REARUPACION FAMILIAR Y RENOVACIONES Y RESIDENCIAS INDEPENDIENTE DE REAGRUPADOS

REARUPACION FAMILIAR Y RENOVACIONES Y RESIDENCIAS INDEPENDIENTE DE REAGRUPADOS

Objeto. Esta guía resume, con enfoque práctico y técnico, la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, su renovación y los supuestos de residencia independiente de las personas inicialmente reagrupadas, conforme a la información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1) autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

Es una autorización de residencia temporal para determinados familiares de personas extranjeras que ya residen legalmente en España y ejercen el derecho de reagrupación. La hoja informativa oficial detalla tipo de autorización, normativa, requisitos, familiares reagrupables, documentación y procedimiento.

Familiares reagrupables y requisitos esenciales

Con carácter general, la normativa identifica los vínculos familiares que pueden ser objeto de reagrupación (cónyuge/pareja análoga, hijos/as, ascendientes, entre otros supuestos sometidos a condiciones) y exige acreditar, entre otros extremos, medios económicos suficientes, vivienda adecuada y, cuando proceda, cobertura sanitaria, además de no estar incurso en causas de inadmisión.

Documentación y formularios

La solicitud se formaliza con el modelo EX-02 (autorización de residencia temporal por reagrupación familiar), acompañado de la documentación exigible por la hoja informativa y el abono de las tasas correspondientes.

Itinerario procedimental

La persona reagrupante presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente. Si se concede la autorización, el/la familiar reagrupado/a gestiona, en su caso, el visado en el consulado y realiza la entrada en España para completar la expedición de su TIE y el resto de trámites. La hoja oficial describe los pasos, órganos intervinientes y efectos de la concesión.

2) renovación de la autorización de reagrupación familiar

Es la renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que pueden obtener los/as familiares reagrupados/as cuando siguen cumpliendo las condiciones (vínculo, medios, convivencia efectiva, entre otras). La hoja informativa específica incluye tipo de autorización, normativa, requisitos, documentación y procedimiento.

Aspectos prácticos de la renovación

  • Mantenimiento de requisitos: deben persistir los elementos que dieron lugar a la concesión (p. ej., medios económicos, vivienda, cobertura sanitaria cuando proceda y convivencia con el reagrupante en los términos exigidos).
  • Vía de presentación: la tramitación se realiza por los canales electrónicos y ante la Oficina de Extranjería competente, conforme a la guía ministerial.
  • Duración y efectos: la renovación mantiene la habilitación para residir (y, cuando proceda, para trabajar en las condiciones que señale la resolución), con la vigencia que establezca el acto administrativo.

3) residencia independiente de familiares reagrupados

Las personas titulares de una residencia por reagrupación pueden, en determinados supuestos, obtener una autorización de residencia (y trabajo) independiente del reagrupante. La hoja informativa oficial enumera los supuestos habilitantes y los requisitos.

Principales supuestos

  • Cónyuge o pareja reagrupada: tras al menos un año de residencia por reagrupación en España, podrá obtener residencia y trabajo independientes si acredita medios propios o si cumple los requisitos para una autorización de trabajo por cuenta propia.
  • Ruptura del vínculo conyugal: separación de derecho, disolución, nulidad o cancelación de la inscripción. Se exige, con carácter general, duración del vínculo de tres años y convivencia en España de al menos un año, salvo excepciones (p. ej., custodia de hijos/as en común).
  • Concesión en el momento de la renovación: si se otorga entonces, la autorización independiente continúa habilitando para residir y trabajar sin limitaciones, con vigencia de cuatro años según la hoja informativa PDF.

Documentación y procedimiento

La solicitud de residencia independiente se acompaña de la documentación que acredite el supuesto y el cumplimiento de requisitos (p. ej., medios propios, título laboral o profesional, resoluciones judiciales en caso de ruptura, custodia, etc.). El procedimiento y efectos se detallan en la hoja informativa.

4) documentación orientativa (reagrupación, renovación e independiente)

  • Reagrupación inicial: modelo EX-02, documentación de vínculo familiar, medios económicos, vivienda adecuada, cobertura sanitaria (cuando proceda), no antecedentes y tasas.
  • Renovación: prueba de mantenimiento de requisitos (medios, vivienda, convivencia, escolarización de menores a cargo, etc.) y presentación por vía electrónica.
  • Residencia independiente: documentos del supuesto habilitante (p. ej., un año previo como reagrupada con medios propios; requisitos de cuenta propia; documentación de ruptura del vínculo y, en su caso, custodia), según la hoja.

5) notas técnicas y referencias útiles

Las hojas informativas ministeriales constituyen la referencia oficial y se actualizan periódicamente (en estas materias, la última actualización indicada es mayo de 2025). Para una visión de conjunto sobre reagrupación y vínculos con españoles, pueden consultarse además los apartados generales del portal.

Enlaces oficiales (hojas informativas)

  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.
  • Formulario EX-02 (PDF oficial).

Aviso: “Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud”, tal y como advierten las hojas informativas; revísese siempre la versión más reciente.

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