
La residencia para ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza se encuentra regulada en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y ha sido actualizada por la nueva Ley de Extranjería de mayo de 2025 y el Real Decreto 1155/2024. Estas reformas refuerzan la coordinación entre los Estados miembros, la digitalización de los trámites y la protección de los derechos de movilidad y residencia reconocidos en los Tratados de la Unión.
Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza tiene derecho a entrar, circular y residir libremente en España. Este derecho se reconoce en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se materializa a través de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros cuando la estancia supera los tres meses.
La nueva Ley de Extranjería de 2025 mantiene la estructura del sistema, pero refuerza los mecanismos de verificación documental y las garantías de igualdad de trato entre los ciudadanos comunitarios y los nacionales españoles.
Los ciudadanos comunitarios que deseen permanecer en España por un período superior a tres meses deberán inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión. Este certificado acredita su residencia legal y se acompaña de un número de identidad de extranjero (NIE).
Para obtenerlo, deben cumplirse las siguientes condiciones:
La solicitud de residencia debe presentarse en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia. La documentación exigida incluye:
El certificado de registro se expide de forma inmediata y tiene una validez indefinida, aunque los datos deben mantenerse actualizados en caso de cambio de domicilio o situación laboral.
El ciudadano de la Unión residente en España goza de los mismos derechos que los nacionales españoles en materia de:
Además, la residencia en España puede dar lugar, con el tiempo, al derecho a solicitar la nacionalidad española por residencia, siempre que se cumplan los plazos y requisitos establecidos en el Código Civil.
Tras cinco años de residencia legal y continuada en España, los ciudadanos comunitarios y sus familiares tienen derecho a obtener la residencia permanente. Esta condición otorga una estabilidad superior y reduce las exigencias económicas y administrativas en renovaciones futuras.
La residencia permanente se acredita mediante un certificado específico y se mantiene aunque el ciudadano deje de trabajar o de disponer de recursos, siempre que haya residido legalmente durante el periodo exigido.
El derecho de residencia puede perderse en casos excepcionales, como:
No obstante, la nueva Ley de Extranjería de 2025 exige que toda decisión de expulsión o pérdida de residencia sea proporcionada y motivada, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y el grado de integración del ciudadano.
El Real Decreto 1155/2024 introduce mejoras en la gestión digital de los expedientes de residencia de ciudadanos comunitarios, con sistemas interoperables entre los Estados miembros. Este sistema permite verificar la validez de documentos y coordinar los datos de residencia, trabajo y seguridad social, garantizando la transparencia y seguridad jurídica.
Además, la Dirección General de Migraciones (DGM) y el Ministerio del Interior supervisan la aplicación uniforme de los procedimientos y el cumplimiento de los plazos en todo el territorio nacional.
Los familiares no comunitarios de ciudadanos de la Unión también pueden residir en España, conforme a las condiciones establecidas en el mismo Real Decreto 240/2007. Estos familiares deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida por cinco años y renovable.
El reconocimiento de este derecho se extiende al cónyuge, pareja registrada, hijos menores de 21 años o dependientes, y ascendientes a cargo. La nueva normativa de extranjería refuerza la protección de estas unidades familiares, permitiendo acreditar la dependencia económica por diversos medios, incluidos los ingresos compartidos o la cohabitación continuada.
La residencia para ciudadanos de la Unión Europea en España se basa en el principio de libre circulación y establecimiento reconocido en el Derecho de la Unión. Las reformas introducidas por la nueva Ley de Extranjería de 2025 y el Real Decreto 1155/2024 refuerzan la digitalización, la coordinación entre Estados miembros y las garantías de los ciudadanos comunitarios y sus familias. Este marco garantiza una residencia segura, estable y conforme al principio de igualdad de trato con los nacionales españoles, consolidando la integración europea en el ámbito de la movilidad humana.