Modificación desde tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Esta autorización permite a una persona extranjera que ha dejado de ostentar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o una autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española solicitar un nuevo permiso. Estamos ante la modalidad regulada en la Hoja 57 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

¿Qué tipos de autorización contempla?

Dependiendo de la situación concreta, la modificación permite solicitar:

  • Autorización de residencia no lucrativa: para residir en España sin realizar actividad laboral o profesional.
  • Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: para residir y trabajar por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: para residir y trabajar como autónomo o empresario.
  • Autorización de residencia con excepción de autorización de trabajo: modalidad intermedia que permite residir con algún tipo de actividad limitada o bajo condiciones especiales.

¿Quién puede solicitarla?

El solicitante debe cumplir, entre otros, los siguientes supuestos básicos:

  • Haber cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Haber cesado como titular de una autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española.

Requisitos generales

Entre los requisitos comunes destacan:

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos que existan en el ordenamiento español.
  • No figurar como persona “rechazable” en el territorio español o en los convenios internacionales que España mantiene.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Contar con medios económicos suficientes para su manutención —y en su caso de los familiares a su cargo— de acuerdo con la modalidad elegida (por ejemplo, para la residencia no lucrativa, se exige 400 % del IPREM para el interesado y 100 % por cada familiar).
  • Contar con seguro de enfermedad (público o privado) que cubra los riesgos válidos en España.

Documentación habitual requerida

Los documentos que normalmente se solicitan incluyen:

  • Formulario oficial (modelo EX-26) cumplimentado y firmado por el solicitante.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor del solicitante.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en que haya residido en los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de que se encuentra en uno de los supuestos de cese de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de la autorización de familiar de persona con nacionalidad española.
  • Acreditación de los medios económicos exigidos para la modalidad solicitada.
  • Acreditación del seguro de enfermedad.
  • Cuando los documentos procedan del extranjero: traducción al castellano o lengua cooficial y legalización o apostilla según corresponda.

Procedimiento de tramitación

El proceso habitual del trámite es el siguiente:

  • Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a fijar su residencia o mediante vía telemática, si procede.
  • Pago de la tasa correspondiente al trámite.
  • La Administración examina el expediente y verifica que se cumplan los requisitos (cese del vínculo, medios, seguros, etc.).
  • Resolución si es favorable se concede la autorización solicitada; si no, se comunica la denegación. En general, el plazo es de 1 mes desde la entrada del expediente.
  • Una vez concedida, el solicitante debe acudir a solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.

Consideraciones importantes

  • Es esencial que el vínculo que daba lugar a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o la autorización de familiar de persona con nacionalidad española haya cesado efectivamente. De lo contrario, la modificación no sería aplicable.
  • La elección de la modalidad solicitada (no lucrativa, cuenta ajena, cuenta propia) debe ajustarse a las condiciones específicas del solicitante (medios económicos, proyecto, contrato).
  • El cumplimiento de los requisitos en el momento de la solicitud resulta clave para el éxito del trámite. Siempre conviene revisar la normativa vigente y posibles instrucciones de la autoridad competente.

En resumen: la Hoja 57 regula un procedimiento de modificación para aquellas personas que han cesado como titulares de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de una autorización de familiar de persona con nacionalidad española, y que desean cambiar su situación de residencia hacia alguna modalidad de residencia temporal (no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia). Cumplir los requisitos, aportar la documentación adecuada y respetar los plazos es clave para conseguir la autorización solicitada.

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