Resumen operativo. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia permite emprender o ejercer una actividad económica en España como autónomo o profesional independiente. La renovación exige acreditar que la actividad se mantiene en condiciones legales y viables. A continuación encontrarás un mapa de decisión, los requisitos que sí se revisan, un cronograma realista, la documentación por fases, errores frecuentes y un mini-glosario para orientarte.
Ventana temporal. Presenta la renovación 60 días antes de la caducidad; también puede admitirse dentro de los 90 días posteriores, con las consecuencias administrativas que correspondan. Si presentas en plazo, la validez anterior se prorroga hasta resolución.
Qué demostrar. Extranjería revisará que la actividad se mantiene y es real, con alta y cotizaciones vigentes en RETA, obligaciones fiscales al día (declaraciones e impuestos), facturación y, en su caso, contratos/encargos en curso. Si hubo altibajos, apoya con justificantes de solvencia y plan de continuidad.
Fase inicial (solicitud): plan de negocio y proyecciones financieras; prueba de inversión (contratos de compra, preacuerdos de local o equipamiento); titulación/colegiación si procede; licencias o trámites municipales/sectoriales; seguro adecuado; antecedentes penales del país de origen y, si aplica, de terceros países; medios económicos personales.
Fase de puesta en marcha: alta en RETA, alta censal (modelo 036/037), apertura del centro de trabajo (si existe), contratos con clientes o proveedores, y cumplimiento de obligaciones formales (facturación, libros, prevención de riesgos y protección de datos, cuando aplique).
Fase de renovación: vida laboral y recibos de cotización (RETA), declaraciones tributarias (IVA, IRPF, pagos fraccionados), libros/ingresos, contratos y facturas, empadronamiento y, si aplica, evidencia de local y licencias vigentes.
RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Seguridad Social). Alta y cotización obligatorias para la actividad por cuenta propia.
Alta censal: inscripción en Hacienda para ejercer la actividad (modelos 036/037), con epígrafes de IAE y obligaciones fiscales asociadas.
Licencia/DR: licencia o declaración responsable municipal para apertura/actividad cuando sea preceptiva.
Viabilidad: capacidad del proyecto para sostener ingresos y costes cumpliendo la normativa.
¿Necesito un local físico?
Depende de la actividad. Algunas se pueden ejercer sin local (profesional liberal) y otras exigen apertura o licencia.
¿Puedo renovar si bajó mi facturación?
Sí, si demuestras actividad real, altas y cotizaciones al día y un plan de continuidad razonable.
¿Qué pasa si cambié de actividad?
Comunícalo y acredita cumplimiento sectorial, fiscal y de Seguridad Social. Aporta el nuevo encaje en tu plan y contratos.
Nota editorial: Verifica siempre la versión más reciente de las hojas informativas oficiales antes de presentar. La práctica puede variar según la oficina y la naturaleza de la actividad.