
En el ámbito del derecho de extranjería en España, los recursos de reposición y contencioso-administrativo son las principales vías para impugnar resoluciones desfavorables dictadas por la Administración. Estas herramientas permiten al extranjero defender sus derechos frente a decisiones que deniegan, extinguen o sancionan su situación administrativa. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería de mayo de 2025 y el Real Decreto 1155/2024, se han reforzado los plazos, la digitalización y la obligación de motivación de las resoluciones administrativas.
Los recursos administrativos son instrumentos legales que permiten solicitar la revisión de un acto dictado por la Administración sin necesidad de acudir directamente a los tribunales. En materia de extranjería, el más habitual es el recurso de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Su finalidad es que el mismo órgano que dictó la resolución revise su decisión, ya sea por error material, interpretación jurídica incorrecta o falta de valoración de pruebas. Si este recurso es desestimado, el interesado puede acudir a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo.
El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que emitió la resolución impugnada. Es de carácter potestativo, es decir, su presentación no es obligatoria antes de acudir a los tribunales, aunque en muchos casos resulta conveniente por su simplicidad y coste reducido.
Entre los supuestos más frecuentes en los que se presenta este recurso destacan:
El recurso de reposición debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. El órgano administrativo dispone de tres meses para resolverlo. Si no se dicta resolución en ese periodo, se entenderá desestimado por silencio administrativo, abriéndose la vía judicial.
El escrito de recurso debe contener una exposición detallada de los motivos de impugnación, acompañada de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos legales. En concreto, debe incluir:
La Administración tiene la obligación de motivar expresamente su resolución, indicando las razones jurídicas y fácticas de su decisión. La nueva normativa de 2025 refuerza este deber, estableciendo que las resoluciones sin motivación suficiente podrán ser anuladas por los tribunales por vulnerar el derecho a una tutela administrativa efectiva.
Si el recurso de reposición es desestimado, el extranjero puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados o Tribunales Superiores de Justicia competentes. Este recurso permite que un órgano judicial independiente revise la actuación de la Administración.
El plazo para interponerlo es de dos meses desde la notificación de la desestimación del recurso de reposición o, en caso de silencio administrativo, desde el vencimiento del plazo para resolver. Si no se interpuso reposición, el plazo comienza a contar desde la notificación de la resolución inicial.
El procedimiento contencioso-administrativo se regula en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y requiere la intervención de abogado y procurador. En este proceso, el juez examina la legalidad de la actuación administrativa, la correcta aplicación de la normativa de extranjería y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
Para interponer el recurso contencioso-administrativo es necesario acompañar la siguiente documentación:
Durante el procedimiento, el tribunal puede solicitar a la Administración el expediente completo para su revisión. En algunos casos, puede adoptarse medida cautelar para suspender los efectos de la resolución impugnada (por ejemplo, la ejecución de una orden de expulsión).
Ambos recursos ofrecen distintas ventajas según el momento procesal y la situación del interesado:
La elección entre uno u otro dependerá de la gravedad de la resolución, la solidez jurídica de los argumentos y la urgencia del caso.
La nueva Ley de Extranjería ha introducido importantes avances en materia de recursos administrativos. Entre ellos destacan:
Estas reformas refuerzan la seguridad jurídica de los extranjeros y garantizan un procedimiento más transparente y ágil, alineado con los principios de la buena administración y el derecho a la defensa efectiva.
La DGM desempeña un papel relevante en la revisión de los recursos administrativos, especialmente cuando afectan a la interpretación de la normativa migratoria. En muchos casos, los informes emitidos por esta Dirección General son determinantes para la resolución del recurso, al ofrecer criterios técnicos y uniformes aplicables en todo el territorio nacional.
Asimismo, el Real Decreto 1155/2024 establece que los recursos que involucren cuestiones de interés general o que afecten a colectivos significativos deben ser comunicados a la DGM, que podrá emitir directrices vinculantes para garantizar la coherencia en la aplicación de la ley.
Los recursos de reposición y contencioso-administrativo en materia de extranjería son instrumentos esenciales para garantizar la protección de los derechos de las personas extranjeras frente a decisiones administrativas injustas o desproporcionadas. Con la nueva Ley de Extranjería de 2025 y el Real Decreto 1155/2024, se refuerzan las garantías procesales, la transparencia y la motivación de las resoluciones. Con una adecuada asesoría jurídica, estos recursos permiten corregir errores administrativos y asegurar el respeto al principio de legalidad y a los derechos fundamentales en el ámbito migratorio.