Autorización de residencia temporal de menores no acompañados

Autorización de residencia temporal de menores no acompañados

Este artículo ofrece un resumen claro de la autorización de residencia temporal destinada a menores extranjeros no acompañados que se encuentran en España bajo tutela, custodia, acogida o protección provisional de los servicios autonómicos competentes. Se basa en la Hoja 46 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Qué es esta autorización?

Se trata de una autorización de residencia para menores extranjeros que:

  • No están acompañados por sus progenitores al llegar a España.
  • Están bajo la custodia, tutela o guarda de un servicio de protección de menores de alguna comunidad autónoma.
  • Se les concede para facilitar su integración, protección y estancia legal mientras dure esa situación.

Normativa básica

Los principales fundamentos normativos son:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 35)
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 (artículo 172)
  • El protocolo marco de actuación en relación con los menores extranjeros no acompañados, aprobado en 2014.

Requisitos principales

Para obtener esta autorización, deben cumplirse, como mínimo, estos requisitos:

  • Menor de edad extranjero no acompañado: sin progenitores apareciendo en España en la fecha de solicitud, o bajo tutela, guarda, protección provisional o custodia de un servicio de menores.
  • Estar acogido o tutelado por un servicio autonómico de protección de menores, o bien en custodia/guarda en virtud de una resolución administrativa o judicial.
  • No haber sido autorizado bajo otra modalidad incompatible como la residencia por familiares.

Documentación exigible

La documentación habitual incluye:

  • Formulario oficial (modelo EX‑25) cumplimentado por el representante legal del menor.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción del menor.
  • Documentación que acredite la tutela, custodia, guarda o protección provisional del menor, con indicación del momento en que fue puesto a disposición del servicio de protección.
  • Ficha de inscripción del menor en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) que evita duplicidad de NIE.
  • Documentos emitidos en otro país deben ser traducidos al castellano y legalizados o apostillados según la normativa vigente.

Procedimiento de tramitación

Los pasos del procedimiento son los siguientes:

  • El trámite se inicia de oficio por la Oficina de Extranjería correspondiente o a instancia del servicio autonómico de protección de menores.
  • Presentación de la solicitud con toda la documentación exigida, presencialmente o electrónicamente.
  • No se exige tasa para esta autorización inicial.
  • Plazo de resolución de un mes desde la presentación. Si no se notifica en ese plazo, se entiende desestimada.
  • Una vez concedida, el menor debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.

Vigencia y particularidades

Algunas notas relevantes:

  • La autorización inicial tiene una vigencia de dos años desde la fecha en que el menor fue puesto a disposición del servicio de protección.
  • En caso de renovación, la autorización puede tener una vigencia de tres años, salvo que se enmarque dentro de residencia de larga duración.
  • Para menores que tengan 16 o más años y obtengan TIE, la tarjeta llevará la leyenda “habilita para trabajar”, permitiendo actividad laboral por cuenta ajena o propia.

En resumen: la Hoja 46 regula una autorización de residencia temporal para menores extranjeros no acompañados que están acogidos por los servicios de protección de menores en España. Es un mecanismo esencial de integración y protección: permite que el menor tenga un estatus legal, acceso a recursos y, al alcanzar edad laboral, incluso actividad laboral. Está destinado a dar cobertura legal y estabilidad a un colectivo muy vulnerable.

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