Autorización de residencia temporal y trabajo por colaborar con autoridades
Existen en el derecho español dos figuras relevantes de residencia temporal y trabajo para extranjeros que colaboran con autoridades en ámbitos de interés público o de seguridad: la Hoja 36 («Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales – por colaborar con autoridades administrativas en la lucha contra redes») y la Hoja 37 («Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales – por colaborar con autoridades policiales, fiscales o judiciales en la lucha contra redes»). Estas autorizaciones reconocen que la colaboración del extranjero —ya sea con la administración laboral, la inspección, las autoridades policiales o fiscales— puede dar lugar a una regularización legal cuando dicha colaboración es relevante para la persecución de actividades ilícitas o la protección del orden público.
Supuestos y diferencias entre ambas figuras
Las dos autorizaciones tienen finalidades similares —permitir residir y trabajar a quien colabora— pero conviene distinguir el área de colaboración:
Figura Hoja 36: está dirigida a personas que colaboran con autoridades administrativas no necesariamente policiales, por ejemplo en la detección de infracciones administrativas graves, irregularidades en el ámbito laboral, vulneraciones de derechos de trabajadores, etc. Se orienta a la administración laboral o administrativa, en el marco de “redes” de explotación o de actividad irregular que afectan derechos fundamentales o economía sumergida.
Figura Hoja 37: se aplica a quienes colaboran con las autoridades policiales, fiscales o judiciales, en especial en investigaciones contra redes organizadas de delincuencia, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo u otros delitos graves. Aquí la colaboración se vincula al mantenimiento del orden público o seguridad nacional.
Requisitos comunes
Para cualquiera de estas autorizaciones deben cumplirse requisitos mínimos que la normativa exige:
Que el solicitante aporte prueba documental de la colaboración efectiva con la autoridad competente (informe policial, fiscal, inspección, acuerdo de colaboración, resolución, etc.).
Que el solicitante no tenga antecedentes penales en España ni en los países en que haya residido, por delitos relevantes al ordenamiento español.
Que no sea ciudadano de un Estado miembro de la UE/EEE o Suiza (ni familiar de ciudadanía de la Unión, salvo que aplique otra vía).
Que la solicitud se presente cumpliendo los plazos y requisitos formales: formulario específico, pago de la tasa 790‑código 052 u otro según la figura, presentación ante la Oficina de Extranjería competente, etc.
A menudo, que la persona esté en España en situación de hecho o pueda acreditar su presencia, así como que la colaboración haya sido reconocida o valorada por la autoridad competente.
Documentación orientativa
A continuación un resumen de los documentos básicos que suelen acompañar el expediente:
Formulario oficial autorizado por la Administración para la solicitud (modelo correspondiente).
Copia completa del pasaporte o documento de identidad vigente.
Documento que acredite la colaboración: por ejemplo, informe de la inspección de trabajo que detectó red de explotación laboral gracias a la colaboración, acta de la policía o fiscalía, resolución judicial o acuerdo colaborativo.
Certificados de antecedentes penales de los países donde haya residido los últimos cinco años, traducidos y apostillados si procede.
Documentos que acreditan que la persona no es “rechazable” conforme a convenios internacionales y que no está en proceso de devolución o expulsión.
Procedimiento y plazos
Recoger y ordenar la documentación de respaldo: colaboración, identidad, antecedentes, formulario y tasa.
Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o vía telemática, si la legislación lo habilita.
Pagar la tasa correspondiente y adjuntar justificante de pago.
La Administración evaluará los requisitos y resolverá el expediente. La vigencia inicial suele ser de un año, pudiendo prorrogarse si se mantienen las condiciones.
Una vez concedida la autorización, el interesado debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo establecido para materializar el permiso.
Efectos, duración y vías posteriores
Con estas autorizaciones, la persona extranjera obtiene el derecho de residir en España y el de trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación geográfica o sectorial, según la resolución. La duración inicial suele fijarse en un año. A partir de ahí, si la persona sigue cumpliendo condiciones, puede solicitar la prórroga del permiso o una modificación a una autorización ordinaria de residencia y trabajo. Además, este permiso puede contar como periodo de residencia para acceder posteriormente a la residencia de larga duración.
Consejos prácticos para Madrid
En el ejercicio profesional de asesoría en Madrid, conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:
La calidad de la prueba de colaboración es clave: no basta con manifestar que se ha colaborado; debe existir un documento oficial o reconocimiento de la autoridad que lo acredita.
Evitar presentar la solicitud sin que la colaboración esté suficientemente documentada o valorada por la autoridad, porque puede dar lugar a denegaciones.
Preparar el expediente con antelación y asegurarse de que todos los antecedentes penales y certificados están actualizados, traducidos y legalizados si procede.
Verificar el pago correcto de la tasa, el modelo 790-código 052 o el aplicable según la figura, y conservar el justificante de pago para el expediente.
Una vez concedido el permiso, iniciar los trámites para la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) sin retrasos, y planificar las siguientes etapas de residencia (renovación o modificación) desde el inicio.
Nota editorial: Este artículo técnico se basa en la Hoja 36 y la Hoja 37 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo por colaboración con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales. Cada caso presenta particularidades según la Comunidad Autónoma, la Oficina de Extranjería competente y la situación individual. No sustituye el asesoramiento legal personalizado.