Autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España

Autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España

Este artículo resume la autorización de residencia temporal para personas extranjeras que deseen vivir en España con un progenitor o tutor legal que ya tenga residencia legal en el país. Está destinada a menores extranjeros que nacen en otros países y personas con discapacidad. Se basa en la Hoja 42 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Qué es esta autorización?

Es una autorización de residencia temporal dirigida a:

  • Menores de edad, nacidos fuera de España, que son hijos biológicos o adoptivos de una persona extranjera que reside legalmente en España.
  • Personas con discapacidad, no nacidas en España, que dependen de un progenitor o tutor con residencia legal en España.
  • Hijos de un solo cónyuge o miembro de pareja estable con quien se ejerza la custodia exclusiva.

Normativa básica

La normativa que regula esta autorización incluye:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, artículos 16‑19 y 31.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 (artículos 65‑71, 160).
  • Instrucciones de la Dirección General de Migraciones (DGM), como la Instrucción 4/2020 que flexibiliza ciertos requisitos de medios suficientes.

Requisitos principales

Los requisitos que se deben cumplir para solicitar esta autorización son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, EEE o Suiza.
  • El menor o la persona con discapacidad debe haber permanecido en España durante un periodo continuado e ininterrumpido de al menos dos años.
  • El progenitor o tutor debe ser residente legal en España y acreditar que ejerce la custodia exclusiva, si procede.
  • Acreditar que la persona menor o con discapacidad está escolarizada, cuando aplique.
  • Disponer de medios económicos y alojamiento adecuado.
  • Abonar la tasa correspondiente al trámite.

Documentación exigible

Para realizar la solicitud, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Formulario EX‑25 cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor legal.
  • Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor tanto del menor como del progenitor o tutor.
  • Certificado de nacimiento del menor o la documentación de tutela.
  • Justificante de escolarización (si procede).
  • Documentación que acredite la permanencia continua en España.
  • En el caso de discapacidad, un certificado médico que acredite que la persona no puede valerse por sí misma.

Procedimiento de tramitación

Los pasos básicos del procedimiento son:

  • Presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería competente en la provincia de residencia del menor o la persona con discapacidad.
  • Valoración de la solicitud por parte de la administración: se comprueban los requisitos de permanencia en España, escolarización, medios económicos y residencia legal del progenitor o tutor.
  • Resolución: la autorización será concedida si todos los requisitos son cumplidos, y se notificará la decisión.

Consideraciones importantes

  • Esta autorización es válida para **personas no nacidas en España** y con **discapacidad** o menores acompañados por un progenitor con residencia legal en España.
  • Los **menores de edad** deben estar escolarizados en España, y los **adultos con discapacidad** deben presentar la documentación correspondiente para acreditar que no pueden valerse por sí mismos.
  • La autorización se concede por un **plazo de cinco años** y permite realizar la **solicitud de TIE** una vez otorgada.

En resumen, esta autorización facilita la residencia temporal en España para menores de edad o personas con discapacidad que dependen de un familiar residente legal en España. Se debe cumplir con ciertos requisitos, incluido el tiempo de permanencia en España y la documentación que acredite la situación de dependencia. Esta autorización es el primer paso para asegurar la residencia del menor o persona con discapacidad en el país.

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