Residencia por arraigo socioformativo

Residencia por arraigo socioformativo

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – arraigo socioformativo es una vía regulada para personas extranjeras que han residido en España durante un periodo mínimo y están matriculadas o se comprometen a realizar una formación específica, orientada al empleo y a su integración social. Según la Hoja 30 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (actualizada en mayo de 2025). Este artículo explica en detalle sus requisitos, documentación, procedimiento, efectos y buenas prácticas en Madrid.

Marco normativo y naturaleza del permiso

La base jurídica es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1155/2024 aprobado el 19 de noviembre de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Esta autorización se enmarca entre las figuras de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el Título VII del reglamento, y habilita al solicitante a residir legalmente en España, condicionando frecuentemente su trabajo y su formación al cumplimiento de la formación comprometida.

Requisitos esenciales

Para acceder a esta autorización se deben cumplir los siguientes requisitos principales:

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de éstos a quienes le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (con expediente pendiente de resolución firme) en el momento de la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por los delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como persona “rechazable” en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio de inadmisión.
  • Haber permanecido con carácter continuado en territorio español durante al menos dos años anteriores a la solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante dicho periodo no pueden superar los 90 días.
  • Estar matriculado o cursando una de las formaciones siguientes (o comprometerse a ello): (i) estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España; (ii) formación completa conducente a la obtención de certificados profesionales del sistema de Formación Profesional (niveles 1, 2 o 3) o enseñanzas para la educación de personas adultas; o (iii) formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones incluidas en los catálogos autonómicos de difícil cobertura.
  • Acreditar la realización o compromiso de realización de dicha formación, y además aportar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento del domicilio habitual del solicitante./li>

Documentación orientativa

En general, la Hoja 30 prevé que se debe aportar la siguiente documentación (esta lista es orientativa y puede variar según la Comunidad Autónoma):

  • Formulario de solicitud modelo EX‑10, cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte o título válido en España.
  • Documentación acreditativa de la residencia continuada en España durante al menos dos años (empadronamientos, facturas, participaciones, historial sanitario, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido (últimos cinco años).
  • Documento que acredite la matrícula de la formación a la que se compromete o que está cursando, o compromiso formal de realizarla.
  • Informe de integración social emitido por la autoridad autonómica o municipal competente.
  • Cuando se aporten documentos extranjeros, traducción oficial al castellano o lengua cooficial y legalización o apostilla si procede.

Procedimiento de solicitud

El procedimiento se desarrolla de la siguiente forma:

  • La persona extranjera presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tiene su domicilio, o a través de los medios habilitados. Debe aportar el formulario EX‑10, la documentación correspondiente, y abonar la tasa (modelo 790‑código 052‑epígrafe 2.5) si procede.
  • La Administración examinará los requisitos materiales y formales, pudiendo requerir documentación complementaria o información adicional.
  • En caso de concesión, el interesado debe tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo que se indique. A partir de dicha resolución podrá residir legalmente en España.
  • Durante la vigencia de la autorización, el beneficiario debe cumplir el compromiso formativo asumido y mantener su residencia. Su incumplimiento puede afectar la renovación o modificaciones futuras.

Duración, efectos y posibles vías posteriores

La duración de esta autorización se fija en la resolución, y habilita al titular a residir en España. Aunque la hoja oficial no detalla una vigencia estándar, este tipo de autorización permite como efecto el acceso a la residencia de larga duración tras cinco años de residencia legal, siempre que se cumplan los demás requisitos del reglamento. Además, aunque la autorización se dirige a la formación, muchas Comunidades Autónomas permiten que el titular trabaje por cuenta ajena o por cuenta propia si así lo determina la resolución. Por tanto, el arraigo socioformativo puede representar una importante herramienta para la integración laboral y social.

Errores frecuentes y buenas prácticas en Madrid

Desde la experiencia profesional en Madrid, conviene prestar atención a los siguientes puntos:

  • Documentar correctamente la residencia continuada: muchas solicitudes fracasan por ausencias prolongadas o empadronamientos desactualizados.
  • Asegurar que la formación a la que se compromete es una de las incluidas en los artículos que señala el reglamento, o bien la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo relacionada con ocupaciones de difícil cobertura. Presentar la matrícula o compromiso formal.
  • Obtener el informe de integración social con antelación: este documento, emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, es clave y a veces truncado por falta de solicitud previa.
  • Verificar traducciones y legalizaciones de documentos extranjeros: cada documento debe estar debidamente legalizado o apostillado, y traducido si procede.

Nota editorial: Este artículo técnico se basa en la Hoja 30 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – arraigo socioformativo, actualizada en mayo de 2025. No sustituye asesoramiento individualizado; cada caso puede tener particularidades según la Comunidad Autónoma y la Oficina de Extranjería competente.

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