
Objeto. Esta guía resume, con enfoque práctico y técnico, la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, su renovación y los supuestos de residencia independiente de las personas inicialmente reagrupadas, conforme a la información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Es una autorización de residencia temporal para determinados familiares de personas extranjeras que ya residen legalmente en España y ejercen el derecho de reagrupación. La hoja informativa oficial detalla tipo de autorización, normativa, requisitos, familiares reagrupables, documentación y procedimiento.
Con carácter general, la normativa identifica los vínculos familiares que pueden ser objeto de reagrupación (cónyuge/pareja análoga, hijos/as, ascendientes, entre otros supuestos sometidos a condiciones) y exige acreditar, entre otros extremos, medios económicos suficientes, vivienda adecuada y, cuando proceda, cobertura sanitaria, además de no estar incurso en causas de inadmisión.
La solicitud se formaliza con el modelo EX-02 (autorización de residencia temporal por reagrupación familiar), acompañado de la documentación exigible por la hoja informativa y el abono de las tasas correspondientes.
La persona reagrupante presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente. Si se concede la autorización, el/la familiar reagrupado/a gestiona, en su caso, el visado en el consulado y realiza la entrada en España para completar la expedición de su TIE y el resto de trámites. La hoja oficial describe los pasos, órganos intervinientes y efectos de la concesión.
Es la renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que pueden obtener los/as familiares reagrupados/as cuando siguen cumpliendo las condiciones (vínculo, medios, convivencia efectiva, entre otras). La hoja informativa específica incluye tipo de autorización, normativa, requisitos, documentación y procedimiento.
Las personas titulares de una residencia por reagrupación pueden, en determinados supuestos, obtener una autorización de residencia (y trabajo) independiente del reagrupante. La hoja informativa oficial enumera los supuestos habilitantes y los requisitos.
La solicitud de residencia independiente se acompaña de la documentación que acredite el supuesto y el cumplimiento de requisitos (p. ej., medios propios, título laboral o profesional, resoluciones judiciales en caso de ruptura, custodia, etc.). El procedimiento y efectos se detallan en la hoja informativa.
Las hojas informativas ministeriales constituyen la referencia oficial y se actualizan periódicamente (en estas materias, la última actualización indicada es mayo de 2025). Para una visión de conjunto sobre reagrupación y vínculos con españoles, pueden consultarse además los apartados generales del portal.
Aviso: “Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud”, tal y como advierten las hojas informativas; revísese siempre la versión más reciente.