RESDENCIA NO LUCRATIVA Y RENOVACION

RESDENCIA NO LUCRATIVA Y RENOVACION

Objeto. La residencia temporal no lucrativa permite vivir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Está pensada para personas extranjeras que pueden mantenerse con medios económicos propios y disponer de cobertura sanitaria, y se solicita desde el país de origen ante el consulado de España. La autorización inicial suele tener duración de un año y comienza a contar desde la entrada efectiva en España con el visado concedido.

1) Requisitos principales de la autorización inicial

Conforme a la información oficial, para la autorización inicial deben acreditarse, entre otros, los siguientes extremos: (i) medios económicos suficientes para todo el periodo; (ii) seguro médico público o privado con entidad autorizada en España; (iii) ausencia de antecedentes penales en los países de residencia previa; (iv) no estar incurso en prohibiciones de entrada; y (v) aportar la documentación consular que se exija en cada demarcación. Tras la concesión del visado, es obligatorio entrar en España dentro de su vigencia (hasta 3 meses); si no se entra, se entiende renunciado y se archiva el procedimiento. La vigencia del primer año comienza el día de la entrada.

Modelo y tasas. La solicitud se formaliza con el formulario EX-01 y el abono de la tasa correspondiente (p. ej., Modelo 790 – código/epígrafe aplicable).

2) Procedimiento de solicitud (fase inicial)

  1. Presentación en el consulado competente del país de residencia, con el formulario y la documentación exigible (medios económicos, seguro, penales, etc.).
  2. Resolución y visado. Si se concede, se expide el visado de residencia no lucrativa.
  3. Entrada en España. Debe realizarse dentro de la vigencia del visado (máximo tres meses). La autorización inicial tendrá duración de un año y contará desde la entrada.

3) Renovación de la residencia no lucrativa

La renovación debe acreditarse con medios económicos y seguro sanitario en términos análogos a la concesión inicial, y se presenta por vía electrónica ante la oficina competente en España. La autorización renovada tiene, con carácter general, una vigencia de dos años (salvo que ya proceda la larga duración o la larga duración-UE).

Plazos clave de la renovación

  • Presentación en plazo: puede solicitarse dentro de los 60 días naturales previos a la caducidad.
  • Presentación extemporánea: también es posible dentro de los 90 días naturales posteriores a la caducidad, sin perjuicio de que pueda incoarse un procedimiento sancionador por la presentación fuera de plazo. La presentación en plazo prorroga la validez anterior hasta resolución.
  • Vía de tramitación: renovaciones exclusivamente por medios electrónicos.

4) Documentación orientativa

A título práctico, en la fase inicial el núcleo documental incluye: pasaporte, EX-01, medios económicos para todo el periodo, seguro médico (sin carencias ni copagos relevantes, según práctica consular), certificados penales y, en su caso, certificados médicos o de estado civil que exija la oficina consular. En la renovación, se vuelve a acreditar medios y seguro, más la continuidad de la residencia efectiva en España y, cuando proceda, escolarización de menores a cargo. (Remisión a Hojas informativas oficiales de “Autorización inicial no lucrativa” y “Renovación no lucrativa”).

5) Efectos, límites y recomendaciones

Ámbito material. La autorización no lucrativa no permite trabajar por cuenta ajena ni por cuenta propia. Si el proyecto vital cambia, existen vías de modificación a autorizaciones con trabajo, sujetas a requisitos específicos y a la normativa vigente en el momento de la solicitud. Para evitar denegaciones, es esencial mantener cobertura sanitaria y medios económicos suficientes en todo momento.

Orden y coherencia probatoria. En la práctica, las causas habituales de incidencias son: (i) insuficiencia o inestabilidad de medios; (ii) pólizas médicas con coberturas no equivalentes al SNS; (iii) presentación fuera de plazo sin justificar; y (iv) desalineación entre empadronamiento, entradas/salidas y la realidad de residencia efectiva. Se recomienda preparar con antelación la renovación y conservar justificantes de residencia continuada en España.

6) Referencias oficiales y formularios

  • Hoja informativa – Autorización inicial no lucrativa: información oficial, requisitos, documentación, plazos y efectos (incluye regla de entrada en 3 meses y vigencia inicial de 1 año).
  • Hoja informativa – Renovación no lucrativa: vigencia de 2 años y ventanas temporales de presentación.
  • Formularios y modelos: EX-01 y modelos de tasas disponibles en la web del Ministerio.

Nota: Únicamente es de aplicación la normativa vigente en el momento de presentar tu solicitud. Revisa siempre la última actualización de las hojas informativas y usa los modelos oficiales disponibles en la web del Ministerio.

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