Permiso de residencia para trabajadores intraempresariales

Permiso de residencia para trabajadores intraempresariales

El permiso de residencia para trabajadores intraempresariales se encuentra regulado en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Está destinado a facilitar el traslado temporal de profesionales extranjeros dentro de un mismo grupo empresarial o corporativo, cuando la empresa necesite desplazar a su personal cualificado a España. La nueva Ley de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y el Real Decreto 1155/2024 actualizan los criterios de aplicación y coordinación entre empresas y la Dirección General de Migraciones (DGM).

¿Qué es un trabajador intraempresarial?

Se considera trabajador intraempresarial al empleado de una empresa o grupo internacional que es trasladado temporalmente a España para desempeñar funciones directivas, de gestión, formación o especialización técnica. Esta figura está pensada para grandes corporaciones, multinacionales o empresas que operen en varios países y necesiten movilizar talento entre sedes de forma ágil y con garantías legales.

Quién puede beneficiarse de este permiso

El permiso de residencia para trabajadores intraempresariales puede solicitarse en los siguientes supuestos:

  • Desplazamiento de directivos o especialistas desde una empresa matriz o filial extranjera hacia una entidad española del mismo grupo.
  • Traslado de personal técnico o investigador para la ejecución de proyectos, formación o intercambio de conocimientos.
  • Movilidad intraempresarial dentro de grupos multinacionales que cuenten con filiales, sucursales o entidades vinculadas en España.

El permiso se solicita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que gestiona este tipo de trámites de forma centralizada y con plazos reducidos, en coordinación con la Dirección General de Migraciones.

Requisitos para solicitar el permiso

Los principales requisitos para obtener la autorización de residencia como trabajador intraempresarial son los siguientes:

  • Existencia de una relación laboral o profesional previa con la empresa matriz o de origen, que justifique el traslado a España.
  • Contrato o carta de desplazamiento emitida por la empresa extranjera o por la entidad española del grupo.
  • Comprobación del vínculo empresarial entre la entidad de origen y la receptora (matriz, filial, sucursal o empresa del mismo grupo).
  • Titulación o experiencia profesional adecuada al puesto que se va a desempeñar en España.
  • Seguro médico y garantía de medios económicos suficientes durante la estancia.
  • Ausencia de antecedentes penales tanto en España como en los países de residencia anteriores.

Con la aplicación del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), se refuerzan los controles sobre la relación efectiva entre las empresas implicadas y se aclaran los supuestos de desplazamiento temporal frente a contratación directa.

Duración de la autorización y renovaciones

La autorización inicial se concede por un período máximo de dos años o por el tiempo que dure el desplazamiento, si este es inferior. Puede renovarse por períodos sucesivos siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen al permiso.

Para renovar, la empresa debe acreditar que:

  • El trabajador sigue desempeñando funciones directivas o técnicas dentro del mismo grupo empresarial.
  • Continúan vigentes el vínculo mercantil o corporativo entre la empresa de origen y la receptora en España.
  • No existen sanciones ni infracciones migratorias.

La solicitud de renovación debe presentarse dentro de los 60 días anteriores a la expiración del permiso en vigor, y puede tramitarse también a través de la UGE-CE.

Ventajas del régimen de la Ley 14/2013

El sistema de la Ley 14/2013 ofrece múltiples ventajas tanto para las empresas como para los profesionales trasladados:

  • Tramitación rápida y centralizada ante la UGE-CE, con resolución en un plazo aproximado de 20 días hábiles.
  • Autorización conjunta de residencia y trabajo, que evita procedimientos separados ante distintas administraciones.
  • Facilidad para el desplazamiento de familias: cónyuges, parejas de hecho e hijos pueden solicitar su permiso de residencia en paralelo.
  • Compatibilidad con otras figuras de la Ley 14/2013, como las de trabajadores altamente cualificados o nómadas digitales.
  • Reconocimiento de experiencia profesional en lugar de titulación formal cuando el perfil técnico lo justifique, según las instrucciones de la DGM.

Relación con la nueva normativa de extranjería

La entrada en vigor del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 en mayo de 2025 ha reforzado la coordinación entre la Ley 14/2013 y el régimen general de extranjería. Se actualizan los criterios de movilidad intraempresarial, clarificando las condiciones de desplazamiento y los límites de temporalidad.

Además, la Dirección General de Migraciones ha publicado nuevas instrucciones de aplicación que especifican cómo debe acreditarse la vinculación empresarial, la duración del traslado y la cualificación del empleado desplazado. Estas directrices permiten unificar criterios y mejorar la seguridad jurídica para las empresas multinacionales que operan en España.

Conclusión

El régimen de trabajadores intraempresariales de la Ley 14/2013 sigue siendo una herramienta clave para la movilidad internacional de personal dentro de grupos empresariales. Con la nueva normativa de extranjería de 2025, España consolida un marco más transparente y eficiente para los desplazamientos corporativos, equilibrando la facilitación de talento con un mayor control administrativo. Este permiso se mantiene como una vía sólida para que empresas globales refuercen su presencia y transferencias de conocimiento en territorio español.

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