
El permiso de residencia para nómadas digitales es una de las figuras más recientes incorporadas a la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Este permiso permite a profesionales extranjeros trabajar de forma remota desde España para empresas o clientes situados fuera del territorio nacional. Con la nueva Ley de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y el Real Decreto 1155/2024, se actualizan los criterios de aplicación, aportando mayor claridad sobre los requisitos y la tramitación de este régimen.
Se considera nómada digital al extranjero que reside temporalmente en España mientras desarrolla una actividad laboral o profesional de carácter remoto, utilizando medios telemáticos o tecnológicos. Este régimen está diseñado para profesionales cualificados, emprendedores digitales y teletrabajadores que desean disfrutar de la residencia española sin necesidad de depender de una empresa radicada en España.
La autorización forma parte del conjunto de trámites de la Ley 14/2013, que también regula a trabajadores altamente cualificados, intraempresariales o investigadores. Su objetivo es favorecer la atracción de talento internacional y la modernización del mercado laboral español.
Podrán solicitar este tipo de autorización:
En todos los casos, la actividad debe realizarse predominantemente para entidades o clientes fuera del territorio español, aunque se admite cierta colaboración puntual con empresas nacionales.
La Dirección General de Migraciones (DGM) ha establecido criterios actualizados sobre los requisitos de esta figura, reforzados por el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024. Entre ellos destacan:
Además, los familiares del solicitante (cónyuge, pareja registrada o hijos menores) pueden beneficiarse del régimen de la Ley 14/2013 y tramitar su residencia como familiares de nómada digital.
La autorización inicial tiene una duración de tres años, salvo que el contrato o actividad profesional sea de menor duración. Puede renovarse por períodos sucesivos de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión.
Para la renovación, el solicitante deberá acreditar:
El permiso de residencia para nómadas digitales ofrece importantes ventajas frente a otras autorizaciones de residencia en España:
El procedimiento se realiza íntegramente de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Los pasos principales son:
Una vez concedida la autorización, el solicitante podrá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente y comenzar su residencia en España.
El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) en vigor desde mayo de 2025 ha consolidado este régimen especial dentro de las políticas migratorias españolas. Se refuerza la coordinación entre la Ley 14/2013 y la normativa general de extranjería, especialmente en materia de control documental, renovación de permisos y acreditación de medios económicos.
Las instrucciones de la Dirección General de Migraciones de 2025 establecen además pautas para la validación de la actividad remota, la comprobación de clientes extranjeros y la verificación del cumplimiento fiscal en España, mejorando así la seguridad jurídica de esta figura.
El régimen de nómadas digitales constituye una vía moderna y flexible para que profesionales de todo el mundo residan en España mientras desarrollan su actividad en remoto. Con la actualización normativa de 2025, este permiso se consolida como un instrumento clave para la atracción de talento internacional y la digitalización del mercado laboral, ofreciendo a los solicitantes un marco estable, rápido y seguro para vivir y trabajar desde España.