Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines vacacionales

Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines vacacionales

Este artículo resume la autorización de desplazamiento temporal de menores extranjeros a España con fines de vacaciones. Está pensada para menores que, dentro de un programa humanitario, vienen a España por un periodo corto (máximo 90 días) para disfrutar de un programa vacacional. La información se basa en la Hoja 44 del Ministerio.

¿Qué tipo de autorización es?

Se trata de una autorización que permite que un menor extranjero participe en un programa vacacional en España, dentro de un programa humanitario, por un periodo de hasta 90 días naturales. El programa debe estar organizado por una entidad promotora (administración pública, ONG o fundación) y contar con aprobación previa.

¿Quién puede participar?

Se dirige a menores extranjeros que:

  • Tengan al menos 8 años de edad. Se pueden admitir excepciones desde los 6 años si van acompañados por un hermano o hermana mayor de 8 años.
  • Sean invitados por un programa de carácter humanitario para venir a España por vacaciones.
  • Participen en el programa con condiciones de retorno garantizadas al acabar la estancia.

Requisitos esenciales

Para que el desplazamiento sea admitido, se exigen varios requisitos clave:

  • Programa de carácter humanitario: el país de origen del menor puede estar en conflicto, afectado por desastre, o la entidad promotora debe justificar la necesidad del programa.
  • Informe previo favorable: se debe solicitar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en su territorio, con al menos 3 meses y como máximo 4 meses de antelación al desplazamiento previsto.
  • Consentimiento del que ostenta la patria potestad o tutela: se requiere autorización expresa de quien ejerce esos derechos sobre el menor.
  • Compromiso de retorno y sin coste público: el promotor debe garantizar que el regreso del menor a su país de origen se hará, y que no supondrá gasto para el erario público (a menos que expresamente se haya asumido).
  • Protección del menor: La entidad promotora debe acreditar que existen garantías de protección, supervisión y atención del menor durante su estancia en España.

Documentación habitual

La siguiente documentación suele exigirse para tramitar el programa de desplazamiento vacacional:

  • Impreso de solicitud oficial (modelo EX‑25) presentado por la entidad promotora.
  • Informe del órgano autonómico de protección de menores que indique que el programa es humanitario y se han verificado los antecedentes penales y de delitos sexuales de mayores de 14 años que convivan con el menor.
  • Pasaporte o título de viaje del menor extranjero con vigencia que cubra el periodo de estancia.
  • Compromiso escrito del promotor de facilitar el regreso y de que la estancia no es para adopción.
  • Documentación de la entidad promotora: NIF, acreditación de representación, historial de cumplimiento de programas anteriores, etc.

Procedimiento de tramitación

El proceso de tramitación del desplazamiento vacacional se desarrolla así:

  1. La entidad promotora prepara y presenta la solicitud de **informe previo** ante la Delegación/Subdelegación del Gobierno, entre 3 y 4 meses antes del desplazamiento.
  2. La autoridad competente evalúa que el programa cumpla los requisitos de carácter humanitario, protección del menor y retorno garantizado.
  3. Una vez aprobado el informe, se procede a tramitar los visados o permisos de estancia del menor (y en su caso acompañante) para los hasta 90 días.
  4. Durante la estancia, el menor participa en el programa vacacional, y al término del mismo el promotor comunica el retorno de los menores y en su caso de los monitores.
  5. Si el promotor no comunica correctamente el retorno o hay incumplimientos, esto se tiene en cuenta para futuras autorizaciones.

Consideraciones importantes

  • La estancia está limitada a un máximo de 90 días naturales. Esta duración es improrrogable salvo situaciones muy excepcionales.
  • No se trata de una autorización de residencia permanente ni de trabajo, sino de un desplazamiento humanitario temporal.
  • Si los menores van a convivir con familias o particulares durante su estancia, se exige declaración por escrito de que no es una adopción encubierta y compromiso de regreso a su país de origen.

En resumen: este trámite permite que menores extranjeros vengan temporalmente a España para participar en un programa vacacional dentro de un marco humanitario, siempre que se garantice su protección, estancia breve, retorno y que el programa esté debidamente autorizado. Es una medida excepcional, estructurada y regulada para mayor seguridad del menor.

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