
El recurso de reposición es un medio administrativo que permite solicitar la revisión de una resolución desfavorable sobre la solicitud de nacionalidad española por residencia ante el mismo órgano que la dictó, sin necesidad de acudir directamente a los tribunales. Este recurso constituye una herramienta útil para corregir errores materiales o de valoración en los expedientes de nacionalidad, y se enmarca dentro de las garantías reconocidas por la legislación administrativa y de extranjería vigente, actualizada con la nueva Ley de Extranjería de mayo de 2025 y el Real Decreto 1155/2024.
El recurso potestativo de reposición permite al interesado solicitar al Ministerio de Justicia que revise la resolución que deniega o inadmite su solicitud de nacionalidad. Se denomina "potestativo" porque su presentación es opcional: el solicitante puede elegir entre interponer este recurso o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
La finalidad de este recurso es que la propia Administración pueda rectificar sus errores sin necesidad de intervención judicial, evitando así un proceso más largo y costoso. Es especialmente útil cuando la denegación se debe a cuestiones formales o documentales que pueden subsanarse fácilmente.
El recurso de reposición se encuentra regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En materia de nacionalidad, se aplica específicamente a las resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, competente para resolver las solicitudes de nacionalidad por residencia.
El Reglamento de Extranjería de 2025 y las instrucciones complementarias de la DGM han reforzado la obligación de motivar las resoluciones y de garantizar la trazabilidad digital de los recursos administrativos, mejorando así la transparencia del proceso.
El plazo para interponer un recurso de reposición es de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria. Si la Administración no resuelve el recurso dentro de los tres meses siguientes, se entiende desestimado por silencio administrativo, abriéndose entonces la vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo.
El escrito del recurso debe contener una exposición clara y razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que justifican la solicitud de revisión. También debe incluir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para la nacionalidad.
Un recurso de reposición bien fundamentado debe incluir los siguientes elementos:
Es recomendable que el recurso se presente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, adjuntando todos los documentos escaneados y firmados electrónicamente.
Las causas más comunes por las que se presenta un recurso de reposición en materia de nacionalidad son:
En todos estos casos, la Administración tiene la obligación de examinar las alegaciones y dictar una resolución motivada, ya sea confirmando la denegación o corrigiendo el error detectado.
Una vez presentado, el Ministerio de Justicia revisará el expediente completo y emitirá una resolución. Si la Administración reconoce que existió un error o un defecto en la valoración, podrá revocar la denegación y conceder la nacionalidad sin necesidad de intervención judicial.
Si el recurso se desestima, de forma expresa o por silencio, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación o desde el vencimiento del plazo para resolver.
El recurso de reposición puede ser una vía eficaz cuando la denegación se debe a causas formales, documentales o subsanables. Entre sus ventajas destacan:
Sin embargo, si la denegación se basa en cuestiones de fondo (como la valoración de la conducta o la falta de integración), suele ser más recomendable acudir directamente a la vía judicial.
La nueva Ley de Extranjería de 2025 y el Real Decreto 1155/2024 han introducido mecanismos de trazabilidad electrónica y motivación obligatoria de las resoluciones. Esto significa que las denegaciones deben incluir una explicación clara de los motivos, así como las referencias legales y documentales en las que se apoyan. Además, se ha reforzado la obligación de registrar digitalmente la presentación y resolución de los recursos para evitar demoras y extravíos administrativos.
Estas reformas buscan que el recurso de reposición sea una vía realmente útil para la corrección de errores y no un trámite meramente formal. La Dirección General de Migraciones supervisa la correcta aplicación de estos criterios, especialmente en expedientes de nacionalidad con antecedentes complejos o documentación extranjera.
El recurso de reposición en la nacionalidad española es una herramienta administrativa fundamental para solicitar la revisión de resoluciones denegatorias sin acudir de inmediato a los tribunales. Con la nueva normativa de extranjería de 2025, este procedimiento gana en transparencia y eficacia, ofreciendo mayores garantías al solicitante. Un recurso bien fundamentado y acompañado de la documentación adecuada puede resolver con éxito muchas denegaciones derivadas de errores formales o valoraciones incorrectas, evitando así la necesidad de un proceso judicial más largo.