Residencia de larga duración-UE

Residencia de larga duración-UE

Este artículo explica de forma clara la autorización de residencia de larga duración-UE, que permite a personas extranjeras residir y trabajar de forma indefinida en España y facilita también movilidad a otros Estados miembros de la Unión Europea. Se basa en la Hoja 50 publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Qué es?

La autorización de residencia de larga duración-UE permite a una persona extranjera que no sea ciudadana de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza residir de forma indefinida en España en las mismas condiciones que un ciudadano español. Además, abre la posibilidad de solicitar residencia o residencia y trabajo en otro Estado miembro de la UE, conforme a lo que ese país establezca.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 32).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 (arts. 175-178).
  • Directiva 2003/109/CE relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Requisitos principales

Para solicitar esta autorización se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como persona rechazable en España o en convenios con terceros países.
  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior en España durante al menos cinco años. Las ausencias no mayores de seis meses continuadas y no más de diez meses en total (o dieciocho meses si son por motivos laborales).
  • Recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  • Seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

Documentación exigible

Generalmente se requerirá:

  • Formulario oficial (modelo EX-11) debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje válido o cédula de inscripción del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los periodos de residencia previa (si aplica) como titular de ciertos permisos (Tarjeta azul-UE, autorización para investigación, estudios, etc.).
  • Documentación acreditativa de los recursos económicos suficientes y del seguro de enfermedad.
  • Certificados de antecedentes penales de países de residencia anteriores (si corresponde).
  • Documentos procedentes del extranjero deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial y legalizados o apostillados si es necesario.

Procedimiento de tramitación

El procedimiento se articula en los siguientes pasos:

  • Presentación de la solicitud por la persona extranjera ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside (o ante la oficina consular competente si está fuera de España).
  • Abono de la tasa correspondiente (Modelo 790, código 052, epígrafe 2.6).
  • La Administración verifica el cumplimiento de todos los requisitos: residencia, antecedentes, recursos, seguro.
  • Resolución de la solicitud. En general, el plazo máximo es de tres meses desde la entrada del expediente. Si no se notifica en ese plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.
  • Una vez concedida, en el plazo de un mes la persona debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Consideraciones importantes

  • Esta autorización otorga una residencia indefinida en España y derechos laborales en igualdad con los españoles.
  • Aunque se considera “indefinida”, la tarjeta física debe renovarse periódicamente (generalmente cada cinco años).
  • Las ausencias prolongadas fuera de España o de la Unión Europea pueden llevar a la pérdida de la autorización: el límite y las condiciones están regulados.
  • Tener esta residencia facilita la movilidad hacia otros Estados miembros de la UE, aunque no garantiza automáticamente el derecho de trabajar allí sin más trámite.

En resumen: la autorización de residencia de larga duración-UE es una vía muy significativa para personas extranjeras que desean residir y trabajar en España de forma indefinida, con condiciones prácticamente iguales a las de los españoles, y además abrir puertas para su movilidad dentro de la Unión Europea. Cumplir los requisitos de residencia, recursos y seguro, y presentar la solicitud correctamente, son los pasos clave para lograrlo.

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