Autorización residencia temporal por razones humanitarias

Autorización residencia temporal por razones humanitarias

La figura de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – razones humanitarias se configura como una vía excepcional en el ordenamiento español para que personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en España puedan obtener un permiso de residencia y trabajo cuando concurren circunstancias humanitarias debidamente acreditadas. Esta vía está regulada en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en su artículo 31.3; así como en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el reglamento de desarrollo (arts. 130 y ss.). La Hoja 32 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) describe con detalle los supuestos, requisitos, documentación, procedimiento, duración y efectos laborales.

Supuestos habilitantes

Según la Hoja 32, pueden concederse autorizaciones por razones humanitarias cuando se acredita alguna de las siguientes situaciones –entre otras previstas–:

  • Que la persona extranjera sea autorizada por el titular del Ministerio del Interior a permanecer en España conforme a los artículos 37.b) o 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria.
  • Que el traslado del extranjero al país de origen o de procedencia para solicitar visado correspondiente implique un peligro para su seguridad o la de su familia, y que, además, reúna el resto de requisitos de la autorización.

Requisitos generales

Además de que concurran los supuestos anteriores, los requisitos comunes que deben acreditarse son los siguientes:

  • No ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de los mismos a quienes le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años por los delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como persona “rechazable” en los términos del convenio internacional correspondiente.
  • Encontrarse en España en el momento de la solicitud y no estar en plazo de compromiso de no retorno que lo impida.

Documentación orientativa

Para tramitar la solicitud es necesario presentar, al menos, los siguientes documentos (resumen orientativo extraído de la Hoja 32):

  • Formulario oficial, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o equivalente que acredite identidad y nacionalidad.
  • Documentación que acredite el supuesto humanitario invocado (por ejemplo, resolución del Ministerio del Interior que autoriza permanencia, informes de peligro en caso de retorno, informes médicos, etc.).
  • Certificados de antecedentes penales de los países donde se haya residido (últimos cinco años).
  • Documentos que acrediten la vigencia del permiso de residencia una vez concedido: solicitud de TIE, que se realizará tras concesión.

Procedimiento y plazos

El procedimiento se articula de la siguiente forma:

  • La persona interesada presenta la solicitud presencialmente en la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente mediante la sede electrónica habilitada.
  • Se abona la tasa correspondiente (modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.2.a) “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias…”) en el plazo de diez días hábiles tras admisión a trámite.
  • La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver desde la entrada en el registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución se entiende denegada por silencio administrativo.
  • Si la resolución es favorable, en el plazo de un mes desde la notificación, la persona solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Duración y autorización de trabajo

La autorización concedida tiene una vigencia de un año. Al tratarse de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias, la concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o cuenta propia en España, sin limitación geográfica ni de ocupación, salvo en los casos de menores de edad que no hayan alcanzado la edad mínima para trabajar.

Consejos prácticos para Madrid

Desde la experiencia profesional de asesoría en Madrid, conviene tener presentes los siguientes aspectos:

  • Documentar correctamente la situación humanitaria invocada: informes médicos, resoluciones, contexto de riesgo en país de origen, etc.
  • Asegurar que no existen lagunas en la identidad o antecedentes penales: conviene solicitar los certificados y traducciones con antelación.
  • Preparar la tasa (modelo 790) y la solicitud de cita o presentación telemática con tiempo, para evitar demoras.
  • Una vez concedido el permiso, tramitar la TIE con rapidez y verificar la vigencia de la autorización para evitar quedar en situación irregular.

Nota editorial: Este artículo se basa en la Hoja 32 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – razones humanitarias, actualizada en mayo de 2025. No sustituye asesoramiento legal personalizado; cada caso puede presentar particularidades según la Comunidad Autónoma, la Oficina de Extranjería competente o la situación individual.

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