Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización
Este artículo explica de forma clara la autorización de desplazamiento temporal de menores extranjeros a España con finalidad de escolarización. Está diseñada para menores, a partir de 12 años, que participan en un programa humanitario para estudiar en España temporalmente. La información se basa en la Hoja 45 del Ministerio.
¿Qué tipo de autorización es?
Se trata de una autorización para menores extranjeros que se desplazan temporalmente a España para cursar estudios, dentro de un programa humanitario. Jurídicamente, tiene la naturaleza de una estancia por estudios.
¿Quién puede acceder?
Está dirigida a menores extranjeros que:
Tengan al menos 12 años de edad.
Sean incorporados en un programa promovido por una entidad pública o sin ánimo de lucro que cumple los requisitos de “carácter humanitario”.
Hayan sido admitidos en un centro de enseñanza oficialmente reconocido en España.
Regresen a su país al finalizar el programa o el curso académico, según lo fijado.
Requisitos esenciales
Para que el desplazamiento sea válido, se exigen varios requisitos clave:
Programa humanitario: el programa debe realizarse cuando en el país de origen el menor está en situación de conflicto, desastre, refugiado o imposibilidad de escolarización.
Informe previo favorable: la entidad promotora debe pedir un informe al Delegado o Subdelegado del Gobierno con antelación de mínimo **3 meses** y máximo **4 meses** antes del desplazamiento programado.
Admisión en centro de enseñanza español: se debe acreditar la plaza del menor en un colegio o instituto que esté reconocido oficialmente.
Autorización de patria potestad o tutela: quienes tengan la patria potestad o tutela del menor deben dar su consentimiento por escrito.
Compromiso de retorno: debe existir un compromiso claro de que el menor regresará al país de origen y de que la estancia no tendrá coste para el erario público, salvo que expresamente esté asumido.
Protección jurídica y supervisión: la entidad promotora debe acreditar que se han verificado los antecedentes penales (y de naturaleza sexual) de todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el menor, así como que las autoridades competentes españolas asumirán controles para garantizar la adecuada atención del menor.
Documentación habitual
Entre los documentos que suelen requerirse figuran:
Formulario oficial de solicitud (modelo EX‑25) cumplimentado por la entidad promotora.
Informe autonómico en materia de protección del menor que declare que se trata de un programa de carácter humanitario y que verifique los certificados de antecedentes.
Copia del pasaporte completo o título de viaje del menor con vigencia que cubra la estancia.
Documentación de la entidad promotora: NIF, acreditación de personalidad, historial de cumplimiento de programas anteriores.
Compromiso escrito del promotor respecto al regreso del menor al país de origen y declaración de que la estancia no supone adopción.
Si el menor va a convivir con familia de acogida, declaración de que no se trata de adopción encubierta y compromiso de colaboración con retorno.
Procedimiento de tramitación
El proceso se realiza de la siguiente forma:
La entidad promotora prepara y presenta la solicitud de **informe previo** ante la autoridad competente (Delegación/Subdelegación del Gobierno).
La autoridad evalúa que el programa cumpla con los requisitos de carácter humanitario, escolarización, protección del menor y retorno garantizado.
Una vez aprobado el informe, el menor puede desplazarse. Si es necesario visado, la Oficina Consular del país del menor verifica que exista el informe favorable y demás requisitos.
Durante su estancia en España, el menor cursa estudios en el centro admitido y la entidad promotora y autoridades competentes ejercen la supervisión correspondiente.
Al finalizar el curso o el periodo determinado, el menor retorna a su país de origen y la entidad promotora debe comunicar la salida a la Brigada de Extranjería y Fronteras correspondiente en España.
Consideraciones importantes
La estancia es **temporal**, no se trata de una residencia permanente. El menor debe volver al país de origen al finalizar el programa.
Se aplica para menores de **a partir de 12 años**, salvo otros fines (vacacionales/tratamiento médico) donde se establece otra edad mínima.
Este tipo de desplazamiento exige especial atención a la protección del menor, a la verificación de la entidad promotora y al compromiso de retorno.
En resumen: esta autorización permite que menores extranjeros vengan temporalmente a España para estudiar en un centro oficial, dentro de un programa humanitario, y siempre bajo condiciones de protección, supervisión y retorno. Es una vía específica, regulada para asegurar que la escolarización se realice con todas las garantías.