Autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España
Este artículo resume la autorización de residencia temporal para personas extranjeras que deseen vivir en España con un progenitor o tutor legal que ya tenga residencia legal en el país. Está destinada a menores extranjeros que nacen en otros países y personas con discapacidad. Se basa en la Hoja 42 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué es esta autorización?
Es una autorización de residencia temporal dirigida a:
Menores de edad, nacidos fuera de España, que son hijos biológicos o adoptivos de una persona extranjera que reside legalmente en España.
Personas con discapacidad, no nacidas en España, que dependen de un progenitor o tutor con residencia legal en España.
Hijos de un solo cónyuge o miembro de pareja estable con quien se ejerza la custodia exclusiva.
Normativa básica
La normativa que regula esta autorización incluye:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, artículos 16‑19 y 31.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 (artículos 65‑71, 160).
Instrucciones de la Dirección General de Migraciones (DGM), como la Instrucción 4/2020 que flexibiliza ciertos requisitos de medios suficientes.
Requisitos principales
Los requisitos que se deben cumplir para solicitar esta autorización son los siguientes:
No ser ciudadano de un Estado de la UE, EEE o Suiza.
El menor o la persona con discapacidad debe haber permanecido en España durante un periodo continuado e ininterrumpido de al menos dos años.
El progenitor o tutor debe ser residente legal en España y acreditar que ejerce la custodia exclusiva, si procede.
Acreditar que la persona menor o con discapacidad está escolarizada, cuando aplique.
Disponer de medios económicos y alojamiento adecuado.
Abonar la tasa correspondiente al trámite.
Documentación exigible
Para realizar la solicitud, se deben presentar los siguientes documentos:
Formulario EX‑25 cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor legal.
Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor tanto del menor como del progenitor o tutor.
Certificado de nacimiento del menor o la documentación de tutela.
Justificante de escolarización (si procede).
Documentación que acredite la permanencia continua en España.
En el caso de discapacidad, un certificado médico que acredite que la persona no puede valerse por sí misma.
Procedimiento de tramitación
Los pasos básicos del procedimiento son:
Presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería competente en la provincia de residencia del menor o la persona con discapacidad.
Valoración de la solicitud por parte de la administración: se comprueban los requisitos de permanencia en España, escolarización, medios económicos y residencia legal del progenitor o tutor.
Resolución: la autorización será concedida si todos los requisitos son cumplidos, y se notificará la decisión.
Consideraciones importantes
Esta autorización es válida para **personas no nacidas en España** y con **discapacidad** o menores acompañados por un progenitor con residencia legal en España.
Los **menores de edad** deben estar escolarizados en España, y los **adultos con discapacidad** deben presentar la documentación correspondiente para acreditar que no pueden valerse por sí mismos.
La autorización se concede por un **plazo de cinco años** y permite realizar la **solicitud de TIE** una vez otorgada.
En resumen, esta autorización facilita la residencia temporal en España para menores de edad o personas con discapacidad que dependen de un familiar residente legal en España. Se debe cumplir con ciertos requisitos, incluido el tiempo de permanencia en España y la documentación que acredite la situación de dependencia. Esta autorización es el primer paso para asegurar la residencia del menor o persona con discapacidad en el país.