Modificaciones desde autorizaciones de estancia por estudios superiores
Este artículo resume la posibilidad de efectuar una modificación de la autorización de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada, hacia una autorización de residencia y/o trabajo. La base normativa la proporciona la Hoja 58 del Ministerio.
¿De qué autorización se parte y a cuáles modalidades se puede modificar?
La modificación está dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España con una autorización de estancia por alguno de estos supuestos:
Estudios superiores (universitarios, títulos propios, etc.).
Enseñanza secundaria postobligatoria.
Actividades formativas o formación sanitaria especializada (por ejemplo, residentes médicos o similares).
Desde dicha autorización de estancia, se puede solicitar la modificación a alguna de las siguientes autorizaciones de residencia (con o sin trabajo):
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Autorización de residencia temporal con excepción de autorización de trabajo (residencia sin trabajo).
En determinados casos, autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a favor de familiares del estudiante que haya obtenido estatus de estancia larga-duración.
También, autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender proyecto empresarial conforme a la Ley 14/2013.
Requisitos principales
Los requisitos esenciales para poder solicitar esta modificación incluyen:
Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente a los estudios o formación realizados (en el caso de estudios superiores, actividades formativas o formación sanitaria especializada).
No haber sido becado o subvencionado por programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria del Estado español o del país de origen, salvo que se acredite lo contrario.
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido los últimos cinco años, por delitos que existan en el ordenamiento español.
No figurar como persona “rechazable” en los términos del convenio internacional que corresponda.
Presentar un contrato de trabajo por cuenta ajena o acreditar el proyecto de actividad por cuenta propia, en su caso, ajustándose a la normativa laboral o empresarial.
En el empleo por cuenta ajena el contrato debe estar firmado, asegurar actividad continuada, cumplir salario mínimo, jornada, y el empleador debe estar inscrito en la Seguridad Social.
Documentación habitual
La documentación que normalmente se exige es la siguiente:
Formulario de solicitud modelo oficial EX-26, cumplimentado y firmado por el interesado o por el empleador si procede.
Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
Certificación acreditativa de haber superado los estudios o la formación realizada que motivó la estancia.
Certificado de que no ha sido becado en los programas de cooperación o declaración responsable al respecto.
Contrato de trabajo o, si se opta por cuenta propia, proyecto empresarial, memoria descriptiva y acreditación de medios.
En caso de empresas o empleadores: NIF, escritura de constitución, acreditación de representación, aseguramiento de cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.
Documentos extranjeros traducidos al castellano o lengua cooficial y legalizados o apostillados si corresponde.
Justificante de la tasa correspondiente.
Procedimiento de tramitación
El procedimiento habitual se articula como sigue:
Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente o, si procede, de forma telemática.
Pago de la tasa correspondiente (Modelo 790, código que corresponda a la “modificación de situación”).
La Administración examina la solicitud, revisa los requisitos, verifica la documentación y el cumplimiento de obligaciones.
Resolución de la solicitud. Si es estimada, se concede la nueva autorización; en caso de denegación, se comunica con los motivos. El plazo máximo legal es de tres meses, salvo que disposiciones específicas establezcan plazos más breves.
Una vez concedida la autorización, el interesado debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) si se encuentra en España y tiene obligación de ello. También, en el supuesto de reagrupación, iniciarse el trámite para los familiares si procede.
Consideraciones importantes
La modificación permite aprovechar la titulación o formación obtenida en España para poder integrarse al mercado laboral, mediante residencia y trabajo.
La exclusión de personas que han sido becadas o subvencionadas por programas de cooperación o acción humanitaria puede suponer una barrera para algunos estudiantes. Esta limitación está siendo objeto de interpretación mediante instrucciones administrativas.
En casos de formación sanitaria especializada, la finalidad de la modificación puede adaptarse al desarrollo profesional en España, incluso en carreras altamente reguladas.
En resumen: la Hoja 58 regula la posibilidad de transformar una autorización de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada en una autorización de residencia y/o trabajo, siempre que se cumplan los requisitos de titulación, tiempo, contrato o proyecto, y demás condiciones legales. Es un mecanismo que facilita la continuidad en España y la incorporación al mercado de trabajo tras la formación.