Autorización de residencia temporal y trabajo de personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos

Autorización de residencia temporal y trabajo de personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos

La normativa española contempla una vía especial para aquellas personas extranjeras que han sido identificadas como víctimas de trata de seres humanos. A través de la hoja informativa publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Hoja 38) se regula la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales que estas personas pueden solicitar.

Naturaleza del permiso y ámbito jurídico

Este permiso equivale a una residencia temporal por circunstancias excepcionales, que habilita también para trabajar (por cuenta ajena o por cuenta propia) a las víctimas de trata reconocidas. La normativa básica incluye: artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los **artículos 148 a 155** del Real Decreto 1155/2024 que aprueba el reglamento de dicha ley.

¿Quién puede acceder a esta autorización?

Podrán acceder a este permiso aquellas personas extranjeras que hayan sido identificadas como víctimas de trata de seres humanos y para quienes se haya activado el correspondiente procedimiento de protección. En su caso, pueden extenderse los efectos del permiso también a ciertos familiares directos, siempre que concurran los requisitos previstos legalmente.

Requisitos clave

Algunos de los requisitos más importantes a tener en cuenta:

  • Que la persona haya sido identificada como víctima de trata por la autoridad competente en España.
  • Que la unidad policial o autoridad correspondiente remita, en el plazo máximo de 48 horas y previa conformidad de la víctima, una propuesta para conceder el periodo de restablecimiento y reflexión ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia.
  • Que, una vez analizada la situación de la víctima, se dé la exención de responsabilidad por situación administrativa irregular, cuando proceda.
  • Que la persona se encuentre en España o haya sido identificada en España y que haya sido informada de su posibilidad de solicitar la autorización de residencia y trabajo.
  • Que no concurran causas de inadmisión, ni antecedentes penales que impidan la concesión del permiso conforme a la normativa vigente. (Aunque la hoja no detalla todos los antecedentes, es práctica habitual de los permisos excepcionales).

Documentación orientativa

Algunos de los documentos que suelen exigirse incluyen:

  • Formulario oficial correspondiente debidamente cumplimentado.
  • Copia del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Acta o informe policial de identificación como víctima de trata de seres humanos.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido, si procede. (Y documentación de residencia si fuera relevante).
  • En su caso, documentación que acredite vínculo familiar para la extensión del permiso a hijos o dependientes de la víctima.

Procedimiento de tramitación

El procedimiento se desarrolla del siguiente modo:

  • La autoridad policial identifica a la persona como víctima de trata.
  • La unidad policial remite la propuesta al Delegado o Subdelegado del Gobierno, junto con el consentimiento de la víctima y los informes pertinentes, en un plazo máximo de 48 horas.
  • El responsable gubernamental valorará la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, y podrá determinar la exención de responsabilidad por estar irregularmente en España.
  • Informada la persona de la posibilidad de solicitar la autorización, ella o su representante presenta la solicitud ante la autoridad competente, con la documentación requerida.
  • La autoridad competente resuelve. En caso de concesión, la persona accede al permiso de residencia temporal y trabajo, y puede trabajar desde el momento en que se apruebe.

Duración, efectos y vías posteriores

La autorización concedida otorga residencia temporal en España y habilita para trabajar, por cuenta ajena o propia, sin limitación de actividad específica salvo la que establezca la resolución. Además, el periodo de residencia autorizado puede computar para futuras autorizaciones o para la residencia de larga duración, siempre que se cumplan los requisitos de cada vía.

Aspectos prácticos desde Madrid

Desde la experiencia de asesoría en Madrid se recomienda tener en cuenta lo siguiente:

  • Preparar con antelación el expediente, especialmente el informe de identificación como víctima y el consentimiento de la persona solicitante.
  • Asegurar que la persona pueda demostrar su condición de víctima y que la autoridad competente ha efectuado la identificación. Sin este acto, no se puede iniciar el trámite.
  • Evitar demoras en la presentación una vez se haya obtenido la identificación, pues puede poner en riesgo la continuidad del procedimiento.
  • Una vez concedido el permiso, tramitar con prontitud la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y comenzar la actividad laboral legalmente para consolidar la situación.

Nota editorial: Este artículo técnico se basa en la Hoja 38 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la autorización de residencia temporal y trabajo para personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos (actualizada mayo 2025). No sustituye asesoramiento jurídico personalizado; cada caso puede presentar particularidades según la Comunidad Autónoma, la Oficina de Extranjería competente y la situación individual.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE