Objeto. La residencia temporal no lucrativa permite vivir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Está pensada para personas extranjeras que pueden mantenerse con medios económicos propios y disponer de cobertura sanitaria, y se solicita desde el país de origen ante el consulado de España. La autorización inicial suele tener duración de un año y comienza a contar desde la entrada efectiva en España con el visado concedido.
Conforme a la información oficial, para la autorización inicial deben acreditarse, entre otros, los siguientes extremos: (i) medios económicos suficientes para todo el periodo; (ii) seguro médico público o privado con entidad autorizada en España; (iii) ausencia de antecedentes penales en los países de residencia previa; (iv) no estar incurso en prohibiciones de entrada; y (v) aportar la documentación consular que se exija en cada demarcación. Tras la concesión del visado, es obligatorio entrar en España dentro de su vigencia (hasta 3 meses); si no se entra, se entiende renunciado y se archiva el procedimiento. La vigencia del primer año comienza el día de la entrada.
Modelo y tasas. La solicitud se formaliza con el formulario EX-01 y el abono de la tasa correspondiente (p. ej., Modelo 790 – código/epígrafe aplicable).
La renovación debe acreditarse con medios económicos y seguro sanitario en términos análogos a la concesión inicial, y se presenta por vía electrónica ante la oficina competente en España. La autorización renovada tiene, con carácter general, una vigencia de dos años (salvo que ya proceda la larga duración o la larga duración-UE).
A título práctico, en la fase inicial el núcleo documental incluye: pasaporte, EX-01, medios económicos para todo el periodo, seguro médico (sin carencias ni copagos relevantes, según práctica consular), certificados penales y, en su caso, certificados médicos o de estado civil que exija la oficina consular. En la renovación, se vuelve a acreditar medios y seguro, más la continuidad de la residencia efectiva en España y, cuando proceda, escolarización de menores a cargo. (Remisión a Hojas informativas oficiales de “Autorización inicial no lucrativa” y “Renovación no lucrativa”).
Ámbito material. La autorización no lucrativa no permite trabajar por cuenta ajena ni por cuenta propia. Si el proyecto vital cambia, existen vías de modificación a autorizaciones con trabajo, sujetas a requisitos específicos y a la normativa vigente en el momento de la solicitud. Para evitar denegaciones, es esencial mantener cobertura sanitaria y medios económicos suficientes en todo momento.
Orden y coherencia probatoria. En la práctica, las causas habituales de incidencias son: (i) insuficiencia o inestabilidad de medios; (ii) pólizas médicas con coberturas no equivalentes al SNS; (iii) presentación fuera de plazo sin justificar; y (iv) desalineación entre empadronamiento, entradas/salidas y la realidad de residencia efectiva. Se recomienda preparar con antelación la renovación y conservar justificantes de residencia continuada en España.
Nota: Únicamente es de aplicación la normativa vigente en el momento de presentar tu solicitud. Revisa siempre la última actualización de las hojas informativas y usa los modelos oficiales disponibles en la web del Ministerio.