Modificación desde tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Esta autorización permite a una persona extranjera que ha dejado de ostentar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o una autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española solicitar un nuevo permiso. Estamos ante la modalidad regulada en la Hoja 57 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
¿Qué tipos de autorización contempla?
Dependiendo de la situación concreta, la modificación permite solicitar:
Autorización de residencia no lucrativa: para residir en España sin realizar actividad laboral o profesional.
Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: para residir y trabajar por cuenta ajena.
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: para residir y trabajar como autónomo o empresario.
Autorización de residencia con excepción de autorización de trabajo: modalidad intermedia que permite residir con algún tipo de actividad limitada o bajo condiciones especiales.
¿Quién puede solicitarla?
El solicitante debe cumplir, entre otros, los siguientes supuestos básicos:
Haber cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Haber cesado como titular de una autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española.
Requisitos generales
Entre los requisitos comunes destacan:
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos que existan en el ordenamiento español.
No figurar como persona “rechazable” en el territorio español o en los convenios internacionales que España mantiene.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Contar con medios económicos suficientes para su manutención —y en su caso de los familiares a su cargo— de acuerdo con la modalidad elegida (por ejemplo, para la residencia no lucrativa, se exige 400 % del IPREM para el interesado y 100 % por cada familiar).
Contar con seguro de enfermedad (público o privado) que cubra los riesgos válidos en España.
Documentación habitual requerida
Los documentos que normalmente se solicitan incluyen:
Formulario oficial (modelo EX-26) cumplimentado y firmado por el solicitante.
Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor del solicitante.
Certificado de antecedentes penales del país o países en que haya residido en los últimos cinco años.
Documentación acreditativa de que se encuentra en uno de los supuestos de cese de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de la autorización de familiar de persona con nacionalidad española.
Acreditación de los medios económicos exigidos para la modalidad solicitada.
Acreditación del seguro de enfermedad.
Cuando los documentos procedan del extranjero: traducción al castellano o lengua cooficial y legalización o apostilla según corresponda.
Procedimiento de tramitación
El proceso habitual del trámite es el siguiente:
Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a fijar su residencia o mediante vía telemática, si procede.
Pago de la tasa correspondiente al trámite.
La Administración examina el expediente y verifica que se cumplan los requisitos (cese del vínculo, medios, seguros, etc.).
Resolución si es favorable se concede la autorización solicitada; si no, se comunica la denegación. En general, el plazo es de 1 mes desde la entrada del expediente.
Una vez concedida, el solicitante debe acudir a solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
Consideraciones importantes
Es esencial que el vínculo que daba lugar a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o la autorización de familiar de persona con nacionalidad española haya cesado efectivamente. De lo contrario, la modificación no sería aplicable.
La elección de la modalidad solicitada (no lucrativa, cuenta ajena, cuenta propia) debe ajustarse a las condiciones específicas del solicitante (medios económicos, proyecto, contrato).
El cumplimiento de los requisitos en el momento de la solicitud resulta clave para el éxito del trámite. Siempre conviene revisar la normativa vigente y posibles instrucciones de la autoridad competente.
En resumen: la Hoja 57 regula un procedimiento de modificación para aquellas personas que han cesado como titulares de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de una autorización de familiar de persona con nacionalidad española, y que desean cambiar su situación de residencia hacia alguna modalidad de residencia temporal (no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia). Cumplir los requisitos, aportar la documentación adecuada y respetar los plazos es clave para conseguir la autorización solicitada.