
La residencia para prácticas en España regulada por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, permite a titulados universitarios o de formación profesional realizar prácticas laborales o no laborales en entidades españolas. Esta autorización se enmarca en los trámites de la Ley 14/2013 y ha sido actualizada conforme a la nueva Ley de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y al Real Decreto 1155/2024, que refuerzan los criterios de aplicación y supervisión por parte de la Dirección General de Migraciones (DGM).
La autorización de residencia para prácticas permite a extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea permanecer legalmente en España mientras realizan actividades formativas o de inserción profesional vinculadas a sus estudios. Su finalidad es favorecer la transición al empleo cualificado y la movilidad internacional de jóvenes titulados que desean adquirir experiencia profesional en empresas españolas.
Este permiso está dirigido a:
En todos los casos, las prácticas deben ajustarse a un convenio de prácticas firmado entre el estudiante o titulado, la entidad de origen y la empresa o institución receptora en España, o bien a un contrato de prácticas conforme a la legislación laboral.
Según las instrucciones actualizadas de la Dirección General de Migraciones derivadas del RD 1155/2024, los requisitos más relevantes son los siguientes:
Las prácticas deben estar directamente relacionadas con el área de estudios del solicitante y tener un valor formativo y profesional real, sin sustituir puestos de trabajo ordinarios.
La autorización inicial de residencia para prácticas se concede por un período máximo de doce meses, salvo que el convenio o contrato establezca una duración menor. Puede renovarse una vez por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones formativas y de supervisión.
Para la renovación, se deberá acreditar que:
La solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la autorización inicial.
El régimen de la Ley 14/2013 distingue dos modalidades principales:
Ambas modalidades permiten adquirir experiencia profesional y son reconocidas oficialmente a efectos de residencia legal en España.
Este régimen presenta ventajas importantes frente a otros permisos de residencia:
El procedimiento para obtener la residencia para prácticas se realiza de forma telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), siguiendo estos pasos:
Una vez concedida la autorización, el solicitante deberá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente para acreditar su residencia legal en España.
La nueva normativa de extranjería y el Real Decreto 1155/2024 han introducido mejoras en la gestión de las autorizaciones de prácticas, reforzando la coordinación entre la Dirección General de Migraciones y las empresas receptoras. Las nuevas instrucciones de 2025 especifican los criterios de control del carácter formativo, la duración máxima y las condiciones de las entidades colaboradoras.
Estas modificaciones buscan garantizar que las prácticas cumplan su función real de aprendizaje y que los participantes gocen de una protección jurídica completa durante su estancia en España.
El permiso de residencia para prácticas previsto en la Ley 14/2013 constituye una herramienta clave para fomentar la formación profesional internacional y la movilidad de jóvenes talentos. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería de 2025, este régimen ofrece un marco más seguro, transparente y ágil tanto para los estudiantes como para las empresas, consolidando a España como un destino estratégico para la formación y el desarrollo profesional de perfiles cualificados.