Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de tratamiento médico

Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de tratamiento médico

Este artículo resume el trámite de desplazamiento temporal de menores extranjeros a España para recibir un tratamiento médico que no pueden obtener en su país de origen. Se basa en la hoja informativa publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Qué tipo de autorización es?

Se trata de un programa que permite que un menor extranjero (y en algunos casos su progenitor o tutor) permanezca temporalmente en España por un periodo de hasta 90 días naturales, para recibir un tratamiento médico o una intervención que no pueda realizarse en su país de origen.

¿Quién puede acceder?

Este trámite está dirigido a menores extranjeros que:

  • No pueden recibir el tratamiento médico adecuado en su país de origen.
  • Participan en un programa de carácter humanitario, promovido por una administración pública, fundación o entidad sin ánimo de lucro.
  • Podrán venir acompañados por un progenitor o tutor legal dentro del mismo programa, que podrá obtener una autorización vinculada a la del menor.

Requisitos esenciales

Los puntos clave que debe cumplir el caso son:

  • Que la estancia esté incluida en un programa humanitario. Se considerará humanitario cuando, por ejemplo, el país de origen esté en conflicto, o el menor necesite un tratamiento médico especializado que no existe allí.
  • Que la entidad promotora presente el programa con la antelación adecuada: mínimo **3 meses** y máximo **4 meses** antes de la fecha prevista del viaje.
  • Que exista un informe previo favorable de la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente en España.
  • Consentimiento de quienes ostentan la patria potestad o tutela del menor, y acreditación de que no se trata de una adopción encubierta.
  • Garantía de que el regreso del menor al país de origen no supondrá coste para el erario público (salvo que esté expresamente asumido).

Documentación habitual

La documentación habitual que se requiere incluye:

  • Formulario de solicitud o informe previo (modelo oficial) cumplimentado por la entidad promotora.
  • Programa de desplazamiento que indique el fin de la estancia, la duración, la protección sanitaria, escolar o jurídica del menor.
  • Informe del órgano autonómico competente en materia de protección de menores, acreditando que el programa es humanitario.
  • Pasaporte o título de viaje vigente del menor.
  • Si el menor se va a alojar con familia o persona individual, declaración de que sabe que no se trata de adopción y compromiso de regreso.
  • Documentos extranjeros (si aplica): traducción al castellano y legalización o apostilla según correspondan.

Procedimiento

El proceso para tramitar esta autorización es el siguiente:

  • La entidad promotora presenta la solicitud de informe previo con la antelación requerida (3 a 4 meses antes del desplazamiento).
  • Se evalúa el programa: la Delegación/Subdelegación del Gobierno revisa que cumpla los requisitos de carácter humanitario, protección del menor y tratamiento médico.
  • Una vez aprobado el informe, el menor (y su acompañante si procede) pueden solicitar el visado o autorización para la estancia.
  • Durante la estancia, el menor recibe el tratamiento previsto y se monitoriza que su protección y bienestar estén garantizados.
  • Al finalizar los 90 días (o antes, si concluye el tratamiento), el menor retorna a su país de origen.

Consideraciones clave

  • La duración máxima del desplazamiento es de 90 días naturales. Prolongaciones sólo en casos médicos muy justificados, con informe de autoridad sanitaria.
  • No es una autorización de residencia prolongada ni establece derecho de trabajo permanente al menor en España: es un régimen de estancia humanitaria.
  • El programa debe garantizar que el menor no se encuentre desprotegido, que su estancia esté cubierta médica, jurídica y de alojamiento. Una revisión del país de origen, de la tutela o custodia, y del “no coste público” es esencial.

En resumen: esta autorización permite que menores extranjeros lleguen temporalmente a España para recibir un tratamiento médico que no es viable en su país de origen, en el marco de un programa humanitario transparente, con acompañamiento, duración limitada y garantías de protección y retorno. Es una vía específica, de carácter excepcional y regulada para proteger los derechos del menor.

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