Autorización residencia temporal por colaboración con autoridades

Autorización residencia temporal por colaboración con autoridades

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o de seguridad nacional es una figura excepcional del ordenamiento español que permite a ciertas personas extranjeras obtener un permiso de residencia (y trabajo) cuando han colaborado activamente con las autoridades competentes o concurren razones de seguridad nacional o interés público que lo justifican. Esta vía está recogida en la Hoja 33 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) y en el art. 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 tras la reforma del reglamento en el Real Decreto 1155/2024.

Marco normativo y naturaleza de la autorización

Esta autorización se configura como una residencia temporal por circunstancias excepcionales, conforme al Capítulo I del Título VII del Reglamento de la Ley de Extranjería. Su finalidad es reconocer la contribución de personas extranjeras que colaboran con las autoridades o que se encuentran en situaciones de interés público o de seguridad nacional, y que por ello pueden acceder a una regularización distinta a los supuestos de arraigo tradicionales.

Requisitos fundamentales

Para obtener esta autorización es necesario cumplir una serie de requisitos comunes, además del supuesto habilitante de colaboración o seguridad nacional:

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de los mismos al amparo del régimen comunitario.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en que se haya residido los últimos cinco años por delitos contemplados en el ordenamiento español.
  • No ser persona rechazable en aplicación de los convenios internacionales de inadmisión o retorno.
  • Estar presente en España en el momento de presentación de la solicitud, salvo los supuestos específicos que la normativa prevea.
  • Acreditación de la colaboración con las autoridades policiales, fiscales, judiciales o de seguridad nacional, o concurrencia de razones de interés público o de seguridad nacional que motiven la autorización.

Documentación orientativa

La Hoja 33 señala los documentos básicos que deben acompañar la solicitud. A modo de resumen orientativo:

  • Formulario de solicitud oficialmente habilitado (modelo EX‑10 o el que proceda) debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje válido con vigencia mínima de un año.
  • Documentación que acredite la colaboración prestada con las autoridades (informe policial, fiscal, judicial o de seguridad nacional que reconozca la colaboración o la justificación del interés público).
  • Certificados de antecedentes penales de los países en que el solicitante haya residido los últimos cinco años.
  • En su caso, documentos que demuestren la situación de irregularidad anterior y la contribución realizada para superarla, si procede.

Procedimiento de trámite

El procedimiento se lleva a cabo de la siguiente forma:

  • Presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente o vía telemática, con la documentación completa.
  • Pagar la tasa correspondiente (modelo 790, código 052, epígrafe que proceda) en los plazos previstos tras la admisión a trámite.
  • La administración dispone de un plazo para resolver. En el caso de esta autorización, la vigencia inicial es de un año, salvo que concurra un supuesto específico que permita mayor duración.
  • Una vez concedida la autorización, en el plazo de un mes desde la notificación, el beneficiario debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Duración, efectos y posibilidades de renovación

La autorización concedida tiene una vigencia inicial de un año, con posibilidad de prórroga anual siempre que se mantengan las razones que motivaron su concesión. Asimismo, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos, esta autorización puede actuar como antecedente para solicitar otro tipo de residencia, incluso de larga duración.

Importancia de asesoramiento especializado

Dada su naturaleza excepcional y los altos estándares de colaboración que exige la normativa, es imprescindible contar con asesoramiento legal especializado en extranjería, particularmente en el ámbito de Madrid, para estructurar adecuadamente la solicitud, acreditar la colaboración requerida y asegurar que toda la documentación esté en regla. La misión de este permiso no es solamente regularizar la residencia, sino poner en valor una contribución a la seguridad, justicia o interés público del Estado.

Nota editorial: Esta guía técnica se basa en la Hoja 33 del MISSM sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o de seguridad nacional. Cada caso tiene particularidades según la Comunidad Autónoma, la Oficina de Extranjería competente y la situación individual. Esta publicación no sustituye el asesoramiento legal personalizado.

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