La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – arraigo socioformativo es una vía regulada para personas extranjeras que han residido en España durante un periodo mínimo y están matriculadas o se comprometen a realizar una formación específica, orientada al empleo y a su integración social. Según la Hoja 30 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (actualizada en mayo de 2025). Este artículo explica en detalle sus requisitos, documentación, procedimiento, efectos y buenas prácticas en Madrid.
Marco normativo y naturaleza del permiso
La base jurídica es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1155/2024 aprobado el 19 de noviembre de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Esta autorización se enmarca entre las figuras de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el Título VII del reglamento, y habilita al solicitante a residir legalmente en España, condicionando frecuentemente su trabajo y su formación al cumplimiento de la formación comprometida.
Requisitos esenciales
Para acceder a esta autorización se deben cumplir los siguientes requisitos principales:
No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de éstos a quienes le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (con expediente pendiente de resolución firme) en el momento de la solicitud.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por los delitos existentes en el ordenamiento español.
No figurar como persona “rechazable” en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio de inadmisión.
Haber permanecido con carácter continuado en territorio español durante al menos dos años anteriores a la solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante dicho periodo no pueden superar los 90 días.
Estar matriculado o cursando una de las formaciones siguientes (o comprometerse a ello): (i) estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España; (ii) formación completa conducente a la obtención de certificados profesionales del sistema de Formación Profesional (niveles 1, 2 o 3) o enseñanzas para la educación de personas adultas; o (iii) formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones incluidas en los catálogos autonómicos de difícil cobertura.
Acreditar la realización o compromiso de realización de dicha formación, y además aportar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento del domicilio habitual del solicitante./li>
Documentación orientativa
En general, la Hoja 30 prevé que se debe aportar la siguiente documentación (esta lista es orientativa y puede variar según la Comunidad Autónoma):
Formulario de solicitud modelo EX‑10, cumplimentado y firmado.
Copia completa del pasaporte o título válido en España.
Documentación acreditativa de la residencia continuada en España durante al menos dos años (empadronamientos, facturas, participaciones, historial sanitario, etc.).
Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido (últimos cinco años).
Documento que acredite la matrícula de la formación a la que se compromete o que está cursando, o compromiso formal de realizarla.
Informe de integración social emitido por la autoridad autonómica o municipal competente.
Cuando se aporten documentos extranjeros, traducción oficial al castellano o lengua cooficial y legalización o apostilla si procede.
Procedimiento de solicitud
El procedimiento se desarrolla de la siguiente forma:
La persona extranjera presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tiene su domicilio, o a través de los medios habilitados. Debe aportar el formulario EX‑10, la documentación correspondiente, y abonar la tasa (modelo 790‑código 052‑epígrafe 2.5) si procede.
La Administración examinará los requisitos materiales y formales, pudiendo requerir documentación complementaria o información adicional.
En caso de concesión, el interesado debe tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo que se indique. A partir de dicha resolución podrá residir legalmente en España.
Durante la vigencia de la autorización, el beneficiario debe cumplir el compromiso formativo asumido y mantener su residencia. Su incumplimiento puede afectar la renovación o modificaciones futuras.
Duración, efectos y posibles vías posteriores
La duración de esta autorización se fija en la resolución, y habilita al titular a residir en España. Aunque la hoja oficial no detalla una vigencia estándar, este tipo de autorización permite como efecto el acceso a la residencia de larga duración tras cinco años de residencia legal, siempre que se cumplan los demás requisitos del reglamento. Además, aunque la autorización se dirige a la formación, muchas Comunidades Autónomas permiten que el titular trabaje por cuenta ajena o por cuenta propia si así lo determina la resolución. Por tanto, el arraigo socioformativo puede representar una importante herramienta para la integración laboral y social.
Errores frecuentes y buenas prácticas en Madrid
Desde la experiencia profesional en Madrid, conviene prestar atención a los siguientes puntos:
Documentar correctamente la residencia continuada: muchas solicitudes fracasan por ausencias prolongadas o empadronamientos desactualizados.
Asegurar que la formación a la que se compromete es una de las incluidas en los artículos que señala el reglamento, o bien la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo relacionada con ocupaciones de difícil cobertura. Presentar la matrícula o compromiso formal.
Obtener el informe de integración social con antelación: este documento, emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, es clave y a veces truncado por falta de solicitud previa.
Verificar traducciones y legalizaciones de documentos extranjeros: cada documento debe estar debidamente legalizado o apostillado, y traducido si procede.
Nota editorial: Este artículo técnico se basa en la Hoja 30 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – arraigo socioformativo, actualizada en mayo de 2025. No sustituye asesoramiento individualizado; cada caso puede tener particularidades según la Comunidad Autónoma y la Oficina de Extranjería competente.