Nacionalidad española por opción

Nacionalidad española por opción

La nacionalidad española por opción es una forma de adquisición derivativa de la nacionalidad que permite a determinadas personas, generalmente con vínculos familiares con España, optar por la ciudadanía española bajo ciertas condiciones. A diferencia de la nacionalidad por residencia, la opción no exige tiempo previo de permanencia en el país, sino que se fundamenta en la relación jurídica o familiar del solicitante con un ciudadano español. La nueva Ley de Extranjería de 2025 y el Real Decreto 1155/2024 han actualizado los criterios de tramitación, aportando mayor claridad y homogeneidad a este procedimiento.

Qué es la nacionalidad por opción

El derecho de opción permite que determinadas personas puedan adquirir la nacionalidad española si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 20 del Código Civil. No se trata de una concesión discrecional, sino de un derecho que puede ejercerse cuando se acreditan los requisitos exigidos por la ley.

En términos generales, esta vía está destinada a hijos o descendientes de españoles, o a personas que hayan estado bajo la tutela o guarda de ciudadanos españoles. Se considera una forma de reforzar el vínculo familiar, histórico y cultural con España.

Quiénes pueden optar a la nacionalidad española

El Código Civil establece los siguientes supuestos en los que una persona puede optar a la nacionalidad española:

  • Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Incluye tanto a hijos biológicos como adoptados mientras sean menores de edad.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España, incluso si posteriormente perdieron la nacionalidad.
  • Personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años. En este caso, el derecho a optar debe ejercerse en los dos años siguientes a dicha determinación.
  • Personas adoptadas por un ciudadano español después de cumplir la mayoría de edad. También en este supuesto, el derecho debe ejercerse en los dos años siguientes a la adopción.

Con la reforma de extranjería de 2025, las autoridades han reforzado los mecanismos de acreditación de estos vínculos mediante la Dirección General de Migraciones y los registros civiles digitales, garantizando una mayor uniformidad en los criterios de reconocimiento.

Ejercicio del derecho de opción

El derecho de opción debe ejercerse de forma voluntaria y expresa, ante el Registro Civil competente. Si el interesado reside fuera de España, podrá hacerlo ante el Consulado de España correspondiente a su lugar de residencia.

  • Plazo general: No existe límite temporal mientras se cumplan los requisitos legales, salvo los supuestos en que la ley imponga un plazo específico (por ejemplo, dos años desde la adopción o desde la mayoría de edad).
  • Capacidad para optar: Los menores de 14 años deben estar representados por sus padres o tutores; los mayores de 14 y menores de 18 pueden hacerlo con asistencia legal; y los mayores de edad lo ejercen personalmente.
  • Juramento o promesa: En todos los casos, debe realizarse el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.

Una vez completado el trámite, el Registro Civil inscribe al optante como ciudadano español, con efectos desde la fecha del juramento.

Documentación requerida

La documentación que debe acompañar a la solicitud de nacionalidad por opción varía según el supuesto, pero en general incluye:

  • Certificado literal de nacimiento del solicitante, debidamente legalizado y traducido, si procede.
  • Certificado de nacimiento del progenitor español o documento que acredite la nacionalidad y el lugar de nacimiento en España.
  • Documento de identidad o pasaporte en vigor.
  • Certificado de empadronamiento si reside en España, o acreditación del domicilio en el extranjero.
  • Resolución judicial o administrativa en caso de adopción o tutela.

Los Registros Civiles verifican la documentación con el apoyo de la Dirección General de Migraciones, que ha implementado sistemas digitales para contrastar la autenticidad de los documentos extranjeros conforme al RD 1155/2024.

Casos especiales

Existen algunos supuestos particulares que amplían o precisan el derecho de opción:

  • Nietos de españoles de origen: pueden acceder a la nacionalidad en virtud de leyes especiales como la Ley de Memoria Democrática, siempre que acrediten la línea de ascendencia directa.
  • Hijos de españoles nacidos en el extranjero que nunca se inscribieron en el Registro Civil español, pueden optar siempre que su progenitor mantuviera la nacionalidad española al momento del nacimiento.
  • Menores de edad nacidos en España cuyos padres extranjeros hayan adquirido posteriormente la nacionalidad española, pueden ejercer el derecho de opción durante su minoría o en los dos años siguientes a alcanzar la mayoría de edad.

En estos casos, la Administración ha establecido procedimientos simplificados de acreditación documental para evitar duplicidades y demoras en los registros.

Efectos de la nacionalidad por opción

La adquisición de la nacionalidad española por opción tiene los mismos efectos que cualquier otra forma de adquisición. El optante pasa a ser ciudadano español de pleno derecho, con capacidad para obtener DNI y pasaporte, y para disfrutar de todos los derechos civiles, laborales y políticos en España y en la Unión Europea.

En cuanto a la doble nacionalidad, esta puede mantenerse en los casos en que exista un tratado de reciprocidad con el país de origen (como ocurre con la mayoría de los países iberoamericanos, Andorra, Portugal o Filipinas). En caso contrario, el solicitante deberá renunciar formalmente a su nacionalidad anterior, salvo que la ley del país de origen lo impida.

Tramitación y organismos competentes

El procedimiento se realiza íntegramente ante el Registro Civil y no requiere intervención del Ministerio de Justicia, salvo en casos de comprobación o recurso. No obstante, los registros civiles están obligados a remitir copia electrónica de las inscripciones a la Dirección General de Migraciones y al Registro Civil Central, conforme al RD 1155/2024.

La tramitación se ha digitalizado progresivamente desde 2024, permitiendo la presentación telemática de documentos y la validación en línea de certificados extranjeros, lo que agiliza el proceso de reconocimiento.

Relación con la nueva Ley de Extranjería y la DGM

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería de 2025, se han armonizado los criterios de aplicación de la nacionalidad por opción con los de la nacionalidad por residencia y carta de naturaleza. Las instrucciones de la Dirección General de Migraciones exigen la acreditación clara del vínculo jurídico o familiar y la comprobación de la legalidad de los documentos emitidos fuera de España.

Asimismo, la normativa prevé la posibilidad de que los optantes puedan inscribirse en el Registro de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), lo que facilita el ejercicio de derechos como el voto o la obtención de documentos de identidad.

Conclusión

La nacionalidad española por opción es una vía ágil y garantista que refuerza el vínculo entre España y quienes tienen ascendencia o lazos familiares con el país. Con las reformas introducidas por la nueva Ley de Extranjería de 2025 y el Real Decreto 1155/2024, el procedimiento se ha modernizado, aportando mayor transparencia, seguridad documental y rapidez en la tramitación. Este mecanismo representa un reconocimiento jurídico del arraigo familiar e histórico de muchas personas que, aun habiendo nacido fuera, mantienen un fuerte lazo con la comunidad española.

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