periodo como antecedente a solicitudes posteriores (por ejemplo, para residencia de larga duración).
Duración y efectos
La autorización de arraigo sociolaboral se concede por la duración que la resolución estime, conforme a la normativa, y conlleva habilitación para trabajar. Según la hoja Hoja 29, una vez concedida la autorización, la persona podrá residir y trabajar sin limitación geográfica durante la vigencia. Además, este periodo puede computar para una futura solicitud de residencia de larga duración, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Buenas prácticas y consejos específicos para Madrid
Verifica que tu residencia en España sea continuada: aunque el requisito es de dos años, es recomendable que no hayas tenido ausencias prolongadas ni vacíos administrativos, y que tus empadronamientos estén actualizados.
Asegúrate de que los contratos de trabajo sean válidos: que tengan duración y cotizaciones efectivas, y no meros documentos formales sin sustancia.
Conserva histórico laboral: nóminas, TC, altas y bajas en Seguridad Social, para que el expediente demuestre claramente la relación laboral.
Presenta la solicitud con todos los documentos de respaldo completos: formulario, pasaporte, empadronamiento, contratos, certificados, etc., para evitar requerimientos adicionales que retrasen la resolución.
Una vez concedida la autorización, planifica tu transición a residencia de larga duración o a otras vías (como permiso de trabajo estable) teniendo en cuenta los plazos y los cambios normativos.
Nota editorial: Este contenido resume la hoja informativa oficial Hoja 29 —actualizada en mayo de 2025— sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para arraigo sociolaboral. No sustituye asesoramiento personalizado; cada caso puede tener particularidades según Comunidad Autónoma, oficina de extranjería o situación individual.