Este artículo explica de forma clara la autorización de residencia de larga duración nacional, que permite a la persona extranjera residir y trabajar en España de forma indefinida, equiparándose en derechos básicos a los nacionales españoles. La base es la Hoja 49 publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué es?
Es una autorización que concede a la persona extranjera, una vez cumplidos los requisitos, la posibilidad de residir en España en régimen permanente y trabajar en las mismas condiciones que un español.
Normativa básica
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 32).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 (artículos 182‑185).
Requisitos principales
Para acceder a esta autorización se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza.
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos que existan en el ordenamiento español.
No figurar como persona “rechazable” en los convenios que España mantenga con terceros países.
No haber incumplido un compromiso de no retorno tras un retorno voluntario a su país de origen, si estaba sujeto a ello.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Hallarse en uno de los siguientes supuestos:
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior en España durante al menos cinco años. Las ausencias no deben superar seis meses continuados ni diez meses en total en esos cinco años (dieciocho meses por motivos laborales).
Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva o de incapacidad permanente absoluta/gran invalidez, con renta vitalicia suficiente.
Haber nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, haber residido legal y continuadamente durante al menos tres años.
Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria en España o en otro Estado de la UE.
Haber contribuido de forma «notoria» al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección española en el exterior.
Documentación exigible
Entre los documentos que habitualmente se solicitan se encuentran:
Formulario oficial EX‑11, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
Copia completa del pasaporte, título de viaje válido o cédula de inscripción en vigor.
Justificante del pago de la tasa correspondiente.
En los casos de residencia prolongada: informe de autoridades autonómicas o centro educativo que acredite la escolarización de menores a cargo.
En los supuestos especiales: documentación que acredite cada supuesto (por ejemplo, residencia legal continuada, condición de refugiado, haber nacido en España, contribución notoria, etc.).
Certificados de antecedentes penales de los países de residencia anteriores, si corresponde.
Traducción al castellano o lengua cooficial y legalización o apostilla de documentos extranjeros cuando sea necesario.
Procedimiento de tramitación
El proceso se desarrolla en los siguientes pasos:
La persona interesada presenta la solicitud junto con la documentación ante la autoridad competente (normalmente la Oficina de Extranjería o comisaría de policía correspondiente).
La Administración comprueba el cumplimiento de los requisitos, la residencia legal, la continuidad, los antecedentes y la ausencia de causas de rechazo.
Si la solicitud es aprobada, se concede la autorización de residencia de larga duración nacional. Después de la notificación, la persona deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
Consideraciones importantes
Esta autorización no caduca en la práctica si se cumplen los requisitos, aunque la tarjeta de residencia debe renovarse periódicamente.
Da derecho a residir y trabajar indefinidamente en España en condiciones equiparadas a las del español.
La continuidad del requisito de residencia debe vigilarse adecuadamente, especialmente en relación con las ausencias del país. Un exceso puede impedir la concesión.
En supuestos de contribución notoria o personas con discapacidad/invalidez, la evaluación es individualizada y puede requerir informe adicional del Ministerio del Interior.
En resumen: la autorización de residencia de larga duración nacional es un trámite que permite al extranjero residir y trabajar en España de forma indefinida, siempre que cumpla con los requisitos de residencia legal continuada, buena conducta, integración y situación personal conforme a los supuestos establecidos. Es una vía de estabilidad jurídica para quienes desean asentarse en España a largo plazo.